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DIVORCIO EN EL DF
- Consulta : 117585
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 19:34 desde la IP: 189.136.0.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola me case en el df en el 2005, nos fuimos a vivir al edo de mex, pero mi marido siempre me ha golpeado y en abril me saco de la casa quedandose el con los niños de 2 y 6 años, no me deja verlos, segun el hasta que no tenga una orden del juez que lo obligue a darmelos, me los quito porque dice que yo solo me dedico a mi trabajo, el problema es que el trabaja para el gobierno del df solo sabados y domingos y yo trabajo toda la semana, yo quiero a mis hijos porque el incluso no lleva al más grandecito a la escuela.
¿me puedo divorciar aqui en el df? para que sea más rápido.
ccuanto le puedo pedir de pensión alimenticia?
y puedo solicitar todo en un mismo juicio? el divorcio, la custodia y los alimentos?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228428
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:50 2011-06-23 19:50 desde IP: 189.179.149.25
SALUDOS:
EN DEFINITIVA EL QUE TRABAJE EN EL GOBIERNO NO IMPLICA UN PROBLEMA PARA USTED, SINO POR EL OCNTRARIO LA CLARA OPORTUNIDAD DE DEMANDARLE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA USTED Y PARA SUS HIJOS Y QUE LE SEA DESCONTADA DIRECTAMENTE DE SU SALARIO COMO EMPLEADO DEL GOBIERNO, AUNQUE ANDES DE ELLO, USTED DEBE DEMANDAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS NIÑOS, QUIENES POR SU EDAD, POR LEY DEBEN PERMANECER A SU LADO, ES DECIR, LOS MENORES DE EDAD SON CAPACES DE DISPONER CON CUAL DE LOS PADRES QUIEREN ESTAR HASTA DESPUES DE LOS 12 AÑOS, SEGUN UNA LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, POR TANTO, MI CONSEJO ES QUE ACUDA A UN ABOGADO Y ENTABLE UNA DEMANDA DE DIVORCIO, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, PESNIÓN ALIMENTICIA PARA USTED Y SUS MENORES HIJOS Y UNA INDEMNIZACIÓN HASTA DEL 50 POR CIENTO DE LOS BIENES DE SU ESPOSO, POR EL TIEMPO QUE PERMANECIÓ CASADA CON EL, LE ASEGURO QUE OBTENDRA RESULTADOS MUY POSITIVOS. SI REQUIERE MAYOR ASESORIA MIS TELS SON:
CEL 0445527550636
RADIO 36131372
CORREO "jesaqui">jesaqui
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Autor
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AutorRespuesta No: 228431
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 20:11 2011-06-23 20:11 desde IP: 189.162.44.153
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Autor
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AutorRespuesta No: 228432
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 20:45 2011-06-23 20:45 desde IP: 187.145.70.212
Bueno me voy a avocar a contestar su pregunta: para divorciarse únicamente será necesario presentar ante el juez de lo familiar, por ambos o uno solo de los cónyuges, la solicitud de divorcio, siempre y cuando haya transcurrido mínimo un año desde que se casaron.
La solicitud deberá ser acompañada de un convenio, en el que se deberá prever lo siguiente:
Guardia y custodia de los hijos, derecho de visitas del otro cónyuge;
La forma en que se darán los alimentos;
Uso del domicilio conyugal y menaje;
La administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide; y,
En el régimen de separación de bienes, la compensación que se dará al cónyuge que se haya dedicado al hogar durante el matrimonio, o que no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido sean menores a los de su contraparte.
En la contestación de la demanda, el contrayente demandado, podrá manifestar su conformidad con el convenio o presentar su propuesta del mismo.
Si ambos están de acuerdo respecto del convenio, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. Si las partes no están de acuerdo, se decreta el divorcio y por la vía incidental se resolverá el contenido del convenio.
Decretado el divorcio, las partes están en entera libertad de contraer matrimonio, es decir, ya no existe plazo para contraer un nuevo matrimonio. Estas reformas solo aplican en el D.F. ya sea porque los cónyuges tengan ahí su domicilio conyugal o porque hayan contraído matrimonio en alguna delegación de la Ciudad de México. Espero te sea útil la respuesta
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Autor
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AutorRespuesta No: 228452
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 07:42 2011-06-24 07:42 desde IP: 189.139.132.41
a ver primero q nada necesita ya de un abogado ya sea un particular o el de oficio.
dos.- ud. debera iniciar tramites de divorcio, guarda y custodia la provisional y en su momento la definitiva asi como la pension alimenticia en el ultimo lugar donde estuvo su domicilio conyugal no donde sea mas rapido.
tres.- si puede iniciar todo en un solo juicio lo unico q tiene q hacer es apurarse a hacerlo y no segur consultando ya q no menciona desde cuando el sr. le quito a los hijos porq en su caso se puee hacer mucho mas de lo q ud. quiere hacer
cuatro no se siga durmiendo en sus laureles y recupere a sus hijos pero ya no solo lo piense
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