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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

  • Consulta : 141832
  • Autor : batmanbills5211_NR
  • Publicado : Martes 13 de Marzo de 2012 16:57 desde la IP: 189.245.76.69
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  • Autor
    Consulta

  • batmanbills5211_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, Abogados,solicito su ayuda en mi proceder, soy recien egresada y no cuento con experiencia en litigio y como siempre pasa la familia recurre con la familia. La situacion es la siguiente:

    Mi tia compró un departamento en copropiedad con su pareja, ambos aparecen en el contrato de compraventa.

    Dicha relacion ya terminó y mi tia quiere vender su parte pero su ex pareja no quiere. Desafortunadamente ella no cuenta con CONTRATO ORIGINAL, solo con copia simple.

    Mi tia recurrió a la VENDEDORA para solicitarle "prestado" su contrato original, pero la vendedora dice que tampoco lo tiene.

    Mi duda es la siguiente: PARA INICIAR UN JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA NECESITO PRESENTAR MI DOCUMENTO BASE DE LA ACCION QUE ES PRECISAMENTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ORIGINAL, COMO NO CUENTO CON EL, PENSÉ ENTONCES EN HACER "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO" PARA QUE LA VENDERORA RECONOZCA MI COPIA SIMPLE DEL CONTRATO Y ENTONCES ASI PODER INICIAR EL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS. Y UNA VEZ TERMINADO ESTE Y CON TITULO DE PROPIEDAD EN MANO PUEDA NOTIFICARLE A LA EX PAREJA Y COPROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE QUEREMOS VENDER.

    ES CORRECTO MI ANALISIS ABOGADOS?

    AGRADEZCO SU TIEMPO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258050

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    MI ESTIMADA CONSULTANTE FALTA QUE NOS MENCIONE COMO ESTABA SU TIA CON SU EX PAREJA CASADOS O EN QUE SITUACION ESTABAS A SI COMO SI TIENEN ESCRITURAS O SOLO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA PORQUE DEJA MUCHOS CABOS SUELTOS SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 258053

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los medios preparatorios a juicio son útiles en un caso como el que comenta, pero debe tener cuidado de formular preguntas o posiciones en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del contrato celebrado. 

    Una vez llevados a cabo estos medios preparatorios, en el juicio respectivo también debe ser demandado el ex-tío a fin de que, judicialmente se le requiera por la exhibición del contrato original y a la vez en un sentido correlativo a la garantía de audiencia del citado tío, le depare perjuicio la sentencia que se dicte.

    Si requiere asistencia en la preparación del interrogatorio respectivo, hágamelo saber con confianza y tendré mucho gusto en apoyarle.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 258068

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SERIA MAS FACIL HABLAR CON LOS DOS COPROPIETARIOS , Y ENTONCES CON EL CONTRATO QUE TIENE LA OTRA PERSONA DEMANDAR EL JUICIO PROFORMA WOOOO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 258101

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cerillo:

    Tenéis toda la razón. Agregaría solamente que sería todavía más fácil si todos se contentan y juntos de la mano van con un Notario Público.



  • Autor
    Respuesta No: 268356

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE batmanbills5211_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que los ACTOS PREJUDICIALES son aquellos que constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.

     

    Entre estos ACTOS PREJUDICIALES, SE ENCUENTRAN LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO, siendo que éstos últimos son determinadas diligencias, casi todas para preconstituir un documento que servirá posteriormente como base de la acción ó de las excepciones, ó como una prueba, que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos, entiende.

     

    A diferencia del ACTO JUIDICIAL que es el que se lleva a cabo para funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos, decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados, es el realizado por autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones.

     

    Antes de que se inicie el proceso pero, con vista a él, el legislador autoriza la realización de actos procésales, previos a juicio(COMO LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO), necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia pragmática del derecho que se intentara.

     

    En el diccionario de Legislación y Jurisprudencia describe se determina que el acto es “una acción, un hecho, una operación, una diligencia de un modo de obrar, un procedimiento, ya de un autoridad o de un particular.

     

    ¿QUÉ SONMEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.

     

    El juicio podrá prepararse de la siguiente manera de acuerdo al artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

     

    1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad y a la calidad de su posesión o tenencia;

     

    2.-Pidiendo la exhibición de l acosa mueble que haya de ser objeto de l acción real de que se trate de entablar;

     

    3.-Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

     

    4.-Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de ellas;

     

    5.-Pidiendo el comprador, al vendedor , o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

     

    6.- Pidiendo un socio o comunero la prestación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

     

    7.-Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aun la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía, y;

     

    8.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

     

    En este orden de ideas Consultante, VA A DEPENDER PARA QUÉ EFECTOS JURÍDICOS QUE USTED DESEA QUE SEAN RECONOCIDAS POR LAS PERSONAS QUE REFIERE Ó PARA PRECONSTITUIR UNA PRUEBA, Y DE AHÍ PODRÁ DERIVAR QUE CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACER VALER LA ACCIÓN QUE DESEA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 261; Registro: 213 804

     

    “MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. RESOLUCION DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS. JUICIO CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE.

    Los medios preparatorios de juicio tienen como finalidad que la persona contra quien se promuevan dichos actos prejudiciales declare bajo protesta de decir verdad acerca de un hecho relativo a la calidad de posesión que guarda sobre un bien inmueble, y el hecho de que el quejoso exprese en su demanda que no fue notificado conforme a la ley, y por lo tanto no tuvo conocimiento de esos medios preparatorios, y que su falta de comparecencia a los mismos trajo por consecuencia que se le declare fíctamente confeso, tal declaratoria por sí sola no afecta sus intereses jurídicos, ya que esas diligencias preparatorias van a formar parte de un procedimiento contencioso que se pretenderá seguir en su contra, sirviéndole de fundamento, y es en este último donde surtirán efectos de derecho, por lo tanto, el promovente de amparo al producir su contestación en el juicio que se le siga, bien puede rebatir los hechos imados y sobre los que se le tuvo por reconocidos fíctamente, y será hasta la sentencia donde se considerará si lo declarado adquiere valor probatorio, razón por la que los actos reclamados no tienen una afectación jurídica de trascendencia sobre los derechos del amparista por no privársele en ningún momento de la posesión que ejerce sobre el inmueble.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 126/89. Flavio Rucova Chávez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069                                                

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 287312

  • aztecas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde.

    Quizá sea un poco tarde para contestar esta consulta; no obstante, quisiera comentar que si bien es cierto tu análisis me parece relativamente correcto, no menos lo es que debes encaminar tus acciones hacia tus objetivos; es decir: considero que si lo que quiere tu tía es vender su parte proporcional de la propiedad, el juicio sumario civil sobre otorgamiento de escritura en su favor es un tanto cuanto estéril, además de improcedente porque, debes recordar, que las bases de dicho procedimientos son: a) que haya un acuerdo de voluntades; b) que se haya efectuado el pago todal del precio de la operación, y; c) que el vendedor se rehúse a firmar la escritura. Por lo que entiendo, tu problema no es con la vendedora, por lo que considero que deberías replantear el procedimiento que vas a iniciar.

     



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