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EMBARGO PRECAUTORIO Y EMBARGO DEFINITIVO EN MATERIA MERCANTIL
- Consulta : 178001
- Autor : jorge_lss_NR
- Publicado : Lunes 26 de Noviembre de 2012 23:24 desde la IP: 187.207.154.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293347
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 23:59 2012-11-26 23:59 desde IP: 187.199.8.204
El embargo es ASEGURAMIENTO DE UN BIEN DE UN DEUDOR, PARA GARANTIZAR ALGUNA PRESTACION O CANTIDAD DE DINERO QUE EL ACTOR RECLAMA EN UN JUICIO A DICHO DEUDOR. Eso es un embargo.
No hay embargos definitivos.. el embargo en sí es una medida precautoria para garantizar, provisional para garantizar, y si el demandado deudor no mete las manos, este bien suyo de su propiedad puede ser objeto de adjudicación a favor del acreedor, o bien puede ser rematado para que sea pagado el acreedor.
Así las cosas, tenemos que el embargo es una medida precautoria, no definitiva. No hay embargo definitivo. Sería una adjudicación del bien, eso sí es definitivo y cierra una controversia.
Saludos.
Ah, y esta pregunta es en tareas.. espero que no seas escuelante, pero se me antojó contestarte.
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