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PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 175441
  • Autor : titi_gb_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Noviembre de 2012 09:41 desde la IP: 201.132.6.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • titi_gb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola! mi situación es la siguiente me gustaría saber su opinión.. tuve una hija hace 6 años en cuanto nació la bebé y yo venimos a vivir a casa de mis padres, aunque la relación con su padre continuaba, era yo y con ayuda de mis padres quien me hacia cargo de la niña,pues el no tenia un trabajo formal, y era estudiante,  antes de que la niña cumpliera los 3 años,nos casamos, pero sólo vivimos 10 meses con el pues la situación era complicada el bebe mucho y se ausentaba en las noches, aun y viviendo con el mis padres nos ayudaban economicamente,pues el en vez de comprarle cosas a la nila se compraba videojuegos y cosas para el, asi las cosas nos separamso antes de cumplir el año de casados ya que una noche el no regreso a la casa , y estuvimos la niña y yo solas por dos semanas sin dinero ni comida, hablé con el y decidimos separarnos pues las cosas no iban bien, regresé a casa de mis padres y llevo ya mas de dos años separada, en los cuales el solo pagó el kinder,(mihija ya se graduó, ahora está en primaria) de ahi en mas no aportó pensión para alimentos,vestido, nada, solo la mensualidadde el kinder de el cual la nena ya salió ahora esta en primaria yo he absorbido todos los gastos,a veces pasaban dias sin que llamara o se preocupara si necesitaba algo y de repente se aparecia a querer verla y reclamandome, siempre me ha insultado y sido grosero, como no llegabamos a acuerdos Y no da pension, habpiamos intentado un mutuo acuerdo, pero cuando empezamos a llevar a cabbo el convenio, el nunca cumplia horas de venir ni entregar a la niña, y mucho menos la pensión argumentando que no tiene dinero, aunado a eso, ponia a mi hija a jugar video juegos de guerra, cosa que yo notaba la afectaba pues tenia pesadillas, la puso a practicar un dia con un rifle y la mira le golpeó la frente, mi hija tiene 5 años!, en ocasiones ella misma me decia "mamá no quiero ir, o adonde me va a llevar? mejor no voy. , El bebe mucho y es muy fiestero, y antes sus groserías y muchos otros descuidos, y que no cumplia el acuerdo, ni presentó la garantia de pension que se requería para la sentencia, ahora estamos en un divorcio necesario, donde yo solicito la patria potestad, pues tengo pruebas de su afición al alcohol y de las consultas psicologicas a las que lleve a mi hija por inseguridades que presentaba y a veces conducta agresiva hacia mi, pues su padre le habla muy mal de mi diciendo que soy mala o mentirosa. la cosa es que el no es nada responsable siempre llega tarde por ella y a veces vienen amigos o amigas con el, ha tenido varias parejas mi hija las ha conocido a veces llegan oliendo a alcohol y mi hija viene con el, ha sido violento y grosero conmigo delante de la niña, me preocupa toda esta situacion para la estabilidad de mi hija, y tengo manera de comprobarla, en la demanda solicito la patria potestad, son razones suficientes?, me han dicho que la convivencia es muy dificil de negar, pero que puedo hacer? si considero y porque tengo pruebas de las acciones irresponsables  que el padre hace al convivir con mi hija..eL ya me demandó por la convivencia, firmamos un acuerdo y el primer dia no lo cumplió . que puedo hacer? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290821

  • LawyerStudent
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En razón de la edad y sexo de la menor, lo más seguro es que la guarda y custodia quede a su favor.

    El que el deudor alimentario, no tenga un trabajo estable, no lo exime de su responsabilidad.

    El puede asistir a visitar a su hija, dentro de las horas destinadas para ello, no es una obligación que asista, es un derecho.

    Puedes solicitar la perdida de la patria potestad en contra del padre, dado sus prácticas (abandono ocasional de la menor, maltrato reiterado, negligencia que ponga en peligro la integridad de la menor) que pueden perturbar el desarrollo psico emocional de su hija.

    La pérdida de la patria potestad, no implica, que quede exento de cumplir con su obligación alimentaria.

    Si usted está en condiciones y edad para trabajar, hágalo, no esté esperanzada a un irresponsable.

    Su abogado de confianza la orientará de mucha mejor manera.

    Corríjanme, señores licenciados, muchas gracias de antemano.

     



  • Autor
    Respuesta No: 290822

  • LawyerStudent
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Registro No. 181912

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Marzo de 2004
    Página: 196
    Tesis: 1a./J. 62/2003
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI LA EXISTENCIA DE REQUERIMIENTO JUDICIAL ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-La reforma al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 25 de mayo de 2000, eliminó como causa de pérdida de la patria potestad el que por abandono de los deberes de los padres pueda comprometerse la salud, la seguridad o moralidad de los hijos, para incluir la hipótesis relativa al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria. Ahora bien, si se toma en consideración, por un lado, el principio general de derecho de que donde la ley no distingue el juzgador no tiene por qué hacerlo y, por otro, que la actual redacción de la fracción IV del artículo 444 no exige el acreditamiento de que el abandono de los deberes de los padres, concretamente la obligación de dar alimentos, compromete la salud, la seguridad o moralidad de los hijos, se concluye que para que proceda decretar la pérdida de la patria potestad por incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria no es necesario acreditar tales circunstancias, pues esta causal se actualiza cuando el deudor alimentario deja de subvencionar de manera injustificada las necesidades alimenticias conforme a la periodicidad que le haya fijado el Juez, y repite esta conducta omisiva más de una ocasión, lo que evidencia que dejó de cumplir reiteradamente con tal obligación, sin que para ello sea necesario un requerimiento judicial, dada la necesidad cotidiana de alimentos del acreedor.

    Contradicción de tesis 137/2002-PS. Entre las sustentadas por el Noveno, Décimo Primer y Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.



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