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DIVORCIO CON PODER
- Consulta : 237393
- Autor : Sandruka3000_NR
- Publicado : Martes 29 de Julio de 2014 08:57 desde la IP: 189.190.44.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,147
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Puebla
El padre de mis hijos y yo estamos separados desde hace un año, estamos tramitando un divorcio voluntario el es Frances y yo Mexicana El hizo un poder para la abogada que lo representara y asi no hacer un viaje hasta México , yo por ahora vivo en Mexico pero me ire a vivir a Francia en unas semanas, el divorcio se esta llevando acabo aquí en México que Posibilidades tengo yo de que me represente mi abogado a mi legalmente para no volver hacer un viaje a México para venir a firmar la Ratificación Es posible hacer un divorcio voluntario con dos poderes? Gracias por su ayuda -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361574
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 09:06 2014-07-29 09:06 desde IP: 189.203.217.44
claro q se puede solo es cuestión de q acuda a un notario y le otorgué el poder a la persona q designe Sí tiene alguna duda nos ponemos a sus órdenes Alejandro Barroso Tel despacho 47.56.98.42 Tel nextel 36.19.84.09
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Autor
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AutorRespuesta No: 361579
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 09:52 2014-07-29 09:52 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es incorrecto lo que señala Alejandro Barroso respecto a que es posible tramitar el divorcio por mutuo consentimiento por conducto de apoderados generales para pleito y cobranzas de uno o de ambos cónyuges.
Lo anterior, porque los artículos 445 y 447, del Código Civil del Estado de Puebla señala que, presentada la solicitud o demanda, el Juez citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia, junta en la que, si el Juez no adquiere certeza de la intención de los solicitantes, señalará hora y fecha para una segunda; juntas en las que, de acuerdo a lo prevenido en el numeral 446, deberán celebrarse la avenencia; por ende, tanto la ratificación como las juntas de avenimiento deben llevarse a cabo PERSONALMENTE con los cónyuges, no por conducto de apoderados.
A mayor abundamiento, el ordinal 449, del Código Sustantivo en cita expresamente señala que los cónyuges NO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR en las juntas de avenencia, debiendo comparecer PERSONALMENTE a ellas y sin estar acompañados de tutor especial, en caso que se hubiere nombrado éste.
Consecuentemente, el poder general que otorgue su cónyuge, tratando de evitar tener que trasladarse de Francia a México,es innecesario, ya que, FORZOSAMENTE, él debe comparecer en forma personal.
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