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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 101969
  • Autor : nadia.fdz_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 14:09 desde la IP: 189.234.110.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • nadia.fdz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    hola buenas tarde mi consulta es la siguiente.

    soy una mujer de 28 años que por el momento no tengo trabajo tengo un hijo que tiene  5 años mi expareja me da $1200 al mes y la cuestion es que mi hijo esta por entra a la primaria

    su papa me pregunto que cuanto saldria pagar una escuela particular le di todos los datos que son los siguientes:

    inscripcion $1200, uniformes 770 libros 2500 y la mansualidad seria de 950 el me comenta que le podria pagar los gastos de la escuela

    pero ya no me daria nada extra para lo que el niño requiera ademas quiero agregar que no paga nada de agua, luz vivienda yo me encargo de eso con ayuda de mis padres

    puedo hacer ese trata con el o podria demandar lo y recibir mas para mi hijo.? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210547

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    recuerde que la obligacion de dar alimentos es de ambos no solo de uno, si usted lo demanda le daran entre el 20% y 30% del sueldo del señor y esto abarca TODO, nada de que aparte una cosa u otra .......... haga sus cuentas y decida



  • Autor
    Respuesta No: 210551

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    EL PRINCIPIO QUE RIGE EN MATERIAS DE ALIMENTOS ES QUE DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR.

    EN TODO CASO SI USTED PUEDE COMPROBAR QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO PERCIBE MAS  INGRESOS, ENTONCES PUEDE CONTRATAR UN ABOGADO Y DEMANDAR A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DENOMINADO INCIDENTE PARA QUE SE AUMENTE LA PENSION.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 210598

  • M.magda.c.s.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes Nadia, efectivamente, la pensión aliementicia es de acuerdo a la capacidad del deudor alimentista y  en el estado de Guanajuato, la obligación es únicamente con el menor, no con Usted, que está obligada de igual manera a proporcionarla en la medida de sus posibilidades; y los alimentos comprenden, casa habitación, comida y educación; le sugiero que hable con su expareja y le explique su situación si es que en todo caso Usted prefiera que él le de el dinero que se emplearía en una escuela particular e inscribirlo  en una pública, y tomando en cuenta lo que el prefiera para el menor, pues si comparten la patria potestad, él está en su derecho de opinar lo que crea mejor para el menor, O bien si Usted cree o conoce que los ingresos del padre son mayores y pueda abastecer una escuela particular yotros gastos, entonces demándele un sumario de alimentos, si es inicial o aumento de pensión por vía insidental.



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