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AMPARO CONTRA LA OMISIóN DE DICTAR LAUDO
- Consulta : 216401
- Autor : tsuri
- Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 17:21 desde la IP: 208.81.65.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Diciembre de 2013
Hola compañeros quiero interponer un amparo porque ya hace mas de dos años que se cerró instrucción en un juicio laboral y la junta no ha dictado laudo lo quiero fundamentar con el artículo 107 fracciones IV y V de la ley de amparo estará bien fundamentado mi amparo o con que lo puedo fundamentar espero me orienten gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335257
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 19:56 2013-12-13 19:56 desde IP: 187.201.125.66
El fundamento que debes citar es el principio de celeridad procesal; y el acto reclamado es: el retardo injustificado en la administración de justicia. Lo van a admitir, requeriran el infrme a la Autoridad Resonsable, y en ese mismo momento dictarán el laudo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335261
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:10 2013-12-13 20:10 desde IP: 187.162.210.121
Si usted postula en materia laboral, seguramente debe saber qué preceptos de la Ley Federal del Trabajo previenen el término en el cual la autoridad laboral deberá dictar el laudo; así mismo, segunramente tiene noticias de las garantías que consagra la Constitución Federal respecto al derecho a que se administre una justicia pronta, expedita y completa; éstos son los fundamentos legales del amparo que pretende promover, y no el numeral 107 del Pacto Federal en sus fracciones IV y V, ya que la primera se refiere a la procedencia del amparo en contra de actos de autoridades administrativas, y la segunda, del amparo en contra del laudo que, como usted señala, no se ha dictado.
Y considerando que las autoridades laborales no tienen el carácter de administrativas, sino materialmente, aunque no formalmente jurisdiccionales, carece de sustento la fracción IV, y como lo señalo, si no se ha dictado el laudo, entonces cómo pretende aducir concepos de violación para combatir un acto de autoridad inexistente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335264
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:38 2013-12-13 20:38 desde IP: 187.201.125.66
Licenciado Cadena, si bien los artículos citados por el consultante son extraviados, es igualmente cierto que le dí Luz para que se encamine al amparo, pues éste sí procede.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335268
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 21:15 2013-12-13 21:15 desde IP: 187.162.210.121
No lo discuto, Licenciado González, ni tampoco contradije lo señalado por usted, solamente le recomendé ponerse a estudiar la Ley Federal del Trabajo y la Constitución, a fin de que encuentre el fundamento legal del juicio constitucional que pretende, porque es evidente que ignora quizá, hasta la existencia de los preceptos que contienen las hipótesis legales correspondientes.
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