Mi pregunta es:
Se puede ceder a titulo gratuito mediante un contrato privado a un tercero ó a un hermano el usufructo vitalicio ?
Es decir una persona usufructuario vitalicio de una propiedad quiere cederle el derecho a cobrar rentas por un tiempo determinado a su hermano en uno de los casos y a un amigo en el caso de otra propiedad, sin cobrarles absolutamente nada, es como un regalo mientras el viva, cual es la manera correcta de hacerlo:
Mediante escritura publica ante notario
ó
Mediante contrato privado, y si este se debe inscribir en el RPPC.
Agradezco de antemnano la atención a mi pregunta, buen inicio de semana.