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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 125776
  • Autor : Cesar1905
  • Publicado : Miércoles 21 de Septiembre de 2011 22:21 desde la IP: 189.171.78.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • Cesar1905
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS NOCHES...

    CUMPLI 3 AÑOS EN MI TRABAJO, EL 27 DE AGOSTO, FALTE UN DIA (POR PROBLEMAS DE SALUD) Y AL SIGUIENTE ME CORRIERON AUN LLEVANDO MI JUSTIFICANTE MEDICO. MI SALARIO MENSUAL ERA DE $4,500. Y NO HE TOMADO MIS VACACIONES DE ESTE AÑO, ME OFRECEN CERCA DE $9,000 ES JUSTO? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239465

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted fue objeto de un despido injustificado, ya que el haber inasistido a su trabajo el 27 de agosto, con motivo de una enfermedad respecto la cual entregó o pretendió entregarel documento justificativo del motivo de su falta, no es causal para que el patrón diera por terminada la relación laboral.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que, antes de que transcurran dos meses de la fecha en que fue despedido, presente la demandaen contra del patrón, reclamándole el pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional ($ 13,500.00); prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados (36 días), los que deberán pagárse con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa (dependiende del lugar en que trabajaba, el salario que se considera es de aproximadamente $ 117.00 diarios); vacaciones y prima vacacional correspondientes al tercer año de servicios cumplidos (10 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días, de prima vacacional: $ 1,812.50); parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el 2011 $ 1,500.00; sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le hubieren sido pagadas en la fecha del despido, tiempo extraordinario o días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, y los salarios caídos, a partir de la fecha del despido hast el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    No firme ningún documento, ni recibo,ni finiquito o liquidación, ni renuncia,ni convenio, ni ninguno otro del que el patrón pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 239466

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted fue objeto de un despido injustificado, ya que el haber inasistido a su trabajo el 27 de agosto, con motivo de una enfermedad respecto la cual entregó o pretendió entregarel documento justificativo del motivo de su falta, no es causal para que el patrón diera por terminada la relación laboral.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que, antes de que transcurran dos meses de la fecha en que fue despedido, presente la demandaen contra del patrón, reclamándole el pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional ($ 13,500.00); prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados (36 días), los que deberán pagárse con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa (dependiende del lugar en que trabajaba, el salario que se considera es de aproximadamente $ 117.00 diarios); vacaciones y prima vacacional correspondientes al tercer año de servicios cumplidos (10 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días, de prima vacacional: $ 1,812.50); parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el 2011 $ 1,500.00; sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le hubieren sido pagadas en la fecha del despido, tiempo extraordinario o días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, y los salarios caídos, a partir de la fecha del despido hast el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    No firme ningún documento, ni recibo,ni finiquito o liquidación, ni renuncia,ni convenio, ni ninguno otro del que el patrón pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.



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