- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION
- Consulta : 114512
- Autor : aridesgal_NR
- Publicado : Viernes 27 de Mayo de 2011 23:32 desde la IP: 187.132.101.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 27 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
BUEN DIA A LOS MIEMBROS DEL FORO. TENGO EL SIGUIENTE PLANTEAMENTO: SI HUBO UNA DENUNCIA POR UN DELITO GRAVE, Y UN MES DESPUES EL DENUNCIANTE DEJA UN ESCRITO DE PUÑO Y LETRA EN EL EXPEDIENTE EN QUE EXPRESA EL DESEO DE RETIRAR LA DEMANDA (QUE SERIA DENUNCIA), Y TRAS UN PERIODO DE MAS DE AÑO Y MEDIO NO HUBO YA PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION... MI DUDA ES: ¿QUE TANTO PESO TIENE, QUE DESPUES DE ESE TIEMPO, EL DENUNCIANTE NUEVAMENTE COMPAREZCA Y EXPRESE SU DESEO DE CONTINUAR CON EL PROCESO (SIN APORTAR MAS PRUEBAS) PARA LA DETERMINACION? GRACIAS Y ESPERO EL PLANTEAMIENTO NO HAYA SIDO CONFUSO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 225049
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 12:19 2011-05-28 12:19 desde IP: 189.217.221.92
Distinguido Consultante
Cuando uno se querella o denuncia alguna conducta cometida en su agravio, que pidiera ser constitutiva de un delito previsto y sancionado como delito grave, y el supuesto ofendido no aporta pruebas o no tiene interés en continuar con la i m p u t a c i ó n, y otorga un perdón o manifestación en dicho sentido.
De conformidad con el Código Penal la causa extintiva de la acción penal correspondiente al perdóndel ofendido, pero tratándose de los delitos considerado como graves y su penalidad exceda de cinco años en su término medio aritmético, no procede dicho perdón o el escrito donde manifiesta que no le interesa continuar con la denuncia, y el Ministerio Público ya no requiere del impulso de la averiguación por parte del denunciante, aunado a que ya ratifico su denuncia.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356705
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Junio de 2014 15:18 2014-06-08 15:18 desde IP: 189.181.90.212
CONSULTANTE aridesgal_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356716
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Junio de 2014 18:06 2014-06-08 18:06 desde IP: 201.102.23.203
Hola: Pretender dar valor probatorio a ese documento glosado en el expediente, pero sin que hubiera sido ratificado, por el promovente en una diligencia especial asi denominada como de ratificacion con la presencia del mp y del inculpado y su defensor, resulta vaga, y maxime ahora que es el denunciante quien de nueva cuenta trata de dar impulso a dicho asunto, seria mas eficaz, atacar la veracidad de ese testimonio aportado por el ofendido, con pruebas perfectamente desahogadas y las cuales sean idoneas y pertinentes para desahogarlas....suerte. y saludos lic. Aguilera, buen amigo
LIC. ESTRADA Email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775..... Asesoria en linea atraves de what sapp
nextel: 52 * 14 * 25471
-
Autor





