- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ADULTERIO
- Consulta : 225360
- Autor : Shirley_avilaaguilar_NR
- Publicado : Lunes 24 de Marzo de 2014 09:43 desde la IP: 187.150.168.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 24 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Campeche
Hola, buenos días: mis esposo y yo nos separamos hace más de 5 años y nunca le puse una demanda por abandono de hogar, tenemos un hijo de 15 años y una hija de 13 años. El se pasó a vivir a casa de su pareja y formo una nueva familia. Hace dos años yo forme una familia y tuve una bebe que hoy cuentA con 7 meses de edad. La semana pasada me llego una demanda por infidelidad en donde me requiere a mis hijos y en donde me demanda con el 40% de mi salario. En este tiempo el me pasaba una asignación del 19% de su salario quincenal sin incluir vacaciones, aguinaldos y otras prestaciones. Como le demuestro a la autoridad que el incurrió en adulterio desde hace más de 5 años y aún continúa viviendo así??? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 347715
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 09:57 2014-03-24 09:57 desde IP: 189.210.253.56
El adulterio en que su aún esposo pudo haber incurrido, está prescrito como causal de divorcio, ya que usted debió demandar la disolución del vínculo matrimonial, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento que lo cometió, y al no haberlo hecho dentro del plazo previsto por el artículo290, del Código Civil del Estado de Campeche, precepto que transcribo:
"Art. 290.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio".
Ahora bien, dado que el adulterio consiste en el hecho que una persona sostena relaciones sexuales con otra que no es su cónyuge, es una conducta refractaria a la prueba directa, considerando que cuando dos personas deciden sostener esas relaciones sexuales, lo hacen en la intimidad y sin testigos; por tanto, debe demostrarse mediante pruebas indirectas, como resulta ser, precisamente, el acta de nacimiento de un hijo reconocimiento por el adúltero, ya que se presume que para que ese menor hubiera sido engendrado, se requería la existencia previa de una relación sexual.
En su caso, si usted dió a luz hace siete meses, es evidente entonces que su aún esposo, a pesar de habeer procreado ya a otra familia, tiene acción para demandarle a usted el divorcio, pues es creíble que haya tenido conocimiento del nacimiento del hijo que usted procreó con otra persona hasta después de haber dado a luz y que con quien lo engendró, lo haya reconocido como su hijo.
Lo que usted debe hacer, si aún está en tiempo, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que conteste la demanda entablada en su contra dentro del término que el Juez le concedió para hacerlo, a fin de que tenga oportunidad de ser oída y vencida en juicio, es decir, que controvierta los hechos, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas; asimismo, no aclara usted si los hijos que procreó con su esposo usted los tiene bajo su guarda o custodia, o si están con su padre, cuestión que deberá aclarar con el abogado que contrate, para los efectos de la pensión alimenticia que le están reclamando en la demanda.
-
Autor





