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REESTRUCTURACION DE CREDITO INFONAVIT
- Consulta : 146000
- Autor : gdiazrangel751112_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 20:33 desde la IP: 189.253.135.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Noches:
Quisiera saber si podria tramitar una reduccion al pago de mi credito ya que actualmente no tengo un trabajo fijo y mi mensualidad es de 3,000 mensuales y me va a ser muy dificil seguir pagando esta cantidad en mi situacion, ¿que tengo que hacer o a donde me dirijo?.
Le agradezco de antemano su atencion y le envio un cordial saludo.
Guillermo Diaz Rangel
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261647
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 20:46 2012-04-11 20:46 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE gdiazrangel751112,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">beneficios:
1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado,fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar las siguientes publicaciones que están en los ARTICULOS DE DERECHO, que están publicadas en la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:
1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.
2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?
3.- CONCURSO CIVIL.
4.- DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.
5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.
6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.
7.- EL PAGO JUSTO.
8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.
9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.
10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.
11.- BURO DE CRÉDITO.
12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.
13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.
15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.
16.- LA CARTERA VENCIDA.
17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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