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ADQUISICION DE TERRENO

  • Consulta : 206928
  • Autor : mrsgaeter_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Agosto de 2013 12:08 desde la IP: 200.34.167.13
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    Consulta

  • mrsgaeter_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    HOLA BUEN DIA, QUISIERA PEDIR SU APOYO PARA RESOLVER ESTE CONFLICTO, SOY UN ESTUDIANTE. 

    1. En fecha 15 quince de febrero de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, los señores José González González y Adolfo Navarro Lugo adquirieron del señor José Trinidad Domínguez Guerra, la finca marcada con el número 4989 de la calle Abedul, en la colonia Valle Verde segundo sector, en Saltillo, Coahuila. El precio que cubrieron los vendedores anotados por el bien raíz en cita radicó en la cantidad de $7,900,000.00 (siete millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que atendiendo al cambio experimentado por la moneda nacional en el año de 1993 mil novecientos noventa y tres, asciende ahora a la suma de $7,900.00 (siete mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional); precio que fue cubierto en partes iguales y de contado por los compradores en el acto de la celebración de esa convención traslativa de dominio.

    2. El contrato de compraventa indicado en el párrafo anterior se documentó en un escrito privado, que sólo signaron los compradores y el vendedor.

    3. En el mes de Junio de 2013 dos mil trece, los señores José González González y Adolfo Navarro Lugo deciden disponer del bien raíz cuya posesión disfrutan a fin de enajenarlo a favor de un tercero, por lo que acudieron ante un notario público de la localidad y éste les indicó que primeramente tenían que formalizar el contrato por el que ellos adquirieron la propiedad de esa cosa inmueble, para posteriormente, estar en posibilidad de protocolizar la venta futura.

    4. Ante ese escenario, los señores José González González y Adolfo Navarro Lugo se dieron a la tarea de investigar el paradero del señor José Trinidad Domínguez Guerra, a quien una vez localizado, le interpelaron el otorgamiento de la escritura propia del pacto de fecha 15 quince de febrero de 1988 mil novecientos ochenta y ocho. Requerimiento que se efectuó a través de diligencias de jurisdicción voluntaria radicadas ante el Juzgado Segundo Civil de Saltillo, Coahuila.

    5. A virtud de que el señor José Trinidad Domínguez Guerra no atendió el llamado que se le realizó para la formalización del pacto civil de mérito, los señores José González González y Adolfo Navarro Lugo le demandaron en la vía ordinaria civil, deduciendo en su contra la acción pro forma o de otorgamiento de escrituras, inquiriéndole como pretensión toral la formalización del contrato de compraventa apuntado. Asunto que se presentó ante el mencionado Juzgado Segundo Civil de Saltillo, Coahuila.

    6. Una vez emplazado en el trámite en cuestión, el señor José Trinidad Domínguez Guerra dio en tiempo y forma contestación a la demanda formulada en su contra, oponiendo como única postura defensista, la relativa a que al momento se encuentra prescrito el derecho de los señores José González González y Adolfo Navarro Lugo para formalizar el pacto de venta traído a discusión, ya que desde el instante de su celebración a la presentación de la demanda que se atendía e incluso al momento de la interpelación que le fuera efectuada, trascurrió en exceso el término que como máximo, se prevé en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza  para que se extinga el derecho de pedir el cumplimiento de una obligación, que en este caso radica en la obligación de otorgar la escritura respectiva. 

     

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