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TERMINACION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO

  • Consulta : 142160
  • Autor : alexa80be_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 14:41 desde la IP: 189.229.230.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • alexa80be_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    cual es el fundamento para solicitar la terminacion del contrato de arrendamiento y asi mismo el articulo para la entrega y desocupacon del bien inmueble es que tengo una tia que arrendo a unas personas un local y ya se les vencio su contrato que puedo hacer mi tia ya no quiere arrendarlles

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258273

  • LAVERDAD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIRA, SI HAY CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  BUSCALO Y FIJATE EN LAS CLAUSULAS QUE QUEDARON ESTIPULADAS, Y SI  NO PUES SOLICITENLE A TRAVES DEL DIALOGO LA DESOCUPACION.



  • Autor
    Respuesta No: 258278

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si hay un contrato de arrendamiento de por medio lógicamente ahi quedó plasmada la VIGENCIA, si ya venció la vigencia la desocupación es automática a menos que amabas partes esten de acuerdo en celebrar un nuevo contraro o prorrogarlo. caso  contrario no es necesario fundamentar la "entrega y desocupación" se presume que ya quedo establecido en el contrato la forma de entrega, vigencia, causas de terminación, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 258311

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alexa80be_NR

    De acuerdo a la Legislacion Civil para el Estado de veracruz-Llave, debio su tia con una anticipacion de dos meses antes de terminar el plazo del contrato haberle dado aviso al arrendatario que ya no era voluntad de la arrendadora renovar el contrato de arrendamiento.

    Ahora bien, dado que el termino del contrato ya transcurrio, el arrendamiento ahora es por tiempo indeterminado, por lo cual debe su tia asistirse de abogado de su confianza, `para tramitar diligencias de JURISDICCION VOLUNTARIA para que de manera indubitable a traves del actuario del juzgado competente notifiquen al arrendatario que ya no es voluntad del arrendador continuar con el arrendamiento, esto ultimo es muy recomedable que tomen la inciativa, dado que la Legislacion Civil de ese Estado contempla que al termino del contrato si el inquilino pago en tiempo y forma la renta tiene derecho a que se renueve el contrato hasta por dos años mas.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 258314

  • LAVERDAD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIRA, SI HAY CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  BUSCALO Y FIJATE EN LAS CLAUSULAS QUE QUEDARON ESTIPULADAS, Y SI  NO PUES SOLICITENLE A TRAVES DEL DIALOGO LA DESOCUPACION.



  • Autor
    Respuesta No: 258321

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alexa80be_NR

    Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave

    Artículo 2416.- El arrendamiento puede terminar:

    I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

    II.- Por convenio expreso;

    III.- Por nulidad;

    IV.- Por rescisión;

    V.- Por confusión;

    VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

    VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

    VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

    De cualquier manera asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.



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