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PAGARE SIN FECHA DE VENCIMIENTO

  • Consulta : 263176
  • Autor : mistarciber_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Abril de 2015 19:51 desde la IP: 187.254.202.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • mistarciber_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Compre una casa usada por fovissste hace casi tres años, firme un pagare sin fecha de vencimiento, despues de casi tres años me demadan por la via mercantil para el cobro del documento, arguemtando que es un pagare al vista, el juez civil me condena a su pago, siendo que el pagare segun la ley general de tiulos y operacones en su articulo 172 dice que debe ser presentado dentro de los seis primeros meses de su nacimeinto, nunca se mencina que en cualquier momento despues de los seis meses.

    Este Proceso Judicial se nota que ha sido corrupto desde su origen ya que llegaron a notificarmelo el secrtetario del juzgado y el licenciado que me demada de una forma prepotente.

    Si fueran tan amables en decirme que puede hacer  al respecto ya peridi en primera instancia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378133

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Probablemente su abogado le dió una incompleta orientación.

    Efectivamente, el artículo 172, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, en el caso de títulos de crédito de los denominados Pagaré que sean a la vista, deben ser presentadas a su cobro dentro de los 6 meses siguientes;: pero si no son presentadas en ese plazo, no significa que caduque el documento, y menos la acción cambiaria.

    Simplemente, su vencimiento se fija precisamente a los 6 meses de la expedición del pagaré, y a partir de ese momento, empieza a correr el término de tres años para su prescripción.

    Luego entonces, si ustred sabía que había firmado el documento, tenía plena conciencia de la deuda, de forma tal que sabía que debía acudir a pagarla una vez transcurridos esos 6 meses sin que se le requiriera por el pago, y si no lo hizo, en tenedor del documento estaba entodo su derecho a deducir la acción cambiaria, pues su derecho a reclamar el pago del documento judicialmente, nació al transcurrir esos 6 meses.

    Luego entonces, ello no significa que el proceso haya sido corrupto desde el principio, sino que fue usted quien estuvo mal asesorado.

    Por otra parte, considerando que no señala el importe del documento, no es posible indicarle si existe o no la imposibilidad de que interponga el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, o bien, si debe acudir el amparo directo para que exprese los conceptos de violación que estime oportunos, pero éste que aduce en su consulta, es improcedente y le negarán el amparo, con lo que la sentencia causará estado y el actor podrá ejecutarla en sus términos.



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