Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SE HIZO NOVIO DE LA ADOLESCENTE DE 17 AñOS Y LA LLEVABA A MOTELES: LO ACUSAN DE VIOLACIóN

  • Consulta : 133968
  • Autor : Estebandrade
  • Publicado : Viernes 30 de Diciembre de 2011 00:01 desde la IP: 189.180.92.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO

    Estamos hablando del caso de un hombre de 65 años que es líder de una congregación religiosa en Aguascalientes. Este líder se involucró con una chica de 17 años  y comenzaron a sostener relaciones sexuales en varias ocasiones, tanto en la oficina del estudio, como en diferentes hoteles de la ciudad. Al enterarse la madre de la chica que su hija mantenía relaciones con su pastor y que decía que eran "novios", demanda a éste por violación. Actualmente el señor está por dejar la casa de arraigo y ser trasladado al CERESO El llano. Sus actuales abogados señalan que el caso es complicado debido a que el MP elaboró una acusación argumentando que hubo violación por vía moral. Mi pregunta es: ¿Es posible que una chica de 17 años haya sido víctima de violación cuando de manera consciente mantiente relaciones sexuales con un hombre al cual considera su novio? 

    Ustedes se preguntarán por qué entonces la chica accedió a colaborar con la demanda, el caso es más complicado de lo que se ve a simple vista, la madre de la susodicha afectada también mantenía relaciones sexuales con el pastor, el problema es que ella no sabía que lo hacía con su hija igualmente, la denuncia en este caso se interpreta como un acto de venganza.

    Gracias por su ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 249862

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues al ser menor de edad asi ella haya dado su consentimiento no tiene la edad suficiente para hacerlo para la ley,  al denunciar la mamá  ,  ese pastor esta en la olla ......y la verdad con justa razón .................



  • Autor
    Respuesta No: 249868

  • Garcia 1700
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Existe en el codigo penal lo cual al MP se le pasado, que aquella persona menor de edad esta en desventaja para ser persuadida y engañada por un mayor de edad,  tiene culpa.

    Realmente no se de que lado te encuentre, lo unico que te puedo decir, he imajines que es tu hija y te daras cuenta que existe desventaja y la canallada que hacen estas personas obusando de una investidura o nombre y que no les da ningun derecho para satisfacer sus paciones con personas que se hacercan a estas instituciones queriendo encontrar una direccion y consuelo a sus vidas.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 249869

  • Clau Majata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Revisa el Codigo Penal Federal en su articulo 262. (Estupro) AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO, SE LE APLICARA DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.



  • Autor
    Respuesta No: 249881

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada Clau Majata,

     

    Quiero comentarle que en efecto cuando leí la referencia a la que hace mención, supuse que el delito que cometió este hombre es de Estupro y no Violación. Por lo que debería juzgársele por este hecho. Ahora bien, hablando en término de "gravedad" creo que sus abogados defensores debiesen cambiar los términos de la acusación a Estupro, de ser así, ¿el acusado tiene posibilidad de pagar fianza?

     

    gracias por sus comentarios



  • Autor
    Respuesta No: 249882

  • lalot0401
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo no soy abogado pero a Kalimba l e paso lo mkismo y salio libre



  • Autor
    Respuesta No: 249892

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    salvo mejor opinion,de la consulta se pueden derivar varias suposiciones, para mi que estan aprovechando a estas mujeres para perjudicar a esta persona tomando en cuenta el operativo tan "rapido y furioso" y con agravantes que a simple vista son improcedentes algun cacique influyente de los que dan puestos en el gobierno le ha de haber tenido  o agarrado tirria, a los abogados les conviene asustarlo



  • Autor
    Respuesta No: 249935

  • Lic. José Luis
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    las suposiciones que vierte J. Armand, están dentro de las posibilidades y puede que tenga razón, jurídicamente me queda claro que se trata del Delito de Estupro, por el hecho de que es una menor de 18 años, y se presune que hay seducción y engaño, para obtener el consentimiento de la victima, considero importante mencionar que se debe legislar en éste tenor y que haya agravantes para en el caso que quienes cometen éste tipo de actos delictivos sean personas que sean funcionarios públicos o personas que ocupen un cargo importante en las iglesias, llámese Sacerdotes, Ministros, Pastores, que se eleve la penalidad.



  • Autor
    Respuesta No: 249936

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Otro usurpador. la cédula  2465432 con la que se ostenta el "Lic. José Luis" pertenece a una odontóloga. Si de verdad fuera abogado sabría el contenido y alcances del delito de usurpación de profesión.

      

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 2465432 Nombre: TERESA ALMANZA MEJÍA Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA COMO CIRUJANO DENTISTA Año de expedición: 1997 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Tipo: C1

     



  • Autor
    Respuesta No: 249951

  • jaimetinamo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Yo te recomiendo que cambies de abogado, el delito es diverso y las condiciones en las que se cometió se inclinan mas a la consumación de otro delito que es de carácter menor que alcanza fianza. Violación no es. Ahora debemos analiza o estudiar concretamente el expediente para analizar las declaraciones de cada una de las personas que ahi intervienen como testigos. Veremos las coantradicciones, inclusive la propia declaración de la supuesta victima. No esperes a que llegue a Juzgado, cambia de abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 249954

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    C. Jaimetinamo, le informo que la cédula que ostenta es de un maistro de primaria

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 0075599 Nombre: LORETO RÍOS TORRES Género: HOMBRE Profesión: PROFESOR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Año de expedición: 1959 Institución: DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 249955

  • Yanez&Barroso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El caso es complejo, pero no imposible, lo primero que debieron haber hecho los abogados es desvirtuar la violación, la libertad sexual de los menores de edad se encuentra inmersa en tratados internacionales, en donde, si no mal recuerdo es de 14 años de edad, por lo tanto, si esas relaciones fueron con consentimiento, no existe el delito de violación si no estaríamos frente al delito de corrupción de menores y en caso de haber una reclasifiación del delito, en cuanto a corrupción de menores se refiere yo atacaría que no se vulnero el bien jurídico tutelado de dicho delito, atacando igualmente la antijuricidad material y ausencia de conducta. Todo cuerpo de delito tiene debilidades y generalmente las consignaciones del M.p. son deficientes y acreditando la aticipicidad se desvirtua los demás elementos integrantes de todo delito.

    "//yanezybarrosoabogados">yanezybarrosoabogados



  • Autor
    Respuesta No: 249957

  • Yanez&Barroso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El caso es complejo, pero no imposible, lo primero que debieron haber hecho los abogados es desvirtuar la violación, la libertad sexual de los menores de edad se encuentra inmersa en tratados internacionales, en donde, si no mal recuerdo es de 14 años de edad, por lo tanto, si esas relaciones fueron con consentimiento, no existe el delito de violación si no estaríamos frente al delito de corrupción de menores y en caso de haber una reclasifiación del delito, en cuanto a corrupción de menores se refiere yo atacaría que no se vulnero el bien jurídico tutelado de dicho delito, atacando igualmente la antijuricidad material y ausencia de conducta. Todo cuerpo de delito tiene debilidades y generalmente las consignaciones del M.p. son deficientes y acreditando la aticipicidad se desvirtua los demás elementos integrantes de todo delito.

    "//yanezybarrosoabogados">yanezybarrosoabogados

    tel:47535414.





  • Autor
    Respuesta No: 249998

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si se alega que el medio de ejecución fue la violencia moral, corresponde al M.P. adscrito al Juzgado acreditar fehacientemente en qué consistió la misma. Lo mejor sería dejarse de especulaciones y concretarse al contenido de la imación de la menor y la madre, tal cual constan en las declaraciones de ambas, pues de lo contrario existe el riesgo de dar un asesoría deficiente y hasta equivocada. 

    Una estrategia de defensa en cualquier materia, pero sobre todo en materia penal, requiere de mucho estudio y cuidado, especialmente tratándose de delitos graves como en éste caso.

    Lamento no poder contestar concretamente a tu consulta, pero con los pocos datos que proporcionas, haría mal en decirte si pudo o no, ser víctima de una violación.

    Lo que sí te digo es que los abogados que representen al señor deberán ser especialistas en materia penal y que debe ser a la brevedad posible, porque sus abogados se están viendo lentos.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250003

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Tulio Cicerón,

    Es cierto lo que dice, aún no obra en mi poder una copia de la declaración de la menor donde supuestamente se pretende acreditar la violación por violencia moral como aduce el MP, pero si puedo adelantarles que en los medios se publicó la noticia con las declaraciones obtenidas por el MP y que sirvieron para arraigar al hoy presunto culpable; en dicha nota la chica reconoce haber tenido en múltiples ocasiones estos encuentros sexuales. Por lo que respecta a las declaraciones del acusado  cabe señalar que sus actuales abogados probaron que dichos testimonios atribuidas fueron arrancados bajo tortura física y psicológica; los cuales cesaron después de se entregado un instrumeno legal basado en el protocolo de Estambul. El hecho incontrovertible es que si mantenían una relación sentimental ambas personas, de hecho, hay mensajes SMS que atestiguan dicha relación y fotos con la muchacha en posturas eróticas, no me imagino como un MP pueda acreditar el delito de violación con estas pruebas en contra. Por tal motivo, me extraña que la defensa del presunto culpable manifieste que el caso podria llevar mucho tiempo resolverse.



  • Autor
    Respuesta No: 250008

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 904391

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN
    Página: 297
    Tesis: 410
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    VIOLACIÓN. VIOLENCIA MORAL.-

    El delito de violación se configura no sólo imponiendo la cópula por la fuerza física, sino también cuando mediante violencia moral, la parte ofendida accede o no opone resistencia al acto sexual ante las graves amenazas de que es objeto.

    Sexta Época:

    Amparo directo 4500/55.-Albino Martínez Hernández.-24 de octubre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 5357/55.-Martín Martínez Díaz.-15 de octubre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 3907/53.-Dimas Montaño.-12 de enero de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 3297/60.-Víctor Manuel López.-22 de julio de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

    Amparo directo 5973/60.-Baldemar Méndez de los Santos.-26 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.

    Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 212, Primera Sala, tesis 385.

     

    VIOLACION. EL CONSENTIMIENTO DE UNA IMPUBER SE EQUIPARA A LA VIOLENCIA FISICA O MORAL.

    Carece de relevancia el que el inculpado manifieste que la menor impúber ofendida le haya hecho insinuaciones tendientes a ejecutar el acto sexual, pues aun en dicho caso habría que tomar en cuenta que una menor impúber es carente de discernimiento en cuanto a los fenómenos genésicos, por lo que, el consentimiento de ésta, debe conceptuarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, en atención a que por su corta edad no puede resistirse.

    Amparo directo 7736/64. Fausto Muñoz Martínez. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

     

    VIOLACION, FORMA DE COMPROBAR EL ELEMENTO VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE.

    Es cierto que en el delito de violación la imación de la ofendida es de relevancia singular, pues por naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo que la violencia moral no es fácilmente comprobable, como la violencia física, por otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico ginecológico, la declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violencia moral por el agresor para lograr la cópula sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron, y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de manera tan grave, que se sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima, mas no puede ser el peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    VIOLACION, VIOLENCIA MORAL COMO MEDIO COMISIVO DEL DELITO DE.

    La violencia moral que como uno de los medios comisivos requiere para su configuración el delito violación, previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, debe darse antes o concomitante a la acción en que el sujeto activo impone la cópula, pues es en virtud de la amenaza que constituye la violencia moral que el sujeto pasivo soporta la conducta ilícita del activo, por lo que, si después de consumado el acto sexual dijo a la víctima que "la mataría si decía algo", tal amenaza no constituye el medio comisivo violencia moral requerido por el tipo penal en mención, porque cuando se realizó la acción ilícita no profirió amenaza, por lo que en todo caso tal amenaza fue posterior a esa conducta ilícita, por ello, no se integró uno de los elementos constitutivos del mencionado delito.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 250009

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues si enamoro a una menor de 17 años aprovechandose del respeto y confianza que inspira hablar y predicar en nombre de algo sagrado que es la palabra de dios, si merece que lo encierren, no porque tenga 17 años la muchacha sino por aprovecharse de su investidura religiosa, porque entonces no era un religioso sino un sinverguenza disfrazado.



  • Autor
    Respuesta No: 250013

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy ilustrativo Lic Armand,

     

    por lo visto pueden crearse toda una serie de supuestos para forzar la idea de  que fue  violación, sin embargo, cómo se puede probar cuando todas la pruebas indican que en todo caso estamos hablando de Estupro, la pruebas son la parte clave aquí no tanto los argumentos porque de no ser así todos los casos de Estupro podrían pasarse por violaciones (morales) ¿me explico? aquí lo central es lo que dice el código penal sobre Estupro: AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO, SE LE APLICARA DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION. Evidentmente sin ser abogado y sin afana de polemizar, sería interesante que pasó por la mente de quiene hicieron esta ley para establecer dicho rango de edad,¿qué debemos inferir acerca de tener 12 años un mes y 17 años 11 meses para que se pueda categorizar los actos sexuales como Estupro en caso de que no haya sido cohercionada la persona por violencia física o por ejemplo chantaje. Me parece que concluir que este hombre por ser líder religioso debe irse a la cárcel por violación, en la misma caja deberíamos poner entonces a los profesores que tienen relaciones sexuales con sus alumnas de esta edad, no hago apología simplemente me parece muy fácil juzgar antes de contar con todos loe elementos de la escena.

     

    muchas gracias por todos sus comentarios

    menor de dieciséis, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. 
    Al responsable de Estupro se le aplicarán de 3 meses a 5 años de prisión y de 5 a 25 días multa. 
    ARTICULO 123.- La reparación del daño, en los casos de Estupro, comprenderá el pago de los 
    alimentos a la mujer y también a los hijos, si los hubiese, además de la que corresponda por los 
    demás daños materiales o morales que el inculpado cause a la víctima. 
    El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para los casos de 
    divorcio. 

     

    ARTICULO 122.- El Estupro consiste en realizar cópula con mujer casta, mayor de doce años y 
    menor de dieciséis, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. 
    Al responsable de Estupro se le aplicarán de 3 meses a 5 años de prisión y de 5 a 25 días multa. 
    ARTICULO 123.- La reparación del daño, en los casos de Estupro, comprenderá el pago de los 
    alimentos a la mujer y también a los hijos, si los hubiese, además de la que corresponda por los 
    demás daños materiales o morales que el inculpado cause a la víctima. 
    El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para los casos de 
    divorcio.



  • Autor
    Respuesta No: 250017

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    He mirado la presente consulta y sus debates durante varias ocasiones, pero absteniéndome de participar porque el asunto se pudiera considerar en cierto modo de carácter personal, cuenta habida que muchos saben que dejé la religión católica para pasarme a la evangélica, pero por lo mismo ahora mi participación es necesaria y hasta obligada.

    Mire usted que la diferencia entre el estupro y la violación es que en el primero debe existir un engaño y en la segunda una violencia que en la especie se está hacienciendo consistir en violencia moral.

    Pero si se considera que un pastor (sacerdote evangélico) tiene no solamente la obligación de predicar la Palabra de viva voz, sino de hacerlo poniendo el ejemplo, y que entre los principios y virtudes cristianos se encuentra la abstención de fornicar fuera del matrimonio, entonces debemos concluir que la chica menor de edad solamente pudo haber accedido a las pretenciones lascivas del pastor como consecuencia de una violencia moral que corrompió sus principios cristianos que se oponen a la conducta de fornicación voluntaria, máxime que el tal pasttor debió erigirse en guardián de las virtudes de la angelical criatura y, en vez de ello, la llevó por el camino de la perdición al que ya había llevado a la progenitora de la menor.

    El asunto es similar a los de los escándalos protagonizados por diversos miembros del clero regular de la Iglesia Católica Romana, aunque en la iglesia sobordinada al Vaticvano encontyramos que las relaciones sexuales se han presentado con menores de edad del sexo masculino, pero en todo caso lo mayormente atroz es que se trata de menores de edad. ¿¡¿Cuál es la diferencia del delito cometido por los curas católicos en cuanto a la conducta desplegada por el agente activo?!?

    En todo caso debe estimarse que la investidura sacerdotal o pastoral confieren el elemento de autoridad necesario para que el delito se tenga como cometido por abuso de esa autoridad moral que cualquier sacerdote tiene sobre sus feligreses y, consecuentemente con esta consideración, el pastor de cuenta debe ser considerado como autor de una violación y nunca como cde un estupro, porque el engaño edstá ausente en virtud de que el pastor predica todo lo contrario a la consecución de relaciones sexuales fuera del matrimonio.

    Más aún, si nos remitimos a las enseñanzas bíblicas y más concretamente a las evangélicas  (estas últimas dan nombre a la designación de estas iglesias), tenemos que en la Bilblia está escrito "...sea el sacerdote varón de una sola mujer...", mientras que en la consulta claramente se lee que el pastor de cuenta tiene por lo menos a dos mujeres, madre e hija menor de edad, y digo "por lo menos a dos mujeres" porque la experiencia enseña que sujetos como el susodicho suelen tener varias parejas con las que practican la cópula, así que en resumidas cuentas tenemos que el tal pastor es un lobo disfrazado de corderito, o mejor dicho, el tal religioso es un diablo disfrazado de santo y, por lo tanto, merecedor de ser remitido a un CERESO en donde los demás reclusos le den de su propia medicina, por no decir que le den "pa sus tunas"...



  • Autor
    Respuesta No: 250022

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Primus tibunus, Después de leer su mensaje quiero decirle que escucho más a un miembro de la congregación que a un abogado que supuestamente debe ser imparcial y objetivo en su análisis. Incluso como evangélico como usted se declara, me asombra mucho que sea uno de los primeros en lanzar la piedra, creo que Jesucristo lo desaprobaría como así lo demostró sus testimonios en los evangelios. Pero bueno, aquí nadie está haciendo un juicio, por el contrario, estamos pidiendo opinión técnica legal acerca de un caso que tiene sus particularidades. Si el código penal señalara desde el principio que el estupro es un delito que el caso de los curas o pastores o sacerdotes no aplica por ser estos los supuestos representantes de dios aquí en la tierra, definitivamente le concedo toda la razón, pero no es el caso. Creo que queda claro que no defiendo a violadores los cuales deben ser sentenciados por abominable delito, simplemente me parece por todos los elementos que hasta ahora tengo del caso que estamos ante un hecho de estupro y me preocupa que su actual defensa no actúe a tiempo en esto De antemano agradezco su opinión porque me ayudan a imaginarme los argumentos que pudiesen esgrimir los del MP Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 250023

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Usted es nada imparcial y por ello es que le asombra mi respuesta, pero en todo caso lo cierto es que usted pasa por alto o esquiva las consideraciones que de una persona se deben hacer para valorar su conducta, y esto es en el derecho procesal penal, pues las situaciones sociales deben ser evaluadas por el juzgador a efecto de que las conductas del inculpado puedan ser estimadas como antosociales o no.

    ¡¡Allá usted que se ha apasioonado tanto por defender al pastor que ignora los deberes que él infringió y que bien mirado son la causa de que se le deba considerar un violador de las normas sociales, morales y jurídicas!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 250104

  • antony 1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estebandrade: he leido los comentarios de los foristas, y en efecto el delito que se le ima al "buen pastor" sera el de Estupro. Y aunque me vea imparcial Merecido se lo tienen, y como dice tribunus, en el CERESO le recordarn el dicho "el que ha hierro mata, ha hierro morira"



  • Autor
    Respuesta No: 250106

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    En este caso no hay estupro.

    Hay que apuntar que en la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes (nombre de la compilación sustantiva y procesal penal de esa entidad federativa) se define el estupro como la cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño (art. 23).

    En este caso, se descarta la actualización de este tipo penal, al tener la presunta víctima 17 años.

    En cuanto a la violación, el art. 24 de dicha legislación penal dice que consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, suficiente para lograr el sometimiento de la víctima.

    La violación es un delito instantáneo, es decir, se agota al momento mismo de su comisión. Así, cada cópula que el ministro hubiese tenido constituiría un hecho punible separado y diferente. Así que el MP tendría que probar que existió tal violencia moral durante cada cópula. O que la víctima estuvo bajo una constante violencia moral en todas y cada una de las cópulas, lo que no me parece factible de probar. Además, el hecho de que el indiciado sea ministro religioso no constituye violencia moral en sí misma, máxime si sostenía una relación sentimental con la supuesta víctima, pues esto implica un consentimiento.

    Sin embargo, estos hechos sí encuadran en el diverso arábigo 22, fracción III de la codificación penal hidrocálida que castiga la corrupción de menores y en esta hipótesis la define como la inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, la que además es un delito grave, de acuerdo al diverso numeral 481 fracción III de la misma codificación.

    Así que, independientemente de su calidad de ministro religioso, o de su particular naturaleza promiscua, o de que se trate de una venganza de la madre ofendida, este caballero tiene un grave problema pues como usted podrá observar, el legislador en este caso sólo estableció dos requisitos, fácilmente comprobables, es decir, la edad de la víctima y que se le induzca por el activo a llevar a cabo ya sea actos de exhibicionismo corporal (que no es el caso) o bien actos de carácter sexual (como la cópula, el sexo oral o cualquier otro de esta naturaleza).

    Saludos. 

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250208

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado lic Falpuche

     

    su intervención es muy esclarecedora, esto significa que efectivamente este ministro deberá inveritr un buen tiempo en su defensa dadas las peculiaridades del código penal de Aguascalientes, agradezco mucho su opinión

     

    saludos a todos y gracias igualmente

     



  • Autor
    Respuesta No: 250231

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado lic. Odophulus

     

    la explicación que usted da la entiendo muy bien, pero recuerde que no estamos hablando del DF sino del estado de Aguascalientes, su código penal tiene algunas diferencias como ya explicó el Lic. Falpuche. En este momento el pastor sigue bajo arraigo en un centro que el MP de esa entidad tiene para ello. En un primer momento si lo torturaon y le obligarona firmar cosas en su propia contra, hasta ahora la defensa evitó las torturas gracias al Protocolo de Estambul que interpusieron. De hecho en este momento ya está el inculpado por encima de los 30 días de arraigo, supuestamente a más tardar el 5 de este mes el juez debe girar la orden de aprehensión para que los lleven al CERESO "El llano" .  El MP va a tratar de comprobar que el pastor cometió el acto de violación contra la ofendidad por cohersión moral, la defensa consider que está ante un caso muy complicado y que no puede salir en el corto plazo ni tampoco mediante fianza porque la acusación es grave. Como he señalado reiteradamente si tuviera indicios de que estuviésemos ante un caso de violación no me habría tomado la molestia de abrir este foro, las dudas son suficientes para considerar que hablamos de un caso de estupro según el código penal federal, o de corrupción de menores según el código de aguascalientes, delito que también es grave. El inculpado sería incapaz de cometer violación, en su lugar sedujo a la susodicha y hasta podría afirmar que se enamoró de ella porque no ha negado nunca que mantuvo dicha relación con la chica, de lo contrario habría desde el principio negado esto. Por otro lado el pastor no es católico, es protestante y no cuneta con el apoyo como la iglesia católica, por el contrario su familia es la única que está padeciendo este castigo, por lo que no tiene recursos económicos para que las cosas caminen eficientemente. La tiene muy difícil este hombre de 66 años que cometió la estupidez de mantener relaciones con una mujer de 17 años, la pregunta es: a la luz de las pruebas ¿será sentenciado por VIOLAR a una "menor de edad"?

     

    reciba un saludo



  • Autor
    Respuesta No: 250237

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amigo.

    Definitivamente, despues de haber dado lectura a las sendas opiniones y respuestas a las mismas. Creo que Usted, ya debe de tener un criterio sobre la perspectiva que pesa sobre el Pastor, sin embargo, la pauta a seguir es las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que haya tomado en consideracion el Agente del Miniterio Publico Investigador para consignar ante el Juez Penal la averiguacion Previa, de ahí se desprende el desvirtuar el dicho de la menor ofendida, desvirtuar el dichos de los testigos de cargo, impugnar el certificado médico y demas actuaciones que tomaron en cuenta para inculpar al Pastor.

    Una vez dictado el Auto de Formal Prisión, en mi punto de vista, sería interponer un amparo indirecto en contra de dicha resolución, en vez de apelar y que el mismo Tribunal Superior de Justicia confirme la resolución de primera instancia, podría ser que se concediera el amparo, para efectos de dictar un Auto de Formal Prision nuevo pero por el delito de estupro, pero como le digo, todo depende de las constancias que obran en la causa penal.

    Los abogados que estamos en este foro, aunque seamos humanos y sintámos repulsión por estos actos, simplemente externamos nuestra opinión y al momento de asumir la direccion de un asunto legal, en lo particular de un Pastor detenido por violación, debemos DE DEFENDERLO CON TODOS LOS RECURSOS LEGALES que tengamos; pero tan sencillo es, QUE SI NO VAMOS A APOYAR CON NUESTRO COMENTARIO U OPINION, mejor nos separemos del litigio. Este es un foro de opiniones tecnico-legales y las opiniones muy personales por las diversas creencias NO TIENEN CABIDA.

    Usted convocó a esta Consulta y he tratado de ser los mas imparcial posible, pensando como abogado defensor, espero le sea de utilidad y !!!QUE SE HAGA JUSTICIA!!!

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 250282

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Darth Vader

     

    muchas gracias por su intevención, a mi en lo personal me interesa que se haga justicia y no necesariamente pasa por el hecho de que exculpen al pastor, sino que lo castiguen, en su caso, por lo que debe responder ante la justicia y no por lo que sintamos o deseemos  ya sea a favor o en contra de este hombre. En pocas palabras, es incorrecto que cualquier varón o mujer mayor de edad, tenga realciones sexuales con alguien menor de 18 años, por el simple hecho de que socialmente se espera que un "mayor de edad" tenga la suficiente prudencia y responsabilidad para con sus actos, no por otra razón. Quiero decirles que cuando tenga ya los elementos acusatorios que constan en la averiguación previa se los haré llegar para tener más elementos de juicio.

     

    le reitero mi agradecimiento 



  • Autor
    Respuesta No: 250317

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. Estebandrade.

    Le agradezco las consideraciones vertidas a mi comentario.

    Y en relación al mismo, que se haga justicia, ya sea inculpado o exculpando al Pastor, pero sin anteponer otro tipo de criterios; Ahora bien, tal vez el hecho que el Procesado sea un Pastor religioso, podría ser un elemento de cargo ó agravante que haga variar el criterio del Juzgador hacia una condena mas allá de la media para estos casos, ya que puede tomarse que el Pastor posée una presencia o investidura ante la ofendida y que valiéndose de ello se aprovechó para llevar a cabo dicho delito.

    Es solo una apreciación personal. Sin embargo, como se lo dije anteriormente, habría que estudiar las constancias que integran la averiguación previa para desvirtuar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que se llevó a cabo tal violación.

    Estoy a sus ordenes, por si desea (como todo) una segunda opinión.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 250319

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sea el delito que sea...es sobre una menor de edad...por tanto esta impedida de dar o no un onsentimiento... quienes aduen un derecho internacionalk... con el perdon de dios... pos que stan os... ?????que no saben el contenido de la ley en materia penal?????...

    MIENTRAS SEA MENOR DE EDAD...LA MADRE... Y EL MP...TOMAN ESAS DECISIONES... no ella

    y claro... no es solo un delito...es la clase de delito... grave...por ende... la violaciòn moral...



  • Autor
    Respuesta No: 250330

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Falpuche:

    Según ustedes la existencia de una relación sentimental presupone el consentimiento de relaciones sexuales, ¿¡¿Cómo entonces explican que existe el delito de violación aún entre cónyuges o siendo la víctima una prostituta?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 250332

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Falpuche:

    Según ustedes la existencia de una relación sentimental presupone el consentimiento de relaciones sexuales, ¿¡¿Cómo entonces explican que existe el delito de violación aún entre cónyuges o siendo la víctima una prostituta?!?

     

    ¿¡¿Y cómo explican que una chica de 17 años de edad "se enamore" de un sujeto de 65 años que carece de medios económicos como expresó el consultante?!?

    Cualquiera sabe y la experiencia enseña que las jovencitas "acceden al noviazgo" con personas que pueden ser sus abuelos a condición de que dichos sujetos les proporcionen bienes materiales o de cualesquier manera les procuren satisfactores en casos de extrema necesidad, como históricamente ha acontecido en todas las guerras.



  • Autor
    Respuesta No: 250360

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados licenciados

     

    quiero comentarles que tan pronto tenga una copia de dicha averiguación previa la socializaré para  conocer los detalles que arman el caso. Fuera de esto seguimos en el terreno de las conjeturas -muy útiles por cierto- Ahora lo que señala el Lic Darth Vader es muy cierto, el hecho de que estemos hablando de un líder religioso, esto puede pesar en la decisión del juez al considerarlo un caso por encima de la media. Esto quiere decir que  las apreciaciones personales seguramente tendrán un peso mayor de lo que la ley puede contemplar, por eso la opinión del Lic Primus tribunus es muy importante pues nos ilustra lo que el acusado podría enfrentar en caso de que el juez a cargo del caso comparta una postura ideológica similar.

     

    saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 250393

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    barbaros...defender a un supuesto tipo ...sobre la IGNORANCIA E INOCENCIA de una menor de edad... estan olvidando el objeto de defensa social del delito... que no lo es la libertad sexual... por ahi va el caminito... el abogado ya sabra que hacer... que mejor que el agente diga una cosa... sabiendo que es otra... el juez justificara la salida del tipejo ese... ya que no debe reclasificar el delito... debe hacer valer la ley... ah barbaros!...



  • Autor
    Respuesta No: 250397

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo (saludos):

    Desde siempre he compartido el criterio del ilustre abogado y magistrado de la Suprema Corte de los EE. UU. AA. Smuel Leivowitz, quien afirmaba y con toda la razón del mundo que: "El peor delincuente conocido merece la defensa con el mejor abogado que se pueda conseguir", porque la defensa penal es una garantía que sirve para que el fiscal acuse para obtener una condena, mientras que el inocente demuestre que lo es..



  • Autor
    Respuesta No: 250399

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro... que tengas un muy buen año 2012... estamos en contacto...

    desafortunadamente...no puedo concordarcontigo... ya que ...no tengo tiempo patra defender a tipejos como ese....ya tengo marcado mi camino....pero el segundo mejor abogado ...puede tomar  mi lugar... en el momento que quiera... suerte colega y estamos en contacto... (jajajaja...no te vayas a encarbonar....jajjaja)...



  • Autor
    Respuesta No: 250435

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIC. GAROVALO.

    En todo casos sus apreciaciones (que por cierto las respeto) corresponden a una cuestión muy subjetiva como la falta de tiempo para la defensa de "tipejos" como Usted los nombra.  Sin embargo, no hay que pasar por alto la cita que menciona el LIC. PRIMUS TRIBUNUS, de la que estoy en total acuerdo; ya que si el peor delincuente merece una Pena capital, transcendental, etcétera; tiene derecho a una garantía mínima como ser Oído y Vencido en Juicio, demostrando y desvirtuando  la acusación del Fiscal.

    Ciertamente, este tipo de delitos son repudiados por la mayoría de la sociedad, incluyendonos los abogados; pero si fuese el caso que, con sólo la acusación de la ofendida fuese suficiente para condenar a un procesado, estaríamos retrocediendo en la historia 2012 años, para presenciar el Juicio Sumarísimo en la Historia de la Humanidad: El Juicio de Jesucristo.

    Me dá gusto dirigirme a Usted, me pongo a sus órdenes y le envío un cordial saludo desde el Oriente de Tijuana B.C.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 250443

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados Licenciados

     

    yo creo que la sustancia está en el detalle, aunque  para algunos licenciados queda claro que es innecesario un juicio porque ya dan por sentado la culpabilidad del sujeto, quiero compartir con ustedes algunos detalles de este en particular:

     

    " el día de hoy le fue ejecutada una orden de aprehensión  por los delitos de Violación y abuso sexual, por lo que ya fue trasladado al reclusorio a disposición de juez sexto penal bajo el número de causa penal # -------, estuvimos presente con el en su declaración prepartoria, mañana a primera hora estaremos ofreciendo algunos medios de prueba a su favor, desde nuestro punto de vista el asunto es defendible, mañana te mandamos una tarjeta informativa con más detalles."

     

    "Te informo que estuvimos el día de hoy por la mañana con el inculpado platicando sobre las posibles estrategias a tomar en su defensa y salió a colación que la supuesta ofendida en el delito de violación le estuvo mandando algunas cartas con las que creemos podemos acreditar que ella siempre tuvo voluntad de tener relaciones sexuales, (...) super urge que esas cartas lleguen a nuestras manos para poder valorarlas y determinar si se presentan como pruebas en el expediente, por lo que necesito que ustedes me ayuden a conseguirlas (....) ya que 
    estas pruebas pueden ser el elemento que necesitamos para convencer al juez de que no hubo violencia moral. nosotros debemos exhibirlas a mas tardar el lunes a primera hora, pero entre mas pronto las obtengamos será mejor ya que incluso podríamos ofrecer una pericial en respecto de la supuesta víctima del delito". 

     

    y me despido en esta ocasión con una frase  de Nietzsche "Las convicciones son más enemigos de la verdad que las mentiras"



  • Autor
    Respuesta No: 250448

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Según la narrativa de usted la chica tiene 17 (diecisiete) años de edad, pero ¿¿¿tenía esa misma edad o menor cuando comenzó a tener las relaciones sexuiales con el pastor???

    El punto e interesante por cuanto su relevante para la existencia del delito.

    En lo tocante a las cartas que menciona en su postrera intervención, le aconsejo tener el máximo cuidado, cuenta habida que ya nos informó usted que el juez estimó acreditados loes elementos del cuerpo del delito de violación, y las tales cartas pueden tener el efecto de confirmarlo, cuenta habida que pudieran tener la característica de reforzar la idea de una violencia moral o psicológica..



  • Autor
    Respuesta No: 250451

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi querido darbabas... entendi que dijites...

    LIC. GAROVALO.

    En todo casos sus apreciaciones (que por cierto las respeto) corresponden a una cuestión muy subjetiva como la falta de tiempo para la defensa de "tipejos" como Usted los nombra.  Sin embargo, no hay que pasar por alto la cita que menciona el LIC. PRIMUS TRIBUNUS, de la que estoy en total acuerdo; ya que si el peor delincuente merece una Pena capital, transcendental, etcétera; tiene derecho a una garantía mínima como ser Oído y Vencido en Juicio, demostrando y desvirtuando  la acusación del Fiscal.

    Ciertamente, este tipo de delitos son repudiados por la mayoría de la sociedad, incluyendonos los abogados; pero si fuese el caso que, con sólo la acusación de la ofendida fuese suficiente para condenar a un procesado, estaríamos retrocediendo en la historia 2012 años, para presenciar el Juicio Sumarísimo en la Historia de la Humanidad: El Juicio de Jesucristo.

     

    repudiamos me huele a escuela barata...

    como dijo diaz ordaz al regresar de españa... cuando un periodiquerillo le dijo....el pueblo lo repudia...."se repudia a las herencias... y se repudia a las mujeres que ya no son virgenes de la familia...y yo no soy ni lo uno ni lo otro..."

    que le diga tipejo al wey ese... no le quita lo  m..i..e..r..d..a... a la madre y al tipo... que abusan de un acto sexual con una menor de edad...

    en momento alguno he dicho que no tenga derecho a una defensa el viejito de 67 años dedicado en toga y alma a cristo... baboso...fijate como lo dije... porque eres capas de decir que no eres caracol... por lo lento...

    claro que tiene derecho a una defensa...

     

    y ya estamos entendidos que el delito por el que le pretenden procesar... no es el delito cometido...AHORA LO TECNICO...  y porque el juez esta impedido de reclasificar el delito... el tipejo ese... el wey ese de 67 años...escudado en la toga de una religión... que violento la sexualidad de una menor de edad....a lo mejor hasta con la ayuda de esta... . para que la amasia... puediera extorsionarlo...pero como no le salio el tiatrito... pos le tuvo que cumplir y lo denunció...pero si los abogados a a--endejan... se va a quedar...

    DONDE HE DICHO QUE NO MERECE UNA DEFENZA?....hasta la del carro que lo ha de atropellar... merece y mas.... NO importa que la muchahita... ya le pusiera trusa a su colita desde los 12...ella es a quien hay que defender... no al tipo este que abusa de la edad...del conocimiento y además de las seguidillas o diarrea que les da a los fieles de una religión... no mas faLta que diga que es un SAnto... pero nunca  he dicho que no merece una defensa...

     

    saludos a los colegas que si saben leer y que ya me conocen... en lo tecnico...nunca dije que no mereciera la defensa de un abogado... pero por lo demas... el delito real esta en la mente de cada quien y en la mia lo es el abuso que se hace de un menor...fijate darbabas...que es lo que defiende el postulado de derecho... y que es lo que se consulta... un tipo ha llevado  a varios hoteles  a una menor de edad... no me vas a decir que un wey de 67 años se enamora y le demuestra su amor con semen a una menor de edad...de 17 años... que la quiere... como dijo alma maria rico lolargo...y se hace bolas... te pasas... saludos mi buen darbabas... apreciaciones subjetivas... no das mas lastima y pena ajena... hasta colorado me puse...



  • Autor
    Respuesta No: 250452

  • aprendisdeabogado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes colegas todos, paso la nota periodistica que sale hoy en un diario de circulacion de aqui de Aguascalientes:

    El Sol del Centro
    5 de enero de 2012


     

    Armando Jiménez Cruz

    Aguascalientes, Ags.- Tras haber concluido la medida cautelar a la que fue sometido, el Pastor de La Primera Iglesia Bautista "Dios es Amor de Aguascalientes", la cual se ubica en la finca marcada con el número 401 de la calle Primo Verdad, en la zona centro, ya se encuentra recluido en el CERESO Aguascalientes, luego de que el Juez Sexto de lo Penal le girara la orden de aprehensión por los delitos de violación y abuso sexual en agravio de dos hermanas de 14 y 17 años, quienes todos los domingos acudían a la Congregación para escuchar sus mensajes bíblicos.

    Se trata de Gustavo Andrade Puente, de 65 años, quien fuera detenido por agentes ministeriales el pasado mes de noviembre.

    Los hechos quedaron al descubierto cuando los padres de las menores notaron un cambio de actitud en ellas, decidiendo cuestionar a la jovencita de 17 años, sobre qué era lo que le pasaba y ésta les dijo que era novia del Pastor de la Congregación, quien le había pedido que fuera su mujer y que ya se había entregado a él en cuerpo y alma.

    Ante las declaraciones de la jovencita, los progenitores le preguntaron si había sostenido relaciones sexuales con el líder espiritual, a lo que ella les respondió que sí, por lo que de inmediato decidieron trasladarse a las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado para interponer la querella correspondiente, enterándose que Gustavo también le había hecho tocamientos a su otra hija de 14 años, cuando éste le daba masajes en la espalda debido a un problema de salud que tenía.

    Los padres les comentaron a los investigadores que jamás imaginaron que Gustavo se atreviera a cometer semejantes actos ya que lo consideraban como un gran líder espiritual, por la manera en cómo manejaba los pasajes bíblicos.

    Tras lo anterior, los agentes ministeriales arribaron a las instalaciones de La Primera Iglesia Bautista "Dios es Amor de Aguascalientes", y justo en esos momentos, Gustavo se disponía a abordar su camioneta Plymouth, color verde, y placas del Estado de México, ya que se dirigía a visitar a unos familiares a la Capital del país, debido a que tenía algunos problemas en su comunidad religiosa.

    Los policías ministeriales le pidieron que los acompañara y al arribar a las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado, fue sometido a un intenso interrogatorio en el que aceptó los hechos que se le imaban, manifestando que todo comenzó con la menor de 14 años cuando ésta le pidió que le diera unos masajes por un problema que tenía en la espalda, y aprovechando que estaban solos comenzó a hacerle tocamientos a la adolescente sin que ella le reclamara pensando que se trataba de la misma terapia.

    Después dijo que conoció a la hermana de 17 años, quien le pidió que la asesorara para estudiar debido a que tenía problemas con algunas materias y fue ahí cuando Gustavo se enamoró de la joven y comenzaron a sostener relaciones sexuales en varias ocasiones, tanto en la oficina de la Iglesia Bautista, como en diferentes hoteles de la ciudad.

    Además, mostró algunas cartas que éste le mandaba a la menor donde la obligaba a no tener otra relación sentimental, asegurando que ella debía ser sólo para él.

    También se detectaron varias fotos en un teléfono celular donde la menor estaba en ropa interior.

    Por lo anterior, fue solicitada una orden de arraigo en contra de Gustavo, la cual fue otorgada por un Juez Penal.

    El depravado Pastor fue sometido a una medida cautelar por 30 días en la casa de arraigos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para después ser enviado al CERESO Aguascalientes.



  • Autor
    Respuesta No: 250455

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que bello pasaje periodistico sobre el wey ese de los pasajes biblicos... que ya se pelaba cuando lo detuvieron....esperamos la pena de muerte ...dos veces para este tipo de seres humanos...

    si... todos merecen una defensa... pero tambien una soga... que sirva de corbata a su pescuezo...



  • Autor
    Respuesta No: 250462

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    El MP le quiso carghar el muerto al ministro imándole violación y abuso sexual, simplemente porque de acuerdo a como se encuentranb definidos los tipos penales en la legislación penal de Aguascalientes ambos delitos no pueden coexistir, o es uno o es otro.

    De cualquier modo, tan solo el abuso sexual ya es un delito grave en Aguascalientes, de tal suerte que estimo que sería un grave error agravar aún más la situación del indiciado ofrecer como prueba las cartas, porque eso solo ratificaría que efectivamente tuvo relaciones sexuales con una menor.

    Fíjese bien: en Aguascalientes, como ya le dije antes, tan solo inducir a una persona menor de 18 años a cometer actos de carácter sexual ya es un delito grave, no importa si se hizo con o sin violencia.

    De tal suerte que al resolver la situación jurídica del hasta ahora indiciado, el juez le va a dictar un auto de formal prisión por el delito de abuso sexual y le dictará un auto de libertad por falta de elementos para procesar por la violación.

    Por eso, estimo que la línea de defensa no debe ser que no existieron relaciones sexuales con violencia, sino que no hubo relación sexual en lo absoluto.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 250468

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Vaya, como el conocimiento de los hechos nos permite dejar de especular...la nota que gentilmente nos comparte aprendisdeabogado nos ilustra. La situación del ministro es más grave de la que se planteó originalmente.

    Aunque pareciera, por la nota, que fue torturado a fin de obtener su confesión ante el MP.





  • Autor
    Respuesta No: 250476

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado licenciados 

    en  relación con la nota periodística, si investigan en ese mismo periódico desde el 25 de noviembre existe dicha historia, escrita con cierto tono sensacionalista ¿por qué lo digo? la historia de que los padres de repente fueron sorprendidos por el cambio de actitud de sus hijas es completamtne falso de toda falsedad. El pastor estuvo involucrado muy fuertemente con esta familia, con la señora en particular, tan es así, que él vivía con ellos. En efecto quedó constancia por los peritos de tanto de la Entidad como del gobierno federal que hubo tortura física y psicológica durante los primeros días del arraigo. 

    Ahora bien, el pastor nunca ha negado ni lo niega ahora que mantuvo una relación con la joven de 17 años, cabe señalar que estas relaciones comenzaron a mediados del año pasado y la chica ya tenía los 17 años y  no menos, ahora bien, el pastor argumenta que su relación fue más que sexual, fue sentimental y lo sostiene al día de hoy, en pocas palabras señala estar enamorado  y las cartas supuestamente eso probarían. Aquí la ofendida no es la chica de 17 años, sino la madre por lo que hemos explicado con anterioridad, es importante decir estos detalles porque pareciera por la nota periodística  que la chica iba caminando por un parque cuando apareció el violador y sus padres preocupados lo notan días después y acusan al agresor. Este no es el caso. La acusación la interpone la madre no lo olvidemos, una mujer que sea dicho de paso estaba en adulterio con el pastor. 

    Todo esto sucede mucho en las sectas religiosas, sin afán de justificar ni mucho menos, si es conocido que los pastores que tienen tanto poder sobre la gente fanática puede inducir a la gente a hacer lo que ellos quieren, me parece que este caso tiene mucho de esta cuestión. HAsta el momento lo que creo es que el pastor sedujo a la chica, pese a sus 66 años no es un vejete, el hombre físicamente es fuerte y está entero, sedujo a la chica y ella que en una ocasión ya lo había rechazado (situación que sus padres conocían perfectamente y pese a esto se lo llevaron a vivir con ellos) finalmente aceptó vivir el romance con el pastor. No la cohercionó, no la forzó, no la chantajeó, no le impuso nada para que entregara su cuerpo, simplemente la sedujo y la chica de 17 años accedió. Viéndolo así y a reserva de que comparta con ustedes elementos de la averiguación previa sigo creyendo que aquí no hay violacion, pueden argumentarse otros pero no violación.

     

    quiero agradecr perticularmente a los licenciados

     

    Falpuche

    Primus Tribunus y Darth Vader por su agudos comentarios

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 250482

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    es inexacto lo manifestado por falpuche en el sentido de que la violación y el abuso sexual sea imposible que coexistan, en efecto, no pueden coexisitir como actos simultáneos, pero sí es perfectamente admisible que coexistan como actos sucesivos o alternos, al grado tal que también es posible que el asunto esté manejado como "violación (diversos)" ya que la narrativa de los hechos permite arribar a la conclusión que hubo múltiples violaciones y que se descarte una sola.

    Por lo demás, le recuerdo que aunque se llegara a acreditar que la chica "accedió" a las relaciones sexuales, tenemos que precisamente la violencia moral y la violencia psicológica son vicios del consentimiento que anulan a la voluntad, de tal manera que el hecho de que la muchacha haya "accedido" resultaría irrelevante ante la comprobación de que su consentimiento fue arrancado con violencia.



  • Autor
    Respuesta No: 250495

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic Primus Tribunus

     

    Lo que yo derivo de su razonamiento final es que cualquier seducción a una chica de 17 años por un hombre de 18 o más años es violación, porque el convencimiento que haga implica que una chica de 17 años no tiene capacidad para decir si quiere tener relaciones con el cortejante puesto que está bajo violencia por él y sin darse cuenta y por tanto es víctima aunque no lo sepa...

     

    Le pregunto de esta manera porque yo no soy abogado,

     

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 250498

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero además, de la nota periodística se desprende que existe otra menor con carácter de víctima, que considero, sería sujeto pasivo del delito de atentado al pudor.



  • Autor
    Respuesta No: 250501

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El consentimiento esta precisamente viciado y por tanto no existe, como lo señala Primus Tribunus, porque se considera obtenido con violencia moral y psicológica, dado que el pastor como lider religioso, representa una figura de autoridad de alto rango, dentro de la comunidad a la que pertenece el sujeto pasivo (Victima), y como figura de autoridad, ejerce una fuerza de tipo jerárquico, moral y psicológica sobre sus feligreses, que dificilmente es rebatible para ellos.



  • Autor
    Respuesta No: 250505

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic Primus Tribunus

     

    Lo que yo derivo de su razonamiento final es que cualquier seducción a una chica de 17 años por un hombre de 18 o más años es violación, porque el convencimiento que haga implica que una chica de 17 años no tiene capacidad para decir si quiere tener relaciones con el cortejante puesto que está bajo violencia por él y sin darse cuenta y por tanto es víctima aunque no lo sepa...

     

    Le pregunto de esta manera porque yo no soy abogado,

     

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 250509

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La tesis del Lic Sergio me resulta muy aleccionadora,

    hablamos de que hay consentimiento viciado, es decir, que la persona aunque acepta en realidad no lo hace por que quiere sino porque debe hacerlo, por deber, por compromiso, porque se trata de su maestro, o su pastor, o su padrastro o su pirmo mayor, es decir alguien que de entrada tiene un trato con la menor a partir de su jerarquía y no se trata de una relación horizontal, como podría ser el vecino, el lechero, el compañero de la universidad o cualquier otra persona fuera de su círculo social y familiar directo. Si esto es así estamos ante un acto de violación por coerción moral sin duda alguna, no hay mucho que hacer entonces por el pastor acusado.

     

    Gracias Lic. Sergio



  • Autor
    Respuesta No: 250515

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo reitero nuevamente:

    De lo que narra estebandrade no hay violación en este caso concreto, por la simple razón de que existe consentimiento. Podría existir si hubiera pruebas de que el ministro sometió física, moral o psicológicamente a la menor,e so está claro, pero el hecho de ser ministro religioso se refiere a la calidad del inculpado y no a un hecho concreto que haya ejercitado para lograr el cometido de someter a la menor. El ser ministro religioso pudiera influir si a través de su autoridad moral como tal hubiese obtenido el fin sexual, tal y como lo hacía el pedófilo Marcial Maciel, esto es, diciendo que él era un santo varón enfermo que necesitaba alivio a sus males.

    Y lo digo con conocimiento de causa. He obtenido sentencias de amparo favorables en casos similares en contra de autos de formal prisión dictados por dos delitos sexuales acusados al mismo tiempo por el MP; por ejemplo, en el estado de Yucatán, el legislador definió una conducta idéntica en una fracción de la corrupción de menores y en otra del abuso sexual. Como dato curioso, cuando a esa conducta se le clasifica dentro de la corrupción, es grave, pero la ofendida puede dar su perdón (!) Y cuando se le encuadra dentro del abuso sexual, no es grave (hay derecho a LBF), pero no se admite el perdón de la víctima. Tremenda contradicción ¿no?

    Ahora bien, acá en el Sureste, tenemos un famoso precedente, que trascendió a nivel nacional: un cantante sostuvo relaciones sexuales con una menor en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo y fue acusado de violación, pues decía la víctima que fue sometida para el efecto. En el estado de Quintana Roo se considera violación tener relaciones sexuales con un menor, aunque no exista violencia (el hecho de que la victima sea menor lo agrava aún más) y todas las hipótesis de este delito están en un solo numeral (art. 127 CPQROO).

    Este cantante la libró porque argumentó (o más bien su defensa): 1. un ERROR VENCIBLE respecto a la edad de la víctima y 2. Un consentimiento respecto del supuesto sometimiento. Él conoció a la menor en una discoteca a la que solo accesaban adultos, de tal suerte que presumió su mayoría de edad y con tal convicción sostuvo con ella relaciones sexuales. Además se ofrecieron pruebas del consentimiento. Como es bien sabido, dictaron en su favor un auto de libertad por falta de elementos para procesar, mismo que fue ratificado por el TSJ de Quintana Roo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250516

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Después de leer las dos últimas intervenciones tanto del Lic Sergio y del Lic Falpuche, se aclara el punto de que todo lo que la ley no dice está sujeto a interpretación, esto tiene sus ventajas y desventajas, porque puede encasillar a un presunto culpable  a partir de las posiciones ideológicas del juez, es decir, la ley no señala en muchos casos excepciones para las personas por su ocupación, edad, raza o sexo, en este caso la ley no contempla sentencias específicas para ministros religiosos, esto deja la puerta abierta para que pudiera interpretarse como el Lic Sergio y Primus Tribunus hacen, o en su lugar, para dar crédito a la capacidad del inculpado de efectivamente ser considerado como un sujeto con libre albedrío. Todo esto es muy relevante porque la pregunta que debemos hacernos es si un fanático ¿tiene libre albedrío? por lo que atañe en primer lugar al pastor, a la madre de la vícitima en segundo lugar y a la presunta víctima los cuales a partir de sus creencias mutuamente compartidas entrelazaron sus vidas en una suerte de relaciones promiscuas. Ejemplo, en religiones como los mormones, existen casos de poligamia, las mujeres que aceptan compartir un esposo ¿son vícitmas de sus creencias? o del hombre que las sedujo, si es lo último tendrían elementos para acusar por violación por coerción moral.

    vuelven la esperanzas para buscar la verdad en todo esto

    Gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 250544

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Pero creo que no entendió usted el punto. Aunque no hay violación, sí hay abuso sexual solo por el hecho de que el ministro sostuvo relaciones sexuales con una persona menor de 18 años. Y este delito en Aguascalientes, es grave.

    Así que la defensa tendría en todo caso que consistir en negar las relaciones sexuales totalmente, si es que esto es posible aún.

    En el caso de Aguascalientes, no puede decir el ministro que sostuvo las relaciones sexuales con la fémina argumentando un error en su edad, porque esta circunstancia es un error vencible, y en su código solo se contempla como hipótesis de la no formulación del juicio de reproche el error invencible el cual, en este caso, sí sería descabellado, pues era muy fácil para él averiguar si la chica era o no menor de edad.



  • Autor
    Respuesta No: 250546

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Falpuche,

     

    este comentario sintetiza breve y fríamente el posible desenlace de este caso. Y la pregunta para la actual defensa después de haber leido sus expertas opiniones es ¿todavía es posible a estas alturas negar las relaciones sexuales consentidas con la menor que el pastor ha admitido? quizás la última carta que le queda al pastor  es el recurso que se interpuso por tortura física y psicológica durante el arraigo y que resultó positivo. De no ser así me ha quedado absolutamente claro que el pastor o sea mi padre, pasará el resto de sus días en la cárcel por un delito sexual en contra de una menor de edad.

    me duele saberlo...

    gracias a todos por su abierta y desinteresada participación

     



  • Autor
    Respuesta No: 250571

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Estebandrade:

    Tomando en cuenta las últimas teorías y haciendo a un lado los prejuicios santurrones y considerando la idiosincrasia y costumbres no encontrándose además la violación a la legislación penal de aguascalientes

    Si no es procedente el estupro por ser mayor de 16 años, tampoco podrá ser considerado el abuso sexual por la misma razón, tomando en cuenta también que es de suponerse que en el artículo 26 se refiere a menor de 16 años con o sin consentimiento.

    ARTICULO 23. EL ESTUPRO CONSISTE EN REALIZAR COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD,OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO.

    AL RESPONSABLE DE ESTUPRO SE LE APLICARAN DE 1 A 5 AÑOS DE PRISION Y DE 5 A 25 DIAS MULTA, Y AL PAGO TOTAL DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

    LA REPARACION DEL DAÑO, COMPRENDERA ADEMAS EL PAGO DE LOS ALIMENTOS A LA VICTIMA Y TAMBIEN A LOS HIJOS SI LOS HUBIERE.

    EL PAGO DE LOS ALIMENTOS SE HARA EN LA FORMA Y TERMINOS QUE LA LEY CIVIL FIJE PARA EL EFECTO.

     

    ARTICULO 26. EL ABUSO SEXUAL CONSISTE EN LA INTRODUCCION POR VIA VAGINAL O ANAL DE CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL PENE, MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA FISICA O MORAL SUFICIENTE PARA EL SOMETIMIENTO DE LA VICTIMA, SEA CUAL FUERE EL SEXO DE ESTA.

    Considerando lo anterior un buen abogado penalista debió interponer un amparo indirecto en contra de la ilegal detención y su señor padre aunque cometió un acto reprobable desde el punto de vista moral y ético al no respetar su investidura también es verdad que debe ser tratado como un ser humano vulnerable a ceder a las tentaciones, con fundamento precisamente en los artículos 23 y 26 de la legislación penal de Aguascalientes considerando que la muchacha es mayor de 16 años.

    Registro No. 263081

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Segunda Parte, XX
    Página: 151
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    PENA INUSITADA.

    Pena inusitada es aquella que está fuera de uso porque no se ha aplicado durante algún tiempo. Inusitado, del latín "inusitatus", significa no usado. Hacer aplicación de una ley Penal que ha caído en desuso o que no lo ha tenido nunca, sería tan inicuo como aplicar una ley retroactiva o no publicada; en primer lugar, porque cuando el pueblo lleva largo tiempo de ver que no se hace lo que la ley previene, debe presumir o que ha sido abrogada, o que su verdadera inteligencia es muy distinta de lo que se creía; en segundo lugar, porque no se puede exigir que el pueblo haga un estudio de las leyes, como lo haría un letrado, para cerciorarse de cuáles son las disposiciones que están vigentes, cuáles abolidas y cuáles modificadas y en tercero, porque el legislador puede y debe dictar una nueva ley para dar vigor a una que lo está perdiendo, si quiere conservarla vigente.Por parte, el derecho penaltiene en sí un elemento esencialmente variable; la medida de las penas, porque éstas deben cambiar según los tiempos, las circunstancias y las costumbres del país, para que permanezcan dentro de los límites de lo justo; y cuando el legislador se desentiende de esto, la opinión pública, que es irresistible, viene a suplir su falta condenando al olvido o modificando las penas que han dejado de ser adecuadas. En vano se esforzará el legislador por evitarlo, en vano será que haga una declaración anticipada previniendo que sus disposiciones no se entenderán abrogadas por el desuso, porque éste hará ineficaz esa misma declaración. La Suprema Corte de Justicia ha dado una correcta connotación a lo que debe entenderse por pena inusitada comprendida en el catálogo de penas prohibidas que el Constituyente de 1917 toma en su integridad en el primer párrafo del artículo 22 estableciendo que el concepto de pena inusitada es relativo, pero que por imperativo legal dichas penas deben declararse prohibidas. Así sucede con la prisión perpetua o la de trabajos forzados, que de acuerdo con el criterio jurídico filosófico que inspira nuestra Carta Fundamental debe considerarse abolida por lo cruel, inhumana, infamante y excesiva, de suerte que la connotación gramatical no es exactamente la que corresponde a la acepción jurídica, porque no es aceptable que la Constitución de la República hubiese pretendido prohibir la aplicación de las penas vulnerando un principio de derecho público que tiende a la protección de la sociedad, ya que ello equivaldría a encontrar un escollo para el adelanto de las ciencias penales, porque cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos, significaría la aplicación de una pena inusitada perdiendo ésta sus características de ser moral, personal, divisible, popular, reparable y en cierta forma ejemplar y contraria a la conciencia colectiva nacional. Esto significa que el concepto de inusitado no es un valor absoluto sino relativo que hace referencia a un punto de comparación de lo que no se usa. Así, puede llamarse inusitada a una pena cuando de un modo general fue usada en otros tiempos pero ya no lo es en la actualidad, o cuando usada en determinado sitio no lo es en los demás lugares cuyos habitantes están saturados de la misma cultura. Así, sería inusitado sancionar el adulterio con la lapidación, como era costumbreque se hiciese en las instituciones del pueblo maya, o castigar con la muerte la embriaguez, ya que tales penas, de aplicarse, serían contrarias a la conciencia colectiva y a la mayoría de los pueblos civilizados.

    Amparo directo 417/58. Fausto Valverde Salinas. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.



  • Autor
    Respuesta No: 250572

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claro que es posible combatir la tortura. Si efectivamente esta existió, claro. Si el ministro firmó su confesión bajo tortura, estamos en presencia de una prueba nula, pues fue obtenida con violación de derechos fundamentales. Les comparto estas tesis nuevecitas de la Suprema Corte y luego las comentamos con amplitud:

     

     

     

    TESIS JURISPRUDENCIAL 139/2011. (9ª)

     

    PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS

    CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

    Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

    Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

    Amparo directo 10/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Amparo directo 8/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

     

    TESIS JURISPRUDENCIAL 140/2011. (9ª)

     

    PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA.

    La eficacia de las pruebas en el procedimiento penal debe nulificarse en los casos en que la norma transgredida establezca: (i) garantías procesales, (ii) la forma en que se practica la diligencia, o bien, (iii) derechos sustantivos en favor de la persona. Por su parte, las pruebas derivadas (aunque lícitas en sí mismas) deben anularse cuando aquellas de las que son fruto resultan inconstitucionales. Así, los medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria, pues de lo contrario se trastocaría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le ima y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las

    pruebas con las cuales se acreditan tales extremos, deben haber sido obtenidas lícitamente.

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón

    Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

    Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón

    Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

    Amparo directo 10/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Amparo directo 8/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.



  • Autor
    Respuesta No: 250574

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ah, perdón por el error, he estado diciendo "abuso sexual" cuando quiese decir, como en el primer comentario que hice, corrupciónde menores, que es la prevista en el art. 22 fracción III de la Legislación Penal de Aguascalientes.

    Volviendo al tema de la tortura: si la confesión del ministro se obtuvo bajo tortura, entonces es una prueba nula y la Primera Sala ha sido muy clara al respecto en las jurisprudencias que antes trascribí

    Cabe señalar que lo anterior ya se encontraba de hecho en la mayoría de los códigos procesales penales del país, pero ni los jueces de primera instancia, ni los jueces penales, ni los de Distrito, ni los Tribunales Superiores de Justicia ni los Tribunales Colegiados lo querían admitir.

    Y te decían en las resoluciones algo así como: "si bien es cierto que las pruebas "x" e "y" se se obtuvieron con inobservancia de los arts. tal y tal del código procesal penal, no es menos cierto que ello no demerita su valor probatorio"... y tan tan, caso cerrado.

    Esta nueva orientación garantista de la Primera Sala (aun con la oposición del conservador ministro Valls) nos ayuda ahora a aplastar la gran mayoría de las pruebas de cargo del MP, que son casi todas, si no es que todas obtenidas con violaciones legales y de derechos fundamentales.

    Esta orientación de la SCJN estimo se debe a las reformas constitucionales relativas al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial que ya está paulatinamente impelmentándose en todo el país, como una especie de "colchón" para que las realidades de este nuevo sistema no le sean tan duras a las autoridades, puesto que en tal sistema, la más mínima desviación de los parámetros legales para la obtención de la prueba ocasiona la libertad del imado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250576

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    salvo mejor opinion la tortura si no se acredita, no es procedente ninguna jurisprudencia,

    pero si la confesion ante el ministerio publico no fue en presencia de su abogado es facilmente rebatible por un buen abogado



  • Autor
    Respuesta No: 250580

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias Licenciado Armand,

    el día de mañana tendremos, la familia, una entrevista con la actual defensa y habré de exponer estas cuestiones Espero claridad de parte de los abogados que llevan el caso. Ciertamente está muy complicado. Me urge conocer el testimonio de la ofendida asentada en la averiguación previa, para saber si hubo o no abuso sexual. Me inclino cada vez más a que esto puede tener mejor puerto vía el amparo indirecto, para que otra opinión como la del Tribunal Superior de Juesticia hiciera un análisis lo más justo y objetivo posible. Estoy consciente de la responsabilidad de mi padre en estos actos injustificables, y si merece la cárcel, sólo espero que su condena represente con justeza el daño que pudo haber provocado en la chica y no una pena desorbitada con todas las agravantes. Mi padre tuvo 6 hijos biológicos 4 varones y dos hembras, de los cuales jamás recibimos de su parte  un daño que lesionara nuestra integraidad moral y psicológica, de hecho crió un niña en su tercer matrimonio, a la cual sin ser de su sangre jamás tocó un solo pelo con intenciones lascivas, hoy irónicamente estudia drecho en la unam. Sabíamos de su fanatismo y creencias poco ortodoxas, pero jamás nos pasó por asomo que se enredara así con una chamaca, es inverosimil, toda esta noticia nos ha tomado por sorpresa y no damos crédito de lo que le está pasando en estos momentos. A veces pienso que seguir gastando en su defensa es algo injusto, por qué debemos como familia hacer este gasto de un dinero que no tenemos, para sacar a un hombre irresponsable a sus 66 años. Debería sacar a pasar a los nietos en lugar de andarse satisfaciendo como si fuera un preparatoriano. Comprendo el problema sobre todo sabiendo que tiene muchos rasgos psicopáticos de personalidad. En fin, estoy haciendo un poco de catarsis, mañana debemos hacer una evaluación del trabajo de la defensa para tomar decisiones. Para mi este espacio me parece irremplezable, por su utilidad a la sociedad. Felicito a los Web master de México Legal y a la gran mayoría de abogados que le dan vida ayudando con sus conocimientos a gente como un servidor. Gracias a ustedes podemos hablar con los abogados que contratamos y no estar en blanco y participar más activamente de los procesos que nos atañen. Quiero aprovechar el espacio para desearles feliz año, lo mejor para ustedes y sus familias.

    seguiré pendiente a todas sus opiniones

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 250593

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la corrupcion de menores tampoco debe ser procedente aun cuando la muchacha afirmara que su padre la fotografio, si en las fotografias aparece en ropa interor, tomando en cuenta el articulo 22 de la legislacion penal de Aguascalientes

    ARTICULO 22. LA CORRUPCION DE MENORES CONSISTE EN:

    II. EL OFRECIMIENTO QUE SE HAGA PARA OBSERVAR ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL REALIZADOS POR UNA O VARIAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD;

    III. LA INDUCCIONQUE SE REALICE SOBRE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD PARA QUE LLEVE A CABO ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL O DE CARACTER SEXUAL;

    IV. FOTOGRAFIAR O VIDEOGRABAR ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL O DE CARACTER SEXUAL REALIZADOS POR UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD;

    V. LA COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION O DIFUSION DE FOTOGRAFIAS O VIDEOGRABACIONES QUE MUESTREN ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL O DE CARACTER SEXUAL DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD;

    PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, POR EXHIBICIONISMO CORPORAL SE ENTENDERA, MOSTRAR EL PENE, SENOS, GLUTEOS O VAGINA.



  • Autor
    Respuesta No: 250595

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic (?) garovalo

    En relacion a su comentario que refiere al del suscrito, me recuerda aquellas personas de escasa o nula educación, que tienden a ser los "leguleyos" de la colonia, del ejido, del barrio, etc: que solo verborrean y acaparan la atencion de una manera por demas MORBOSA y que distan de ser personas preparadas.

    Ya que sus argumentos por muy prácticos que sean, pues resultan indignos de una persona que se jacta de ser profesionista del derecho como usted se publicita, por lo vulgar de sus comentarios y porque no?...hasta irrespetuoso de los usuarios de este foro.

    En efecto, si referí a los comentarios subjetivos que usted inutilmente manifestó, es porque definitivamente ES SU FORMA DE PENSAR, como persona imparcial -que sobra decir USTED NO LO ES-, quiere resolver y hasta enjuiciar al procesado con EL CORAZON y NO CON LA RAZON, NI LA LOGICA JURIDICA.

    Seguramente usted ya se encuentra cansado y enfadado, y es la consecuencia de sus palabras. A lo mejor usted ya vivió muchos "asuntos", pero tal parece que NO HA APRENDIDO...EN fin es USTED UNA PERSONA INTOLERANTE a las ideologías técnicas y profesionales, que lejos de aportar algo beneficioso para todos, lo único que hace es PODRIRLO.

    Por personas carentes de educación como usted, el gremio de abogados está muy "quemado", que lejos de elevar la calidad de la abogacía, tal parece su vocabulario digno de una verdulera (con todo el respeto).

    Si mis comentarios lo pusieron de color rojo, la contestación que Usted me dió fue BASTANTE DIVERTIDA, digna de un dialogo de peliculas albureras y de picardia mexicana; digno guión de un PAYASO de crucero con cédula de abogado como usted.

    Le recomiendo que !déje de utilizar estos espacios para sus ESTUPI2 COMENTARIOS, que como ya le dije APORTAN NADA EN LO ABSOLUTO, con la BASURA QUE EMANA DE su HOCICO!!!!

    Aprovechando el tema religioso, hay un pasaje que reza en la Biblia "DE LA BOCA DEL HOMBRE, SALE DE LO QUE ESTA LLENO", a ver si es posible que encuentre el significado y lo pueda aplicar en su persona PEN.DE.HJO (sin mas comentarios)

    Darth Vader

    P.D. ESTEBANDRADE. Le ofrezco una disculpa por usar este espacio para dirimir una cuestion personal, pero dada la cobardía de este TIPEJO, sé que por lo menos leerá mi comentario subjetivo. Saludos y le reitero que estoy a sus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 250623

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

     

    Según su consulta inicial, el pastor tiene la edad de 64 años, en intervención posterior, usted le asignó edad de 65, y en sus últimas intervenciones ya lo hace de 66 años. ¿¡¿Cuál es la verdadera edad del pastor?!? y ¿¡cuál es la edad real de la muchacha y a partir de qué edad es que comenzaron los dos a tener relaciones sexuales?!?. El asunto es de lo más serio porque nos lleva a considerar la posibilidad de que esas relaciones hayan comenzado hace dos o tres años, cuando la adolescente tenía 14 ó 15 años, lo que alteraría todo el panorama y echaría abajo todo lo escrito por ciertos foristas.

    Falpuche:

    Usted ya en su postrer intervención está afirmando categóricamente que el pastor realizó las conductas delictivas por las que a él se le inició proceso penal, lo que es  completamente antiprofesional y totalmente impropio aún para los legos, porque sus palabras implican que usted ya realizó un enjuiciamiento de aquél a quien usted dice defender.

    Por cierto que a usted lo recuerdo perfectamente como abogado mercantilista que ejerce en Yucatán, experto en juicios ejecutivos mercantiles y particularmente los de una empresa radicada en Mérida, inclusive tengo en mis archivos notas periodística y correos de personas que lo conocen y me informaron sobre usted, ya que tuvieron problemas con los negocios que le encomendaron, por lo que me asombra sobremanera que ahora usted se ostente como penalista.



  • Autor
    Respuesta No: 250625

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esteban.... lo que no se quiere entender... la menor no puede dar su consentimiento en momento alguno... los menores no tienen capacidad de decisiòn de sus  actos en momento alguno... eso es lo que  no dicen los colegas... saludos a todos... menos  a darbabas... (si con ese hocico le besas la frente a tu madre)....

    por tanto la madre de la menor...nunca va a ser la ofendida... la ofendida es la menor y la sociedad... sobre la que reyna el codigo penal...este instrumento legal... dice y señala cuales son las conductas reprobadas por la sociedad...y señalan ademas su castigo...

    el viejito de 64, 65, 66, 67 o mas o menos años... no puede decir que ama...esta enamorado o la quiere ...o hacer una aseveraciòn sentimental...sobre una menor de edad ... y lo demuestra con actos sexuales...esa depravaciòn... la pena el codigo en comento... la reprueba la sociedad y la la perseigue el ministerio publico ...y la sentencia y ejecuta un juez..

    y claro... y desde luego que el tipejo ese... es culpable... amen de estar confeso... nada en su favor puede decir...

    cuando el ministerio publico califica indebidamente la conducta y consigna ante el juez... este debe hacer su propia valoraciòn y decir si es correcta o no la decisiòn del agente del mp...de no serlo... debe dictar lo conducente... es decir... auto de formal prisiòn... auto de sujeciòn a proceso o ... auto de soltura...de libertad... y ...si los abogados pudieron defender el punto ... en eso estriba la libertad... en la defensa de que es incoirrecto el punto valorativo del ministerio publico y el juez... no debe suplir las deficiencias del ministerio publico... no debe reclasificar el delito....

    sin embargo... todo esto puede pasar... y por ende...el abogado puede apelqar o interponer juicio de amparo... lo que no impide que este tipejo... siga detenido en lo que llega la resoluciòn que diga si los actos del juez fueron correctos o no... ese es el fondo del procedimiento penal...

    darbabas...no me creo...soy...que emplee expresiones coloquiales... no me quita puntos y reconocimiento de mi conocimiento y expresiòn del mismo...

    y... claro que tengo derecho a expresar MI REPUDIO (dices tu que asi se dice)... sobre la conducta de un hombre que le lleva 50 años de experiencia a una persona y que en base a esa edad...abusa del conocimiento de seducciòn de esa NIÑA...que bien... pudo haber dado su tesorito... desde los 12 años... lo que no impide que la ley la proteja y la sociedad REPUDIE (DICES TU)...la conducta de ese wey... de ese tipejo... de ese abusador... CLARO QUE NO TENGO OTRA FORMA DE PENSAR... porque siempre estare... del lado del oprimido... y este no lo es ese tipejo...si el PAPA... yo soy catolico... hubiera hecho eso... dejaria de ser a mis ojos un varon de la iglesia... y seria otro triste criminal... que merece una defensa... la que no lo exculpa del hecho de que se le acusa... E S T a M O S ?... y no permito ni que me beses el nudillo o el anillo con ese hocico... que seguro es con el que besas la frente de tu anciana madre... (espero que tengas...)... saludos a todos...



  • Autor
    Respuesta No: 250666

  • Estebandrade
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados Licenciados, Primus tribunus, DArth VAder, Armand, Falpuche y Sergio A

     

    a través de este mensja que será el último que haga en este foro, quiero agradecerles por su tiempo dedicado a mis consultas, agradezco la sinceridad en cada una de ellas, aunque muchas de ellas me hirieran, pero creanme que todas y cada una me ayudaron mucho a entender con mayor profundidad, no sólo el punto de vista del presunto culpable (mi padre) sino también de la supuesta(s) víctima(s). El Día de hoy pude hablar con los abogados defensores con mayor conocimiento de causa de lo que se está poniendo en juego gracias a los elementos aprendidos en este foro, queda en sus manos y en la del juez que se imparta justicia, sea cual sea el veredicto. 

    solo me resta decirles....

    GRACIAS...

    y que tengan buena suerte...

    EA



  • Autor
    Respuesta No: 250680

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tribuno: agradezco la atención y seguimiento que le brindas a mi humilde persona, aunque lamento que tu memoria ya te esté fallando. Te recomiendo estudies y retomes el Derecho Penal pues el enfoque que le das es el de hace 50 años. Te has rezagado y eso es bastante común en la gente de tu edad. No olvides que ya evolucionamos e incluso te informo que existe una reforma constitucional en materia penal en la cual no basta con tu pretendida omniscencia para defender a alguien ante un juez de Control o un tribunal de Juicio Oral. Todo lo que pretendías saber ya se ha obsolecido. Que tengas un excelente inicio de año y por aquí seguiremos.



  • Autor
    Respuesta No: 250711

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falpuche:

    La atención hacia su persona deviene del hecho de que en el pasado usted y yo tuvimos diferencias en las que demostré que usted carece de criterio jurídico, al grado tal que, como ya antes informé, clientes de usted me escribieron para quejarse de sus malos servicios pero excesivos cobros de honorarios.

    Respecto a los conocimientos del derecho, de nueva cuenta hago notar que usted carece de ello, pues resulta que las reformas constitucionales en materia penal ya tienen más de doce años, y usted las está confundierndo con las reformas constitucionales en materia procesal penal que son del 2008, esta falta de entendimiento es demasiado común en personas jovenzuelas como usted, motivo por el cual le recomiendo que retome sus estudios desde la Introducción al estudio del derecho para que comience a entender la diferencia...





  • Autor
    Respuesta No: 250765

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tribuno:

    Más bien creo que la atención que me das es porque ves que descubro ante este foro tu supina ignorancia. Jamás has logrado debatirme con argumentos jurídicos. Por lo anterior, te recomiendo que en las consultas que respondas, te limites a contestar a quienes consultan y a aportar ideas, como tratamos de hacer los demás, en vez de pretender atacar a quienes sí conocemos de Derecho. En lo personal, me parece que tu actitud es nociva para este foro, porque jamás aportas nada, ni menos aún lo sustentas en la ley. Te limitas a reprender (siempre bajo tu extraña óptica) a quienes consultan. Se comprende porque, en la senectud, es normal que uno se salga de sus casillas ante las nuevas generaciones más preparadas. En esta profesión es bastante común y no será la primera ni la última vez, que vapulee en el campo de las ideas y del conocimiento legal a una persona obtusa de avanzada edad que cree que lo sabe todo. Tan solo ve las contradicciones tan grandes en que incurres de un comentario a otro en esta misma consulta. Pero bueno, no hay peor ciego que el que no quiere ver. Que tengas un excelente inicio de semana. Y por aquí nos seguiremos leyendo. Ü



  • Autor
    Respuesta No: 250771

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No me resta mas que decirte garovalo, que me has hecho reir, tu capacidad histriónica es aceptable, imaginote compartiendo escenario en PLATANITO SHOW, o algun programa de comedia para adultos.

    He iniciado la semana de labores con demasiado humor, gracias a tus comentarios de humor negro.

    !Asi es!... te tolero tu comentario, tómalo como una lección que debes aprender y aplicar a tí mismo...a pesar de tu años, todavía puedes recibirlas, NO TODO SE ENCUENTRA PERDIDO. !ANIMO!.

     

    P.D. SR ESTEBANDRADE. Gracias por sus comentarios hacia mi persona, estoy a sus ordenes.

    DARTH_VADER



  • Autor
    Respuesta No: 251147

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    querido dar babas.... como que platanito?.... es platano macho... y me sacas a relucir que hay turbios pensamientos respecto de mi intervenciòn....

    pero...platanito?... paso sin ver...







  • Autor
    Respuesta No: 279380

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aprovechando que el administrador actualizo esta consulta le informo a Estebandrade que no soy Licenciado pero estamos estudiando y aprendiendo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión