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DEMANDA POR PAGARé DE UNA DEUDA LIQUIDADA
- Consulta : 261967
- Autor : tanylu98_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Abril de 2015 14:24 desde la IP: 189.197.126.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Sonora
Me llego una demanda por un pagare con fecha de vencimiento 4 febrero 2011. Hoy 8 de abril 2015. El problema es que ya he pagado la deuda. No debo nada A esa persona . ocurrió que hace un mes me amenazó con en pagaré por un problema familiar. Mi pregunta es procede la demanda y como me puedo defender -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377528
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 16:46 2015-04-08 16:46 desde IP: 189.146.46.173
Buenas tardes, con el gusto de saludarle, y respondiendo a su pregunta me permito comunicarle y recordarle lo indispensable que es invertir en la asesoria profesional de un abogado, eso nos evitaria demasiados problemas, en fin, entrando en materia, es importante al momento de cumplir con una obligacion de titulos de credito pedir la devolución del titulo (es obligacion del acreedor devolver el título), destruirlo, o escribir CANCELADO.
De igual forma es obligación del acreedor o poseedor de los derechos inherentes al título hacer las anotaciones correspondientes en cuanto a pagos parciales o anticipios del mismo.
Entrando a juicio ejecutivo mercantil, en su contestación de la demanda es preciso oponer las excepciones contenidas en el artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Le ruego sirvase de mi correo electrónico: cruzliconaruben
Que tenga un excelente día, saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 377531
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 16:57 2015-04-08 16:57 desde IP: 187.176.101.171
Contrate a un abogado y conteste la demanda, ya que tiene el término de 8 días para hacerlo; si no la contesta, se le tendrá por contestando en sentido afirmativo, lo que conducirá a una sentencia en la que lo condenarán a pagar lo que le reclaman.
En la contestación podrá oponer las excepciones y defensas que permite el artículo 8o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluída la de prescripción de la acción, ya que la demanda debió presentarse antes de que transcurrieran 3 años, contados a partir de la firma de vencimiento del documento fundatorio; es decir, antes del 4 de febrero de 2014.
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