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SANCIONES AL PATRON
- Consulta : 130383
- Autor : smdk-m27_NR
- Publicado : Domingo 13 de Noviembre de 2011 18:11 desde la IP: 189.180.133.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245096
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 21:10 2011-11-13 21:10 desde IP: 189.156.42.174
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Autor
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AutorRespuesta No: 245131
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 09:01 2011-11-14 09:01 desde IP: 189.134.132.170
Distinguido Consultante
Aunque su pregunta no es nada clara, pensando que usted quiere conocer si alguien paga menos del salario mínimo tiene una sanción, o si alguien tiene empleados y no les paga ni el salario mínimo, trascribo los siguientes:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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