Se trata de una S.A. de C.V. en la que el Organo de Administración es el Consejo de Administración. Éste está integrado por Presidente, Secretario y Tesorero, quienes tienen facultades para Pleitos y Cobranzas, Administración, Dominio y para suscribir Títulos de Crédito. Sus facultades son mancomunadas y pueden a su vez otorgar poderes.
El Organo de Administración, por comparecencia ante Notario, otorga a su vez un poder a otras 2 personas y dan a los apoderados, de forma mancomunada, las mismas facultades con las que cuentan (Pleitos y Cobranzas, Administración, Dominio y para suscribir Títulos de Crédito).
Este poder fue suficiente para dar de alta ante Hacienda a la sociedad, no así para abrir una cuenta bancaria.
Ya en ocasiones anteriores había escuchado el comentario de que el Organo de Administración no puede otorgar poderes por comparecencia ante Notario y solamente puede hacerlo en sesión de Consejo y ésta, al ser protocolizada, es la que sirve de poder a los mandatarios.
¿Cuál es el fundamento de este criterio? No he encontrado impedimento alguno en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la de Títulos de Crédito o en el Código Civil Federal para hacerlo por comparecencia directa ante Notario.
¿Pudiera alguno de los foristas aclararme este punto?
De antemano, gracias!