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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 169807
- Autor : karm1s_NR
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 17:06 desde la IP: 148.233.32.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola mi caso es el siguiente, me divorcie hace aproximadamente 10 años y tengo una hija de 14 años y en el acta de divorcio menciona que mi ex-esposo esta obligado a pagar una pension alimenticia de hasta 2 salarios minimos y a la fecha en estos 14 años, no he recibido ni un quinto, mi pregunta es la siguiente, puedo demandar aun que mi ex se encuentre en otro estado de la republica?, cabe aclarar que nunca vivimos en pareja, espero su respuesta gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285295
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 19:33 2012-09-17 19:33 desde IP: 187.144.151.198
Buenas tardes es un derecho que tienen los menores ya que seguramente en la sentencia se estipulo lo que mencionas respecto a la cantidad de la pensión alimenticia, claro que es posible reclamar la pensión que le corresponde en algunos estados solo es posible reclamar los últimos 5 años, pero tambien se puede pesir un aumento a la pensión si no cubre las necesidades del menor. No importa si se encuentra en otro estado el tien la obligación de dar alimentos inclusive puede legar a tener responsabilidad penal al no cumplir. enruz será un placer ayudarte consultanos o acude a un especialista en tu estado en materia familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285347
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:30 2012-09-18 10:30 desde IP: 187.177.31.71
En realidad si puedes recuperar lo q se te debe por concepto de pension alimenticia en la sentencia de divorcio en el rubro de la condena de pension alimenticia el juez debio solicitar la garantia para cubrir la pension alimenticia debes hacer valida esa garantìa y si efectivamente en lo civil solo te otorgaran el retroactivo de 5 años atras a la fecha.
pero tambien puedes solicitar el retroactivo via penal y ahi si te tendra q otorgar lo del tiempo q no te ha dado nada aqui tienes q acudir con el ministerio publico q te corresponda e iniciar la querella por incumplimiento de obligaciones alimentarias o de asistencia familiar o como lo contemple el codigo penal de tu entidad...de hecho es el mp quien fndamente tu querella ya q el es tu representante social para esos efectos.
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