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15 AñOS DESPUES QUIEREN QUE FIRME UNA CARTA DE CONFIDENCIALIDAD
- Consulta : 102991
- Autor : danyteda_NR
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 08:17 desde la IP: 189.166.44.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
el motivo por el cual les solicito su ayuda es el siguiente: tengo trabajando 15 años en una empresa en diferentes puestos de mediana categoria y sucedio que un jefe de alto rango se separo de la empresa y comenzo un negocio del mismo giro,
ahora la empresa quiere que firmemos una carta de confidencialidad para protegerse, esta carta esta notariada, en esta carta a grandes razgos dice que no debo ni asociarme ni trabajar en algo similar a lo que hago ahora, por que me costaria dinero a favor de la empresa, ya les dije que no quiero firmar la carta, y me dicen que es forzoso hacerlo.
es valido que despues de 15 años me obliguen a hacer esto ?
en que me perjudicaria el no firmarla ?
agradezco su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211837
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 08:47 2011-02-22 08:47 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, usted no está legalmente obligado a firmar ningún compromiso de confidencialidad en favor de la empresa.
Si al momento de ser contratado, el centro de trabajo no tuvo la precaución de exigirle que lo hiciera, el patrón debe sufrir las consecuencvias de su omisión, ya que hacerlo ahora, como pretende, significa su intención de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que pactaron, lo que solamente puede alcanzarse, su usted da su consentimiento.
Ello, porque en términos del artículo 31, de la Ley Federal del Trabahjo, el contrato de trabajo y la prestación del servicio, obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, con la buena fe y con la equidad.
En caso de que debido a su negativa a firmar el compromiso de confidencialidad, el patrón de unilateralmente por terminada la relación de trabajo, usted tiene todo el derecho a demandarle la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando (sin compromiso de confidencialidad), toda vez que el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, le deja a usted la opción de hacerlo, o bien de reclamar el pago de una indemnización constitucional.
En ese supuesto, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie inmediatamente los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda respectiva.
Como recomendación final, no firme al patrón tampoco ningún documento, salvo el correspondiente al del pago de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, y a condición
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Autor
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AutorRespuesta No: 211838
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 08:47 2011-02-22 08:47 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, usted no está legalmente obligado a firmar ningún compromiso de confidencialidad en favor de la empresa.
Si al momento de ser contratado, el centro de trabajo no tuvo la precaución de exigirle que lo hiciera, el patrón debe sufrir las consecuencvias de su omisión, ya que hacerlo ahora, como pretende, significa su intención de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que pactaron, lo que solamente puede alcanzarse, su usted da su consentimiento.
Ello, porque en términos del artículo 31, de la Ley Federal del Trabahjo, el contrato de trabajo y la prestación del servicio, obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, con la buena fe y con la equidad.
En caso de que debido a su negativa a firmar el compromiso de confidencialidad, el patrón de unilateralmente por terminada la relación de trabajo, usted tiene todo el derecho a demandarle la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando (sin compromiso de confidencialidad), toda vez que el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, le deja a usted la opción de hacerlo, o bien de reclamar el pago de una indemnización constitucional.
En ese supuesto, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie inmediatamente los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda respectiva.
Como recomendación final, no firme al patrón tampoco ningún documento, salvo el correspondiente al del pago de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, y a condición
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AutorRespuesta No: 211839
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 08:47 2011-02-22 08:47 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, usted no está legalmente obligado a firmar ningún compromiso de confidencialidad en favor de la empresa.
Si al momento de ser contratado, el centro de trabajo no tuvo la precaución de exigirle que lo hiciera, el patrón debe sufrir las consecuencvias de su omisión, ya que hacerlo ahora, como pretende, significa su intención de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que pactaron, lo que solamente puede alcanzarse, su usted da su consentimiento.
Ello, porque en términos del artículo 31, de la Ley Federal del Trabahjo, el contrato de trabajo y la prestación del servicio, obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, con la buena fe y con la equidad.
En caso de que debido a su negativa a firmar el compromiso de confidencialidad, el patrón de unilateralmente por terminada la relación de trabajo, usted tiene todo el derecho a demandarle la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando (sin compromiso de confidencialidad), toda vez que el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, le deja a usted la opción de hacerlo, o bien de reclamar el pago de una indemnización constitucional.
En ese supuesto, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie inmediatamente los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda respectiva.
Como recomendación final, no firme al patrón tampoco ningún documento, salvo el correspondiente al del pago de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, y a condición
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AutorRespuesta No: 211840
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 08:48 2011-02-22 08:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, usted no está legalmente obligado a firmar ningún compromiso de confidencialidad en favor de la empresa.
Si al momento de ser contratado, el centro de trabajo no tuvo la precaución de exigirle que lo hiciera, el patrón debe sufrir las consecuencvias de su omisión, ya que hacerlo ahora, como pretende, significa su intención de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que pactaron, lo que solamente puede alcanzarse, su usted da su consentimiento.
Ello, porque en términos del artículo 31, de la Ley Federal del Trabahjo, el contrato de trabajo y la prestación del servicio, obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, con la buena fe y con la equidad.
En caso de que debido a su negativa a firmar el compromiso de confidencialidad, el patrón de unilateralmente por terminada la relación de trabajo, usted tiene todo el derecho a demandarle la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando (sin compromiso de confidencialidad), toda vez que el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, le deja a usted la opción de hacerlo, o bien de reclamar el pago de una indemnización constitucional.
En ese supuesto, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie inmediatamente los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda respectiva.
Como recomendación final, no firme al patrón tampoco ningún documento, salvo el correspondiente al del pago de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, y a condición de que le entreguen copia de dicha constancia de pago.
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AutorRespuesta No: 211843
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 09:22 2011-02-22 09:22 desde IP: 187.194.12.203
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AutorRespuesta No: 211872
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 13:39 2011-02-22 13:39 desde IP: 187.142.119.4
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