Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CALCULO DE MI LIQUIDACIóN

  • Consulta : 216655
  • Autor : bane_abogados_NR
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 10:32 desde la IP: 187.146.189.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • bane_abogados_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola quisiera saber cuanto me correspondería puesto que me despidieron...

    tengo una antiguedad de 10 años laborando para la misma empresa de 2003 a 2013

    recibía un sueldo semanal de $2,000.00

    le agredecería mucho si puese ayudarme...

    De antemamo muchas gracias...

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 335609

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Derivafo del despido de que usted fue objeto, y a condición que haya sido injustificado, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    1 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga un un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del cumplimiento del último año de servicios y hasta la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2013;

    Salarios devengados y no pagados; tiempo extaordinario o días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, y cualquier otra prestación que haya generado derecho a recibir y no le hubiere sido cubierta.

    Adicionalmente, si usted demanda el pago de la indemnizacióin, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si llegado ese plazo no se ha dictado laudo o el patrón no ha dado cumplimiento al que se haya pronunciado, también a un interés mensual del 2% sobre la cantidad equivalante a 15 meses de salario, a partir del año del despido.

    No firme el patrón ningún documento, no recibos, ni finiquito o liquidación, ni renuncia o terminación de la relación laboral ni ningún otro, ya que podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted renunió voluntariamente al trabajo.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Larboral, no de un estudiante o pasante y menos de un coyote o tinterillo, a fin de que de inmediato proceda a presentar la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 335610

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Derivafo del despido de que usted fue objeto, y a condición que haya sido injustificado, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    1 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga un un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del cumplimiento del último año de servicios y hasta la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2013;

    Salarios devengados y no pagados; tiempo extaordinario o días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, y cualquier otra prestación que haya generado derecho a recibir y no le hubiere sido cubierta.

    Adicionalmente, si usted demanda el pago de la indemnizacióin, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si llegado ese plazo no se ha dictado laudo o el patrón no ha dado cumplimiento al que se haya pronunciado, también a un interés mensual del 2% sobre la cantidad equivalante a 15 meses de salario, a partir del año del despido.

    No firme el patrón ningún documento, no recibos, ni finiquito o liquidación, ni renuncia o terminación de la relación laboral ni ningún otro, ya que podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted renunió voluntariamente al trabajo.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Larboral, no de un estudiante o pasante y menos de un coyote o tinterillo, a fin de que de inmediato proceda a presentar la demanda.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión