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Tradicional Foro de consultas
EMPLEADA
- Consulta : 279375
- Autor : momolguita_NR
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2016 09:51 desde la IP: 201.141.70.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA BUEN DIA MI CONSULTA ES LA BORAL SOY UNA PERSONA DE 63 AÑOS Y AUN ESTOY TRABAJANDO SOLO QUE ACABO DE RENUNCIAR POR QUE EN LA EMPRESA MI JEFE COMO QUE YA ME HACE AUN LADO, PIENSO YA NO ME QUIERE CON EL, TENGO DIEZ AÑOS TRABAJANDO AQUI, NUNCA TUVE SEGURO HASTA EL ULTIMO AÑO CON SALARIO MINIMO CUANDO YO GANO 10000 AL MES, YA ME JUBILE PERO SEGUI TRABAJANDO, AHORA QUE YO RENUNCIO NO ME QUIERE DAR MI FINIQUITO QUE SE QUE ES A LO QUE TENGO DERECHO, QUE PORQUE LA PRIMERA VEZ QUE RENUNCIE ME DIO 25000 ESTUVE FUERA DE LA EMPRESA TRES MESES Y ME VOLVIO A CONTRATAR EL ESA VEZ ME HABIA DICHO QUE ME IBA A DAR 50,000.00 PERO EN PAGOS YA NO ME DIO NADA DESPUES PORQUE REGRESE A LA EMPRESA, LLEVABA 8 AÑOS TRABAJANDO EN LA PRIMERA VEZ, AHORITA TENDRIA 18 AÑOS TRABAJANDO AQUI, YO APRECIO MUCHO A MI JEFE YA QUE SIEMPRE ME AYUDO, PERO TAMBIEN SIEMPRE LE CUIDE MUCHO SU EMPRESA Y SU DINERO, Y NO SE ME HACE JUSTO QUE AHORA NO QUIERA DARME NADA -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387808
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2016 22:07 2016-03-27 22:07 desde IP: 187.220.93.190
Tienes que acudir de inmediato a la junta local de conciliacion y arbitraje para que te asesoren y no dejar pasar el termino de 60 dias que tienes para demandar .
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Autor
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AutorRespuesta No: 387811
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2016 13:25 2016-03-28 13:25 desde IP: 189.177.87.242
solo te corresponde el finiquito... partes proporcionales de aguinaldo 2016... vacaciones 2016 prima vacacional 2016... y si te debe salarios devengados y no cubiertos... pero ... como renunciaste... a lo que renuncias es a la indemnización de 90 días y a la prima de antigüedad... y como bien señala el colega.... ACUDE A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO en la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE... ... m u e v e t e .... tienes 60 dias... pero lo viable es hacerlo dentro de las 72 horas...
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