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ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 212815
  • Autor : cesardelangel1950_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Noviembre de 2013 01:30 desde la IP: 187.171.86.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • cesardelangel1950_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Es licito rentar un departamento para casa de citas,  y que responsabilidades se incurre.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330852

  • abraham5694
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas, su pregunta es muy simple al realizar lo que menciona incurriria en el delito de Lenocinio

    CAPITULO IV

    LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS

    ARTÍCULO 267.- Lenocinio. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a diez años y de cincuenta a quinientos días multa.
    Comete el delito de lenocinio: 
    I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;
    II.- A quien induzca, solicite o reclute a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y
    III.- Quien dirija, patrocine, regentee, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos. Asimismo, se procederá a la clausura definitiva de los establecimientos descritos en esta fracción.
     
    Claro esta que esta propiciando esta conducta delictuosa,
    Saludos........................



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