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ABOGADA MOROSA NO PAGó RENTA DE LOCAL SE SALIó PERO DEJó PERTENENCIAS

  • Consulta : 257102
  • Autor : anonimoilusionado28_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Febrero de 2015 00:29 desde la IP: 201.124.70.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • anonimoilusionado28_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Sucede que una abogada, como sucede con muchos abogados, abusando de sus nociones legales, como lo hacen muchos abogados, rento un local para poner una tienda. Hubo contrato. La aboga incumplió con los pagos, tampoco pagaba los servicios de luz que suponia estaban en el contrado, dejo un adeudo de 30000 pesos. Ella no ocupa el local, pero dejo pertenencias, y amenaza que sus pertenencias no pueden ser sacadas del local porque según ella, demandaría no sé con que cargo, si su pertenencias son hechadas del local. Tambien ha dejado el local cerrado con llave que tiene ella, y dice que, pese a que es propiedad del que le renta, no ´pueden ingresar porque cualquier cosa que considere perdida será tipificada como robo. Entre las cosas que dejó, hay pertenencias de la compañía coca cola, quien dice emprenderá una demanda, pues no pueden retirar sus refrigeradores.

    Lo que me interesa saber es que implicciones hay si sacamos las cosas de la morosa a la calle, pues el arrendador vive del local y necesita ocuparlo para obtener ingresos, y por ahora el local esta cerrado y bloqueado. 

    Qué se puede hacer en esta situación.

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375059

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, el arrendador no puede por sí mismo y sin una orden judicial, ingresar al local y sacar las pertenencias del arrendatario, ya que si lo hace, comete el delito de despojo de inmueble, ya que en virtud del contrato de arrendamiento, otorgó la posesión legítima del inmueble al inquilino.

    Lo que debe hacer, es asistirse de abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que presente la demanda reclamando la rescisión del contrato, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hata la desocupación del local, la entrega material y jurídica del mismo y el pago de los gastos y costas del juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 375060

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    anonimoilusionado28:

    El buen abogado Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos) en esta ocasión tuvo un desliz que le ocasiona mi crítica dedicada a los que cometen el pecado de desahogar consultas de manera antiprofesional por hacerlo de manera precipitada.

    En efecto, al desahogar la consulta el buen Lic. Raúl Cadena pasó por alto dos circunstancias:

    1ª: La demanda puede ser por la acción de rescición del contrato ó por la de terminación del contrato, según sea el caso de si el contrato escrito todavía está vigente o si ya se venció y se convirtió en arrendamiento voluntario por la tácita reconducción, y

    2ª: También se debe demandar por unos conceptos que el Buen Raúl Cadena omitió en su respuesta y que son: el pago de los consumos de energía eléctrica, el pago del gasto de agua, y el pago de alguna pena convencional que pudo haberse pactado, pero también puede demandar

    3º: el pago de una indemnización que resulte por los daños ocasionados y que consisten en las deudas que haya contraído el arrendador como consecuencia directamente derivada de la falta de pago de las rentas que son equiparables a los alimentos del acreedor, y

    4º:el pago de una indemnización por el daño moral ocasionado y que consiste en la pérdida de repu-tación del arrendador y por la zozobra en que vive por la amenaza de demanda de Coca Cola........



  • Autor
    Respuesta No: 375062

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primus, en mi respuesta, omití la acci´n de terminación de contrato, tomando en consideración que por un lado, la consultante no señala el plazo por el cual se celebró el contrato, pero aún cuando dicho término hubiera ya ocurrido, al continuar el arrendatario con la posesión del inmueble, sin la legal oposición de la consultante, dicho contrato, como acertadamente lo señalas, se convirtió en uno por tiempo indeterminado al operar la tácita reconducción, como lo previene el artículo 2358, del Código Civil del Estado de Aguascalientes (Entidad que la consultante señala como la de su referencia); en tal virtud, la acción de terminación de contrato no es la que corresponde, sino la de rescisión de contrato, precisamente por la falta de pago de rentas.

    Respecto las demás acciones accesorias que señalas, su ejercicio dependerá, en todo caso, de lo establecido en el contrato de arrendamiento respecto del pago de los servicios, además de que esa será parte de la asistencia, orientación y trabajo que deba realizar el abogado que contrate.

    La finalidad del apoyo que se brinda, no es hacer el trabajo del abogado que cobrará por el servicio profesional que breste, sino solamente dar la pauta al consultante sobre las principales acciones que, generalmente, se ejercitan en los juicios de arrendamiento.



  • Autor
    Respuesta No: 375066

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mi Estimado Raúl:

    Concuerdo contigo en lo general, pero mi s adiciones a tu respuesta fueron con la intención primordial de hacer notar que contestaste muy escuetamente en atención a lo primordial de la consulta, pero me explayé en el asunto para dejar bien claro que el consultante se equivoca al decir que todos los abogados somos iguales de aprovechados con nuestros conocimientos, es decir, quise dejar bien en claro que habemos muchos, muchísimos abogados honestos que deigniofocamos la profesión y que, lejos de proteger a los deshonestos, damos consejos legales lo más precisos posible, para que los malos abogados paguen las consecuencias de su mal proceder..



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