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CITO A INTERLOCUTORIA SOBRE PENSION ALIMENTICIA HACE 6 MESES Y TODAVIA NO RESUELVE
- Consulta : 124750
- Autor : oomd
- Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 18:58 desde la IP: 148.235.12.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Septiembre de 2011
Soy un profesionista que trabajo por mi cuenta, y mi proxima exesposa, (que es paciente psiquiatrica) me demando de divorcio en sept del 2010. En la demanda ella pide 20,000 pesos de pension mas la casa y el juez le otorga esa pension provisional. Ademas me aplica una multa del doble de lo no pagado en cso de no completar la pension, la cual oviamente no puedo pagar en su totalidad, estoy pagando un promedio de 12000 pesos y la casa donde ella vive. Contesto la demanda reconviniendo, y ademas inicio un incidente de reduccion de pension en el cual YO si aporto todas las documanteles de mis ingresos y mis gastos. El juzgado cito a interlocutoria sobre este incidente el 15 de marzo del 2011, y todoavia hoy es fecha de que no dicta la sentencia. Hace unos dias el juez me volvio a requerir el pago de lo que adeudo con una multa por el doble.
Mis preguntas son:
Existe un termino de ley para dictar la sentencia del incidente? Mi abogada me sugiere apelar a la resilucion de la multa en base a que tiene seis meses sin dictar sentencia y pues asi me puede seguir llevando
Cuando se dicte la sentencia de la reduccion que seguramente va a ser a una cantidad menor a la que el juez me habia fijado, puedo ampararme contra esa multa ya que se dicto en base a algo ficticio?
Gracias por su opinion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238179
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 19:07 2011-09-06 19:07 desde IP: 201.145.154.186
DE QUE ESTADO ESCRIBE??
ES IMPORTANTE SABER??
POR LO QUE TENGO ENTENDIDO LOS ALIMENTOS SE FIJAN A TRAVES DE UNA RESOLUCION PROVISIONAL, MISMA QUE PUEDE SER MODIFICADA MEDIANTE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
AQUI LO QUE ME EXTRAÑA ES QUE LE FIJAN UNA PENSION PROVISIONAL Y USTED ATACA DICHA RESOLUCION CON UN INCIDENTE.
Y LUEGO NO MENCIONA QUE RECONVINO??
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 238203
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 23:47 2011-09-06 23:47 desde IP: 189.221.188.45
De chihuahua
Efectivamente la resolucion es provisional, y mi ex pareja no aporto ningun dato sobre mis ingresos
Al contestar la demanda de divorcio, yo contrademande de divorcio por injurias graves ya que ella me acuso de violencia fisica, que no proveia alimentos, etc. Lo cual es faqlso ya que nunca aporto nada.
Para poder bajar la pension al nivel que debe de ser se hace por medio de un incidente dentro del juicio de divorcio. Y ese incidente acabo el 15 de marzo. El juez no ha dictado sentencia en el incidente en 6 meses y me sigue cobrando el doble de multa por no pagar los 20000 pesos que no gano
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Autor
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AutorRespuesta No: 238204
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 00:21 2011-09-07 00:21 desde IP: 201.103.121.138
Pues interponga un amparo indirecto por violación al artículo 17 Constitucional, ya que toda persona tiene derecho a una justicia pronta y expedita.
Lo más seguro es que cuando rinda su informe justificado la autoridad responsable, en ese momento, dicte la resolución y se sobreseerá el amparo, pero obtedrá la resolución correspondiente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238205
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 00:31 2011-09-07 00:31 desde IP: 187.167.15.90
es importante que revisen los acuerdos emitidos en el Juzgado, ya que existe la posibilidad de que su incidente no haya prosperado, checar los términos y de estar en tiempo solicitar la emisión de la Interlocutoria a su favor o ver que recurso es el más apropiado segun sea el caso.
muy importante para brindarle algo más de apoyo, seria el que transcribiera el último acuerdo y la fecha respecto del incidente que refiere.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238291
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 20:33 2011-09-07 20:33 desde IP: 189.129.198.150
Hola: en relacion a su duda, me permito informarle lo siguiente: contra la fijacion provisional de alimentos procede el recurso de reclamacion, el cual debe resolver el juez en un termino de tres dias (Art. 210 del Codigo Civil de Veracruz). Si promovieron algun otro incidente no sera procedente, ta lvez por esa causa no lo han resuelto. Contra la resolucion de la reclamacion procede el amparo indirecto. . .
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Autor
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AutorRespuesta No: 238294
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 20:46 2011-09-07 20:46 desde IP: 189.229.101.96
Buenas noches, independientemente de que la via que haya elegido para modificar la pension provisional el juzgado ya debería haber resuelto y decirle si prosperó o no la misma para que usted tenga certeza juridica y pueda hacer valer los derechos que le correspondan y en su caso hacerlo por la vía correcta, estoy de acuerdo en que lo procedente contra esa omision de dictar una resolución es el amapro indirecto, quizá su expedinte esté archivado y por eso ni siquiera han visto ene el juzgado que solo falta dictar sentencia, le sugiero que primero promueva solicitando se dicte la resolucion correspondiente y si tampoco le dan respuesta entonces promueva el amparo, aunque puede promoverlo de una vez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238407
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 18:24 2011-09-08 18:24 desde IP: 148.235.12.123
Gracias por las respuestas
Hoy fuimos con mi abogada al juzgada y ella entro a preguntarle al juez porque no habia resuelto, y el dijo que investigaria con sus secretarios y que lo sacararia lo antes pssible.
La verdad el juez y yo tenmos una mala relacion desde que le reclame que habia acordado un permiso a mi pareja para llevarse a mi menor hija en tiempo recor y sin darme vista. Ella promovio el permiso a las 12 horas y el juez se lo acordo en 1 hora. Alegando que no habia otorgrado pension lo cual era falsedad de ella que yo demostre con los recibos de pago que estabn consignados pero ¨ëxtraviados¨!!!!
A mi los acuerdos me los resuelve en 3 dias
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Autor
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AutorRespuesta No: 238420
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 19:19 2011-09-08 19:19 desde IP: 187.144.164.208
tu abogado sabe que hacer... al efecto de que otro juzgado vea y resuleva sobre este asunto y ...para poner la queja en la judicatura del estado en exhorto de justicia... pero... si tu abogado no lo ha hecho... por algo a de ser... ella es la que mejor concoe tu asunto y es quien debe seguir tu asunto hasta el final... no la estorbes...
y claro que no puedes poner un juicio de amparo contra la multa... debes iniciar un juicio contencioso administrativo en contra de la citada resoluciòn y revertir la carga contra el juez al efecto de que se le multe por el incumplimiento de ley con respecto de dar la resoluciòn que es importnate para el proceso.... el acto contencioso lo es porque sigue corriendo el juicio...cuando debio suspender hasta en tanto no resuelva... lo que SEGURAMENTE... va a ser en tu contra...por lo qu e tendras que apelar y posiblemente hasta ampararte...
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AutorRespuesta No: 238451
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 08:06 2011-09-09 08:06 desde IP: 64.31.63.20
Interesante respuesta GAROVALO, Gcias
solo que, lo de la multa es mas interesante, ya que yo deje un Auto de modelo reciente para garantizar el pago de lo que adeudo. La factura esta en el juzgado y ella hace uso del mismo. El costo es de aprox 170,000
Confio en mi abogada, y ella sabe escuchar mi opinion, pero al final ella toma las decisiones. Me gusta aprender, y esta experiencia me a servido.
No me gusta presionarla pero quiero adelantarme a cuales son lo sig pasos. A mi me parece totalmente injusto la forma en que se fijo la pension ya que ella no aporto ninguna prueba, y quiero pensar que cuando se fije al nivel que realmente debe de estar, entonces me estarian multando por un dinero que yo no ganaba
Me imagino que debe de haber una forma de defenderse de eso
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