Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CóDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1987

  • Consulta : 189262
  • Autor : Jaqueline Alvz.
  • Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 19:29 desde la IP: 201.141.65.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,185
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Jaqueline Alvz.
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes, me urge encontrar un artículo en el Código Civil del D.F. vigente en el año de 1987, en el cual se establece que las personas que disolvieron su matrimonio podran contraer nupcias hasta despues de un año.

     

    Espero puedan ayudarme URGE..!!!!!

     

    GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 305550

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Jaqueline Alvz.

    Codigo Civil para el Distrito Federal (1987)

    Articulo 289 En virtud del divorcio, los conyuges recobraran su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio.

    El conyuge que haya dado causa al divorcio, no podra volver a casarse, sino despues de dos años, a contar de que se decreto el divorcio.

    Para que los conyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión