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CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

  • Consulta : 246606
  • Autor : abrahamsito84_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Octubre de 2014 05:51 desde la IP: 189.214.41.239
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    Consulta

  • abrahamsito84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenos dias, el asunto es el siguiente, mi abuelo fallecio hace unos años y no dejo testamento, se inicio el juicio sucesorio intestamentario en el cual participaban 4 personas, mi abuela, mi madre y dos tios, uno de mis tios le firmo una cesion de derechos a mi abuela, se hizo en el juzgado y ahi mismo se ratifico, solo que la cesion de derechos la firmo antes de la resolucion que dio el juez donde nombra herederos, esa cesion es valida?? en uno de las hojas del expediente dice lo siguiente, seguidamente el secretario de acuerdos habilitado da cuenta con el escrito signado por el ciudadano ______ recibido el______ el ciudadano juez acuerda.- vista la certificacion de la secretaria y proveyendo el escrito signado por el ciudadano_____, agreguese a sus autos sin que haya lugar a acordar de conformidad la  cesion de derechos que solicita por no permitirlo el estado de los autos. en la resolucion que hacen donde se nombra herederos mencionan a mi tio que cedio como heredero, el hasta la fecha no ha ido al juzgado a decir que se retracta de la cesion de derechos que firmo

    Mis otras dudas son las siguientes. mis abuelos estaban casados bajo el regimen de sociedad conyugal, a mi abuela le correspondia el 50% y tengo entendido que tambien tenia el derecho a heredar la proporcion de un hijo, a mi abuela en la resolucion que hizo el juez, solo le salvaguarda el 50% de sus gananciales, pero su derecho a heredar no se lo hace valido, lo que el juez pone en la resolucion es lo siguiente.        En relacion a los derechos hereditarios deducidos por la señora _____, con fundamento en el art. 1557 del codigo civil de veracruz, es de señalarse que no se le reconocen los mismos, habida cuenta que de la copia certificada de su partida de matrimonio celebrado con el autor de la presente mortual, visible a fojas seis de los autos, se aprecia que el regimen economico al que se sujeto dicha relacion lo fue el de sociedad conyugal, en consecuencia tiene derecho a las gananciales de la misma, lo que trae como consecuencia su exclusion, al corresponderle por ese hecho el cincuenta por ciento del caudal hereditario...... varios licenciados que hemos consultado nos dicen que en esa resolucion hubo un error y que mi abuela si tenia derecho a heredar otra porcion como si fuera un hijo aunque ella tuviera su 50%, ( mi abuela no tenia ningun otro bien inmueble) mi abuela ahora ha fallecido y me dejo a mi un testamento donde me hereda sus gananciales, derechos y todo lo que pudiere corresponderle bienes muebles e inmubles, un licenciado que consulte me dijo que puedo alegar aun esa resolucion ya que al tener testamento yo quedo como una especie de representante legal en lugar de mi abuela y que mi abuela tiene hasta 10 años para reclamar herencia ya que ese porcentaje a heredar como un hijo era su derecho, mi juicio testamentario ya finalizo y apenas esta por fucionarse al juicio intestamentario para salvaguardar la proporcion que me corresponde, disculpen que lo haya hecho tan largo y espero sus respuestas, gracias y saludos

     

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