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ACTUALIZACION DE ACTA DE NACIMIENTO, DE CEDULA PROFESIONAL

  • Consulta : 114766
  • Autor : Sesiomn03
  • Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 15:33 desde la IP: 200.76.208.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,203
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    Consulta

  • Sesiomn03
    USUARIO REGISTRADO

    Hace unos dias quise renovar mi pasaporte, como mi pasaporte anterior fui emitido en un consulado mexicano, me informan que debo de realizar el tramite casi como si fuera nuevo.

    Para ello me piden llevar mi acta de nacimiento actualizada, existe alguna norma, decreto, en donde se deban de actualizar las actas asi como las cedulas profesionales?

    Mi acta es un fotografia , escan oficial de lo que aparece en el libro del registro civil, en donde se puede leer lo que el oficial en su momento escribió con su puño y letra, por que se pide actualizar?, desde cuando se necesita realizar lo anterior?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225288

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Son requisitos de algunos trámites, checa el fudnamento legal en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es muy fácil, ve al Registro Civil y especifica lo que necesitas y te la elaboran con esos requisitos.





  • Autor
    Respuesta No: 225294

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sesiomn03:

    La forista Martina está totalmente equivocada, toda vez que el que alguna autoridad pida una copia certificada de reciente expedición y que esta práctica tenga varios años de que ejercerla así, en modo alguno significa que sea una solicitud legal.

    Es más, de mi parte estoy esperando que me acontezca algo similar para interponer mi demanda del juicio de amparo, cuenta habida que hace años estaba necesitando muchas copias certificadas de mi acta de nacimiento y ortros documentos, en ocasión de diversos trámites como profesor de la U.N.A.M. que presentaba exámenes de oposición para diversas cátedras, así como para mi ingreso y permanencia en los estudios de postgrado, y obtuve unas 30 copas certificadas del acta de nacimiento y no estoy dispuesto a que las arcas públicas se llenen con el dinero que cuesta cada uno de tales documentos, y mucho menos porque las autoridades han visto en esa práctica un modo de obtener dineros a costa de los contribuyentes..



  • Autor
    Respuesta No: 225295

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues que pena, no es necesario llevar la contra para todo y muy su gusto de pedir 30 o 50 copias y después llevar su juicio de amparo, yo hablo por lo que me consta no por posibilidades, no le veo ningún problema en que sea actualizada o copia hecha a mano de su original como en la edad media, si el consultante quiere gastar unos miles en un amparo como usted sugiere, pues que lo haga, aunque no lo parezca estamos en un país en que cada quien puede hacer su regalada gana, hay cosa más importantes que esta bobera.



  • Autor
    Respuesta No: 225304

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sólo acude al Registro Civil, solicitas una copia certificada del Acta de Nacimiento y listo, esa es tu copia actualizada, donde el oficial correspondiente a la fecha de tu solicitud, al reverso del documento emite su certificación con su firma autografa y su sello oficial actual, no tiene mas costo que entre 50 y 120 pesos, varía en cada Estado, te la entregan en unos tres o cuatro días hábiles, sólo debes presentar tu pago de derechos en la tesorería municipal y copia simple del acta y ya.}

    Martina, DALAYYYYYYYYYYYY

    pRIMUS tRIBUNOS, saludos maestro



  • Autor
    Respuesta No: 225313

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    En efecto. La SRE a traves de su ley de pasaportes señala: COPIA CERTIFICADA POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL luego entonces al ser escaner o fotocopia no es la certificada.

    Tambien es cierto que todas aquellas actas que no tienen el formato nuevo (Quetzalcoatl) se les esta pidiendo la actualizaciòn.  Un sustento legal para actualizar? No no existe... pero gracias a que en los registros civiles y otras dependencias hemos estado pidiendo esos formatos nuevos nos hemos dado cuenta de cuantas actas falsas y modificadas existen. Por ello, estoy mas que seguro que por mas que argumente no dejara SRE de pedirle el nuevo formato y darà presunción de ser un documeto falso si usted se niega a actualizar.

    Para mi buen amigo Primus (Saludos) Si la SRE te niega el pasaporte... NO PUEDES acudir al amparo., Existe el famoso principio de definitividad, esto es primero deberas ir al contencioso administrativo para agotar todos tus recursos ordinarios y finalmente podras acceder al juicio de amparo.

    Saludos colegas



  • Autor
    Respuesta No: 225390

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mil disculpas, pero de repente es muy grosera la forma de contestar de algunos foristas, las leyes también deben ser preventivas, no para todo es juicios, amparos, si las cosas se adecuan a lo práctico también es mejor cumplir con los requisitos que complicarse por hacer valer "su criterio" a fuerzas, de hecho es mejor para el consultante algo que no le será más caro no más lento, que interminables recursos para que le digan que tiene razón, porque en ese caso le aseguro que si iba de viaje de negocios o de vacaciones, no lo podría.



  • Autor
    Respuesta No: 225395

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto. Suponiendo que mi buen amigo Alejandro tenga razon. Para ganar el juicio a SRE primero debio haber llevado un juicio contencioso administrativo en no menos de 4 meses que es lo que tarda en resolverse. Y luego el amparo en un tiempo estimado de 3 meses. Hablamos que ya van 7 meses.

     

    Eso sin contar los costos. Alejandro puede hacerlo para si mismo GRATIS pero el consultante debera pagar abogados en cuyo caso si bien le va, ambos juicios rondaran los 20 mil pesos.

    Si acude al registro civil y renueva el acta asi tenga que ir a su lugar de origen, gasta menos de 1500 pesos y lo tiene en un maximo de 2 dias.

    Esas son las diferencias.





  • Autor
    Respuesta No: 225419

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos):

    Pasas por alto que existen fotocopias que son certificadas, y entonces tenemos que lo que según ciertos ignorantes dá valor a las certificaciones, es la fecha de su expedición que no la certificación por sí misma.

    ¿¡¿Acaso las copias certificadas de mi Cédula Profesional carecen de valor nada más porque ya tienen algunos años de haber sido certificadas?!?

    Y te hago saber que en modo alguno se requiere que primeramente se substancie juicio  contencioso administrativo, toda vez que, en la especie, se trataría de la aplicación o ejecución de leyes anticonstitucionales, particularmente violatorias de los preceptos 14 y 16 en relación con el artículo 121 Constitucional, por lo que es procedente el juicio de amparo. Al respecto te ilustro en el sentido de que hay jurisprudencia firme acerca de que es contra el derecho exigir que el quejoso ejercite los recursos ordinarios cuando precisamente impugna la inconstitucionalidad de las leyes que les dan origen.

    Finalmente hago patente mi enorme disgusto ya que en verdad lamento muchísimo que haya personas como la forista Martina, quien demuestra que estudió el derecho nada más para hacer caravanas y reverencias a las autoridades aunque estén violentando el estado de derecho, con lo que ella demuestra un desprecio a las ideas de Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón.



  • Autor
    Respuesta No: 225423

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Addendum:

    Adentrándonos en el tema, es preciso traer a coloación que el consultante menciona que su copia del acta de nacimiento fue obtenida mediante scanner de su original, lo que significa que se tgrata de una fotocopia tomada del orininal y luego certificada por el juez u oficial del registro Civil, lo que en resumidas cuentas nos lleva al alegato de que su valor es igual a una copia certificada obtenida de la misma manera pero en la fecha actual.

    Abundando en lo expuesto, mi estimado Omar, te hago saber que es inexistente una "Ley de Pasaportes", y que lo más que existe como fundamento legal, es un "Reglamento de Pasaportes", promulgado en el 2002 por el entonces Presidente de la República C. Vicente Fox, y en el que se establece que el interesado deberá acreditar su nacionalidad con una copia certificada de su acta de nacimiento, sin que nunca exija que tal copia deba ser reciente pues nunca establece cuál sea la antigüedad de la expedición de tal copia certificada, así que volvemos a lo que ya he dejado bien establecido: lo que interesa y da valor a las copias certificadas no es su antigüedad, sino las firmas y sellos autorizados para hacer la certificación...



  • Autor
    Respuesta No: 225440

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus es el nuevo Jorgito, de triste memoria y que fue corrido de este foro, pero para no menternos en lios dejemos este asunto, igual de necios hasta la...pared de enfrente, no tengo porque justificarme con una persona tan obtusa, en fin hasta aquí mi intervención en esta consulta, podría contestarle en otros términos, pero no tiene sentido perder el tiempo, cada quien estudió para lo que le conviene y que le de para vivir y yo hago caravanas a quien se me da la gana, pero ante usted Primus no, yo soy una dama aunque usted no sea un caballero.



  • Autor
    Respuesta No: 225453

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Alejandro.

    Tu sabes que te respeto mucho, admiro y sobre todo te guardo un cariño especial (como dice garovalo cariño heterosexual pues me recuerdas mucho a mi maestro Ignacio Burgoa y te considero mi SEN SEI del derecho) aunque necesito poner puntos sobre las iies.

    Mira:

    Señalas tu "Pasas por alto que existen fotocopias que son certificadas, y entonces tenemos que lo que según ciertos ignorantes dá valor a las certificaciones, es la fecha de su expedición que no la certificación por sí misma.

    Por supuesto que no paso por alto eso. Esa es mi chamba y claro que se que una certificacion es la accion que hace el que se encuentra dotado de fe publica de avalar que el contenido en dicho documento es fiel a lo que se encuentra en libros. La firma y sello del funcionario es lo que le da validez al documento y no el papel donde se haye impreso en tratandose de certificaciòn. Coincido plenamente contigo que aquella persona que le de validez a un documento por fecha de certificacion no solo es ignorante sino PENDE.... con perdon de la palabra. Pues a su juicio la fe publica estaria sujeta a caducidad y esta mal.

    Pero nadie ha señalado aqui que le pidan una certificacion nueva porque la que presenta ya caduco o tenga varios años de emitida. El consultante solo refiere a que le piden un acta actualizada mas no señala que dicha actualizacion sea por la fecha en la que le fue expedida. Al particular yo le expuse al consultante que eso obedece en muchas dependencias gubernamentales INCLUSIVE DENTRO DEL PROPIO REGISTRO CIVIL para aquellas actas cuyo formato sea anterior al que actualmente a nivel nacional se utiliza y es el de los Quetzalcoatl. Me queda claro que una de las caracteristicas de un acta es SU PERMANENCIA. esto es, que el acta sigue teniendo validez a traves del tiempo. No obstante, y gracias a ese cambio de formato, puedo decirte que al menos en mi chamba ya han botado cerca de 5 actas FALSAS o alteradas que estaban elaboradas en formatos diferentes a los del Quetzalcoatl. Porque? Bueno pues porque antes se hacian mecanograficamente o a traves de fotocopia directa del libro donde bastaba con conocer al funcionario que la emite para decirle... pero solo dice juan perez y yo me ostento como Juan Alejandro Perez Garnica para que el otro lo pusiere. Ahora ya se modifico eso y se pone TAL Y COMO APARECE EN EL LIBRO. Por ello no debe extrañar que muchas de las consultas del foro son en ese sentido. Siempre he tenido un acta que dice Juan Alejandro Perez Garnica y ahora que fui al registro civil solo me entregan una que dice Juan Perez.

    Asi SRE, IMSS, ISSSTE, y muchas otras dependencias, estan pidiendo el nuevo formato para tener la plena certeza que las actas como estan siendo expedidas son tal cual aparece en el libro original de registro.

    Aclarado lo anterior ... señalas "¿¡¿Acaso las copias certificadas de mi Cédula Profesional carecen de valor nada más porque ya tienen algunos años de haber sido certificadas?!? Respuesta NOOOOO y es no porque las copias ecrtificadas de tu cedula fueron tomadas de su original y certificadas por un notario publico. El formato o la cedula como tal no ha cambiado sigue siendo la misma. Si hubiere habido un decreto que anulara toda validez a las cedulas verdes (expedidas hasta enero de 1999) y unicamente tendran validez las nuevas expedidas de Febrero de 1999 a la fecha, te aseguro que dicha copia certificada YA NO TENDRIA VALIDEZ porque ha cambiado el formato y se nego validez a la verde. Bueno el ejemplo es un tanto burdo y a la mejor no aplica al caso concreto porque aqui no ha habido un decreto que anule las actas certificadas expedidas con anterioridad. Pero quise referir para señalar que es diferente... pues una copia certificada de las anteriores se hacian mecanograficamente en la mayoria de los casos y podrias hacer cuantos tantos te solicitaran. Tu cedula se hizo UNA SOLA VEZ y es sobre de ella que se certifican copias unicamente pero no se estan llenando en formatos verdes una y otra vez cada que solicitas una. 

    Y te hago saber que en modo alguno se requiere que primeramente se substancie juicio  contencioso administrativo, toda vez que, en la especie, se trataría de la aplicación o ejecución de leyes anticonstitucionales, particularmente violatorias de los preceptos 14 y 16 en relación con el artículo 121 Constitucional, por lo que es procedente el juicio de amparo. Al respecto te ilustro en el sentido de que hay jurisprudencia firme acerca de que es contra el derecho exigir que el quejoso ejercite los recursos ordinarios cuando precisamente impugna la inconstitucionalidad de las leyes que les dan origen.

    En la especie tu comentario NO APLICA pues podras acudir al juicio de amparo cuando se trate de aplicacion o ejecucion de leyes anticonstitucionales. El problema aqui es que NO HAY NINGUNA LEY. Relaciones Exteriores tiene una ley de pasaportes pero jamas dice que debe ser un acta actualizada, solo señala una acta certificada por el Registro Civil y ahorita expongo a bajo la razon de esto. SRE pide actualizadas como todas las dependencias solo como criterio sin sustento, no hay ley, no hay reglamento, no hay circular por escrito. Argumentan que sus autoridades asi se lo exigen. En consecuencia si tu pides la sustentacion de la negativa te daras cuenta que no hay sustento y al no haber ley... no puedes invocar amparo directo sino agotar medios ordinarios como es el principio de Definitividad al Contencioso Administrativo.  ;)

    Ahora bien... porque exige la ley de pasaportes UNICAMENTE copias certificadas por el Registro Civil y nada mas. No es porque le reste valor a las copias notariadas. Seguran siendo copias notariadas aqui y en china solo que.... Imagina que meto un inmigrante hondureño. Voy a Santo Domingo y le saco un acta falsa de nacimiento. Despues, lo llevo con un notario a que certifique una copia simple del documento.... si basatre solamente la certificacion notarial... CUAN FACIL pudiere ser dotar de nacionalidad a un extranjero no crees?

    El notario podra arguir ... Yo certifico que el contenido de la copia simple es identico al que se encuentra en el papel que me presentan como original pero de eso a que YO como notario de certeza que el contenido de esa acta es verdadero, dista mucho pues un notario no tiene los medios, ni el conocimiento para detectar un documento falso de un verdadero.

    Por ello, la ley de pasaportes pide de manera concreta y como UNICA opcion..... copia certificada ante el oficial del registro civil.

    Tienes toda la razon de no dejarse pizotear por las autoridades. Se que muchas piden cosas que no estan fundadas y motivadas bajo el argumento de que... NADIE SE IRA A JUICIO y si se va... se lo arreglas a èl. Lamentablemente mucho de esto tuvo que ver MANUEL CRECENCIO REJON pues se le puso el candado en la ley de amparo a que dicho amparo beneficie unica y exclusivamente a quien tramita el juicio siendo esto a su vez anticonstitucional y contrario a derecho. Si tu eres ciudadano, y te afecta una ley y es declarada anticonstitucional ... no puede solamente ser anticonstitucional para ti y para los otros 113 millones  legal.  Pero en fin..es una de las tonterias que jamas va a querer cambiar en la ley de amparo el gobierno porque entonces.. NO HABRIA LEYES.

    Mi querido Alejandro.. te dejo estos conceptos y quedo atentamente dispuesto a tu respuesta ya que discutir contigo contrario a lo que opinen otros foristas, es un verdadero privilegio pues se aprende mucho. Dice el dicho el que a buen arbol se arrima. Prefiero discutir contigo que hacerlo con tantas y tantas gentes en foro que lejos de abonar...restan.

    Cuidate y saludos



  • Autor
    Respuesta No: 225481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajaj.....jejejejej

    hacer un amparo por una copia  de documento...

    ya antes hemos habaldo de las cuestiones practicas....hay que ser practicos.. vida solo hay una.... y desperdiciala en infiernitos... es porque no hay nada que hacer....

    1... los pequeños municipios... dieron en hacer valer el MEMORANDUM   por medio del cual... ante la faklta de ingresos...todos los documentos desde la entrada de fox.... un pend...con botas....y para que le entrara una lana a la administrciòn... se dejo que aspì ocurriera...

    ahora... hay estados en los cuales... no se puede litigar con documentos viejos... hay que inciiar todo con documentos  ORIGINALES Y RECIEN EXPEDIDOS....morelos... hidalgo... una parte de guanajautao... una parte de edomex... una parrte de queretaro....y en la parctyica... pues  si tu naciste en tijuana o en quintana roo... sacar esos documentos cuesta un ojo de la cara... el viaje...y todavia te salen... conque no parece acta del registro civil... porque es una hojita...parda... sin sellos y con una firma electronica.... (queretaro)....

    asimismo.. en varios estados de la republica... se señala que ...en sus leyes notariales... los documentos  autorizados por notarios no deberan tener fecha  de certificaciòn de acto de mas de 5 años....poderes  de mas de 5 años  otorgados por personas morales... dejena d etener valor y hay hasta esa redacciòn  en el texto de los mismos.... este poder  serà valido por un termi no de cinco años  de la fecha de su expediciòn.... parece una locura... pero asì es....es la realidad...

    como te amapras ante un notario que te dice... tu credencial de 03  del ife... no tiene ningùn valor....

    tu poder esta caducado....

    tu certificaciòin de documento... ya no es vigente....

    tu cedula profesional ... debe ser  renovada ... inscrita en el registro de cedulas de los tribunales de cada stado y apreciable en linea para todos los efectos legales....

    y te vas a poner a llevar un juicio... nomas por no sacar una inche copia?????.... por 10 a 80 pesos... 225 de la cedula?????????

    es el ingreso de los estados... que por panistas... no tienen la capacidad politica de llenar sus arcas....se niegan a convenios... contratan  personal de otros estados... hacen obra  con gente de otros estados y les pagan en su ciudades de origen... rompindo la economia....

    si la ley es tan clara... los documentos de tyenencia... solo lo seràn para el año de 1968...para el pago del gasto de la olimpiada... ya estamos en el 2011... y no han podido derogar esa ley... porque?...pos porque da lana....muncha lana... que se usa para  sufragar el gasto de carga de la burrocracia....

    en el imssss....issste... fuerzas armadas.... y de donde salga una pensiòn....una jubilaci`pon... pos claro que les van a apedir su original  actualizado de documentos  factural... o acta de nacimiento... nomas pa hacercela de tos... y no pagarles el derecho que tienen pagando con sangre desde hace 30 años....a esos si... diles que hay que promover un juicio que se va atardar de 2 a 5 años... y vas a ver como si  se acuerdan que tienes madre.....o cuando menos... probeta....

    que suerte encontar colegas con tan obtuso pensamiento... nada paracticos y escondidos en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos.....hay que ser parcticos.. no perder tiempo....

    saludos omar....



  • Autor
    Respuesta No: 225484

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Omar:

    Cuando se parte de premisas falsas es incuestionable que se llegue a conclusiones falsas, y en la especie así lo estás haciendo tú, pues mencionas una ley que ya en respuesta anterior manifesté que es inexistente, me refiero a la que tu denominas "Ley de Pasaportes" y que ya también expliqué que es un simple reglamento.

    Pero volviendo al asunto, quisiewra que explicaras en qué parte de dicho reglamento se ordena que el requisito de copias certificadas se cumpla con un formato específico de tales copias, así como que indiques sin género de duda cuál es el fundamento legal por el cual las copias certificadas hace años perdieron su validez para que solamente sean válidas las del nuevo formato que denominas "Quetzalcóatl", pues así como mencionas los nuevos formatos de cédulas profesionales en modo alguno hicieron que l.os anteriores perdieran validez.

    Finalmente y en relación con los necios comentarios de la tal Martina, solamente puedo decir que ella carece de la calidad de dama que pretende tener, tan es así que se puso a defender a un tal garovalo después de que este individuo me mentó la madre con todas sus letras y continuó dicendo que tengo diarrea mental, y se nota que sigue siendo seguidora del tal garovalo, a quien la supuesta dama le ha tolerado que en por lo menos dos consultas, las números 97689 (respuesta 223481) y 110313 (respuesta borrada por el WebMaster), con todas sus letras haya escrito una mentada de madre dirigida a mí.. Para ser dama hay que comportarse como una.



  • Autor
    Respuesta No: 225489

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro... dolor en la prostata????

    o solo no puedes dormir.....????

    saludos a los colegas participantes..... y seguimos esperando la sentencia del toca  y la definitiva de esa famosa consulta 97689.....

    y ya no escupas pa arriba... te puede caer.....saludos....



  • Autor
    Respuesta No: 225518

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi querido amigo Alejandro.

    No quiero que pienses que es neciar por neciar.. te dare datos aqui en esta consulta que ya practicamente se hizo de 2... tu y yo pero que no me queda la menor duda que de aqui aprendere mucho de ti y estoy seguro que tu lo haras de mi despues de leer todo lo que tengamos que decirnos sobre la consulta y sin mayor proemio paso a dar contestacion a tus nuevos inquirimientos.

    Tienes toda la razon. Es Reglamento de pasaportes y no ley .. cometi un error (Lapsus Calami)  que no por ello deja de aplicar a mi comentario. En dicho reglamento Articulo 10 fraccion III señala:

     

    III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    a) acta de nacimiento certificada por el Registro Civil;

     

    Con ello descarto lo que he sostenido desde mi primer participacion en esta consulta que si el acta del consultante es escaner o copia notariada NO LE SIRVE.

    Ahora bien... tu ya me cuestionas de algo que yo JAMAS he sistendio.... en el sentido de que te especifique concretamente en que parte del reglamento señala que deben obrar dichas copias certificadas en el nuevo formato. Insisto yo jamas he sostenido tal cosa y reproduzco nuevamente el texto de lo que expuse antes de esta peticion tuya de fundamentación.

    "En la especie tu comentario NO APLICA pues podras acudir al juicio de amparo cuando se trate de aplicacion o ejecucion de leyes anticonstitucionales. El problema aqui es que NO HAY NINGUNA LEY. Relaciones Exteriores tiene una ley de pasaportes pero jamas dice que debe ser un acta actualizada, solo señala una acta certificada por el Registro Civil y ahorita expongo a bajo la razon de esto"

    Con la salvedad de que en efecto llame ley al reglamento.... siempre he sostenido que no existe una lay, reglamento o circular que obligue a alguien a presentar actas en los nuevos formatos. ESO SIEMPRE LO HE DICHO YO AQUI  oficialmente NO HAY UNA NORMA que asi lo pida.. EXTRAOFICIALMENTE si existe. Y para muestra basta un boton... ahi tienes al consultante quien se lo pide la SRE.

    MMM creo que no te diste el tiepo para leer toda mi respuesta. Ahi especifico con total claridad que no hay una norma que obligue a que alguien deba presentar los nuevos formatos. Incluso señale que una de las caracteristicas que rige al Registro Civil como institucion es la PERMANENCIA de sus actos. Esto es que no pierden vigencia a traves del tiempo...ahi lo señale. Pero hay formas de poder darle la vuelta a eso... Yo podria decirte que "Tu acta antigua no deja de valer... vale porque esta certificada... solo que para cumplir con este tramite en lo especifico que estas solicitando debes presentarme el nuevo formato"  No estas diciendo que ya no sirven o no valen las anteriores... solo dices que para ese tramite en lo particular el requisito es que presentes un formato reciente.

    Ahora bien... te comentaré otra justificante del porque deben ser formatos recientes...insisto no porque piedan validez sino por esto:  Ojala te des el tiempo para leerlo y puedas comprender.

    Esto es un caso REAL ... sucede que la señora X registra a su niño en la Oficina A  de la ciudad de Leon Guanajuato del Registro Civil como madre soltera. Dos años despues, se cambia a vivir a Celaya y ahora registra en la Oficina B con quien dijo ser el padre biologico y registra nuevamente al menor ahora insisto a nombre de ambos padres.

    Pasa nuevamente el tiempo y se va a vivir a Jaral del progreso Guanajuato y ahi con el acta de nacimiento donde figura como madre soltera le pide a su nueva pareja se lleve a cabo el reconocimiento de hijo.

    Resulta que este menor tiene TRES ACTAS. Una donde figura como madre soltera, otra con sus dos padres y una anotacion mas donde fue reconocido por otra persona.  El hecho de pedir actas actualizadas obedece a que cualquier anotacion de reconocimiento que se haga, se hace en el acta de nacimiento. Pero si los usuarios llevan a SRE actas anteriores al asentamiento de la nota, estaran afectando los datos reales de la persona registrada. me entiendes?

    Por ello, muchas dependencias pedimos actas actualizadas no tanto porque las otras hayan dejado de valer... sino porque desde el momento de la certificacion a la fecha de la solicitud del tramite pudieron haber acontecido hechos juridicos que impactaron su estado civil y que el formato anterior que presenta aun no refleja dicho cambio.

    Esa es la razon fundamental mas que una razon legal es una razon de sentido comun.

    Es en verdad REPROBABLE lo que señalas y ha quedado de manifiesto aqui en foro la conducta de GAROVALO (Saludos)  como bien sabes, siempre me ha gustado hablar de frente mi estimado Garovalo y eso si tengo que reconocer de ti... eres en verdad muy ofensivo y como dicen de cuchillito de palo. Sabes... no se si sea ego profesional o de que se trata pero una cosa es muy clara... A ti se te reconoce tu conocimiento en civil pero jamas se compara tu conocimiento en penal como el que tiene Alejandro. Luego entonces los dos son importantes en foro, pero no creas llega a ser desgastante que quieras participar en foro y haya gente que este a duro y duro y que diarreas mentales y que mienten madres etc etc al grado que puedan llegar a fastidiarse e irse del foro.

    Por el bien del mismo me permito intervenir y pedirte aunque se que ya no eres un niño y cada quien hace lo que le venga en gana .. pues que dejes esa actitud de parbulo. Se que me vas a decir... que yo tambien le dije a Wendy en mi consulta pero la diferencia es que Wendy fue la que me insultó yo solo me defendi y segundo... wendy no aporta absolutamente nada al foro. Si se va nada se pierde...en cambio si te fueres tu o se fuere Alejandro... aa como perderia este foro.

    Dejense de tonterias hombre pues me queda claro que Alejandro es muy positivista recalsitrantemente positivista y tu Garovalo eres un tanto mas flexible mas no por el hecho que alejandro no quiera pensar como tu, pueda legitimarte a ofender y llamar Diarrea mental el hecho de promover un amparo pues estaras de acuerdo conmigo que aunque extremo... SE PUEDE Y SE ENCONTRARIA LEGITIMADO si hubiere una norma anticonstitucional. Luego entonces....porque tendría que ser una diarrea mental?

    Animo a ambos..hechenle ganas y dejense de ofensas esteriles que no dejan absolutamente nada bueno.  MARTINA a usted la exhorto a que de igual forma como alguna vez usted y yo llegamos a tener diferencias bastante notables, hoy dia puedo decir que han sido salvadas casi en su totalidad despues de aclaradas las cosas en aquella consulta. le pido haga lo propio con alejandro y lejos de ver un enemigo,podamos vernos tosos como un equipo en pro y beneficio de todos.

    Saludos y Alejandro quedo en espera de comentario sobre el tema que se debate... Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 225519

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi querido amigo Alejandro.

    No quiero que pienses que es neciar por neciar.. te dare datos aqui en esta consulta que ya practicamente se hizo de 2... tu y yo pero que no me queda la menor duda que de aqui aprendere mucho de ti y estoy seguro que tu lo haras de mi despues de leer todo lo que tengamos que decirnos sobre la consulta y sin mayor proemio paso a dar contestacion a tus nuevos inquirimientos.

    Tienes toda la razon. Es Reglamento de pasaportes y no ley .. cometi un error (Lapsus Calami)  que no por ello deja de aplicar a mi comentario. En dicho reglamento Articulo 10 fraccion III señala:

     

    III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    a) acta de nacimiento certificada por el Registro Civil;

     

    Con ello descarto lo que he sostenido desde mi primer participacion en esta consulta que si el acta del consultante es escaner o copia notariada NO LE SIRVE.

    Ahora bien... tu ya me cuestionas de algo que yo JAMAS he sistendio.... en el sentido de que te especifique concretamente en que parte del reglamento señala que deben obrar dichas copias certificadas en el nuevo formato. Insisto yo jamas he sostenido tal cosa y reproduzco nuevamente el texto de lo que expuse antes de esta peticion tuya de fundamentación.

    "En la especie tu comentario NO APLICA pues podras acudir al juicio de amparo cuando se trate de aplicacion o ejecucion de leyes anticonstitucionales. El problema aqui es que NO HAY NINGUNA LEY. Relaciones Exteriores tiene una ley de pasaportes pero jamas dice que debe ser un acta actualizada, solo señala una acta certificada por el Registro Civil y ahorita expongo a bajo la razon de esto"

    Con la salvedad de que en efecto llame ley al reglamento.... siempre he sostenido que no existe una lay, reglamento o circular que obligue a alguien a presentar actas en los nuevos formatos. ESO SIEMPRE LO HE DICHO YO AQUI  oficialmente NO HAY UNA NORMA que asi lo pida.. EXTRAOFICIALMENTE si existe. Y para muestra basta un boton... ahi tienes al consultante quien se lo pide la SRE.

    MMM creo que no te diste el tiepo para leer toda mi respuesta. Ahi especifico con total claridad que no hay una norma que obligue a que alguien deba presentar los nuevos formatos. Incluso señale que una de las caracteristicas que rige al Registro Civil como institucion es la PERMANENCIA de sus actos. Esto es que no pierden vigencia a traves del tiempo...ahi lo señale. Pero hay formas de poder darle la vuelta a eso... Yo podria decirte que "Tu acta antigua no deja de valer... vale porque esta certificada... solo que para cumplir con este tramite en lo especifico que estas solicitando debes presentarme el nuevo formato"  No estas diciendo que ya no sirven o no valen las anteriores... solo dices que para ese tramite en lo particular el requisito es que presentes un formato reciente.

    Ahora bien... te comentaré otra justificante del porque deben ser formatos recientes...insisto no porque piedan validez sino por esto:  Ojala te des el tiempo para leerlo y puedas comprender.

    Esto es un caso REAL ... sucede que la señora X registra a su niño en la Oficina A  de la ciudad de Leon Guanajuato del Registro Civil como madre soltera. Dos años despues, se cambia a vivir a Celaya y ahora registra en la Oficina B con quien dijo ser el padre biologico y registra nuevamente al menor ahora insisto a nombre de ambos padres.

    Pasa nuevamente el tiempo y se va a vivir a Jaral del progreso Guanajuato y ahi con el acta de nacimiento donde figura como madre soltera le pide a su nueva pareja se lleve a cabo el reconocimiento de hijo.

    Resulta que este menor tiene TRES ACTAS. Una donde figura como madre soltera, otra con sus dos padres y una anotacion mas donde fue reconocido por otra persona.  El hecho de pedir actas actualizadas obedece a que cualquier anotacion de reconocimiento que se haga, se hace en el acta de nacimiento. Pero si los usuarios llevan a SRE actas anteriores al asentamiento de la nota, estaran afectando los datos reales de la persona registrada. me entiendes?

    Por ello, muchas dependencias pedimos actas actualizadas no tanto porque las otras hayan dejado de valer... sino porque desde el momento de la certificacion a la fecha de la solicitud del tramite pudieron haber acontecido hechos juridicos que impactaron su estado civil y que el formato anterior que presenta aun no refleja dicho cambio.

    Esa es la razon fundamental mas que una razon legal es una razon de sentido comun.

    Es en verdad REPROBABLE lo que señalas y ha quedado de manifiesto aqui en foro la conducta de GAROVALO (Saludos)  como bien sabes, siempre me ha gustado hablar de frente mi estimado Garovalo y eso si tengo que reconocer de ti... eres en verdad muy ofensivo y como dicen de cuchillito de palo. Sabes... no se si sea ego profesional o de que se trata pero una cosa es muy clara... A ti se te reconoce tu conocimiento en civil pero jamas se compara tu conocimiento en penal como el que tiene Alejandro. Luego entonces los dos son importantes en foro, pero no creas llega a ser desgastante que quieras participar en foro y haya gente que este a duro y duro y que diarreas mentales y que mienten madres etc etc al grado que puedan llegar a fastidiarse e irse del foro.

    Por el bien del mismo me permito intervenir y pedirte aunque se que ya no eres un niño y cada quien hace lo que le venga en gana .. pues que dejes esa actitud de parbulo. Se que me vas a decir... que yo tambien le dije a Wendy en mi consulta pero la diferencia es que Wendy fue la que me insultó yo solo me defendi y segundo... wendy no aporta absolutamente nada al foro. Si se va nada se pierde...en cambio si te fueres tu o se fuere Alejandro... aa como perderia este foro.

    Dejense de tonterias hombre pues me queda claro que Alejandro es muy positivista recalsitrantemente positivista y tu Garovalo eres un tanto mas flexible mas no por el hecho que alejandro no quiera pensar como tu, pueda legitimarte a ofender y llamar Diarrea mental el hecho de promover un amparo pues estaras de acuerdo conmigo que aunque extremo... SE PUEDE Y SE ENCONTRARIA LEGITIMADO si hubiere una norma anticonstitucional. Luego entonces....porque tendría que ser una diarrea mental?

    Animo a ambos..hechenle ganas y dejense de ofensas esteriles que no dejan absolutamente nada bueno.  MARTINA a usted la exhorto a que de igual forma como alguna vez usted y yo llegamos a tener diferencias bastante notables, hoy dia puedo decir que han sido salvadas casi en su totalidad despues de aclaradas las cosas en aquella consulta. le pido haga lo propio con alejandro y lejos de ver un enemigo,podamos vernos tosos como un equipo en pro y beneficio de todos.

    Saludos y Alejandro quedo en espera de comentario sobre el tema que se debate... Saludos



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    Respuesta No: 225520

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    Mi querido amigo Alejandro.

    No quiero que pienses que es neciar por neciar.. te dare datos aqui en esta consulta que ya practicamente se hizo de 2... tu y yo pero que no me queda la menor duda que de aqui aprendere mucho de ti y estoy seguro que tu lo haras de mi despues de leer todo lo que tengamos que decirnos sobre la consulta y sin mayor proemio paso a dar contestacion a tus nuevos inquirimientos.

    Tienes toda la razon. Es Reglamento de pasaportes y no ley .. cometi un error (Lapsus Calami)  que no por ello deja de aplicar a mi comentario. En dicho reglamento Articulo 10 fraccion III señala:

     

    III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    a) acta de nacimiento certificada por el Registro Civil;

     

    Con ello descarto lo que he sostenido desde mi primer participacion en esta consulta que si el acta del consultante es escaner o copia notariada NO LE SIRVE.

    Ahora bien... tu ya me cuestionas de algo que yo JAMAS he sistendio.... en el sentido de que te especifique concretamente en que parte del reglamento señala que deben obrar dichas copias certificadas en el nuevo formato. Insisto yo jamas he sostenido tal cosa y reproduzco nuevamente el texto de lo que expuse antes de esta peticion tuya de fundamentación.

    "En la especie tu comentario NO APLICA pues podras acudir al juicio de amparo cuando se trate de aplicacion o ejecucion de leyes anticonstitucionales. El problema aqui es que NO HAY NINGUNA LEY. Relaciones Exteriores tiene una ley de pasaportes pero jamas dice que debe ser un acta actualizada, solo señala una acta certificada por el Registro Civil y ahorita expongo a bajo la razon de esto"

    Con la salvedad de que en efecto llame ley al reglamento.... siempre he sostenido que no existe una lay, reglamento o circular que obligue a alguien a presentar actas en los nuevos formatos. ESO SIEMPRE LO HE DICHO YO AQUI  oficialmente NO HAY UNA NORMA que asi lo pida.. EXTRAOFICIALMENTE si existe. Y para muestra basta un boton... ahi tienes al consultante quien se lo pide la SRE.

    MMM creo que no te diste el tiepo para leer toda mi respuesta. Ahi especifico con total claridad que no hay una norma que obligue a que alguien deba presentar los nuevos formatos. Incluso señale que una de las caracteristicas que rige al Registro Civil como institucion es la PERMANENCIA de sus actos. Esto es que no pierden vigencia a traves del tiempo...ahi lo señale. Pero hay formas de poder darle la vuelta a eso... Yo podria decirte que "Tu acta antigua no deja de valer... vale porque esta certificada... solo que para cumplir con este tramite en lo especifico que estas solicitando debes presentarme el nuevo formato"  No estas diciendo que ya no sirven o no valen las anteriores... solo dices que para ese tramite en lo particular el requisito es que presentes un formato reciente.

    Ahora bien... te comentaré otra justificante del porque deben ser formatos recientes...insisto no porque piedan validez sino por esto:  Ojala te des el tiempo para leerlo y puedas comprender.

    Esto es un caso REAL ... sucede que la señora X registra a su niño en la Oficina A  de la ciudad de Leon Guanajuato del Registro Civil como madre soltera. Dos años despues, se cambia a vivir a Celaya y ahora registra en la Oficina B con quien dijo ser el padre biologico y registra nuevamente al menor ahora insisto a nombre de ambos padres.

    Pasa nuevamente el tiempo y se va a vivir a Jaral del progreso Guanajuato y ahi con el acta de nacimiento donde figura como madre soltera le pide a su nueva pareja se lleve a cabo el reconocimiento de hijo.

    Resulta que este menor tiene TRES ACTAS. Una donde figura como madre soltera, otra con sus dos padres y una anotacion mas donde fue reconocido por otra persona.  El hecho de pedir actas actualizadas obedece a que cualquier anotacion de reconocimiento que se haga, se hace en el acta de nacimiento. Pero si los usuarios llevan a SRE actas anteriores al asentamiento de la nota, estaran afectando los datos reales de la persona registrada. me entiendes?

    Por ello, muchas dependencias pedimos actas actualizadas no tanto porque las otras hayan dejado de valer... sino porque desde el momento de la certificacion a la fecha de la solicitud del tramite pudieron haber acontecido hechos juridicos que impactaron su estado civil y que el formato anterior que presenta aun no refleja dicho cambio.

    Esa es la razon fundamental mas que una razon legal es una razon de sentido comun.

    Es en verdad REPROBABLE lo que señalas y ha quedado de manifiesto aqui en foro la conducta de GAROVALO (Saludos)  como bien sabes, siempre me ha gustado hablar de frente mi estimado Garovalo y eso si tengo que reconocer de ti... eres en verdad muy ofensivo y como dicen de cuchillito de palo. Sabes... no se si sea ego profesional o de que se trata pero una cosa es muy clara... A ti se te reconoce tu conocimiento en civil pero jamas se compara tu conocimiento en penal como el que tiene Alejandro. Luego entonces los dos son importantes en foro, pero no creas llega a ser desgastante que quieras participar en foro y haya gente que este a duro y duro y que diarreas mentales y que mienten madres etc etc al grado que puedan llegar a fastidiarse e irse del foro.

    Por el bien del mismo me permito intervenir y pedirte aunque se que ya no eres un niño y cada quien hace lo que le venga en gana .. pues que dejes esa actitud de parbulo. Se que me vas a decir... que yo tambien le dije a Wendy en mi consulta pero la diferencia es que Wendy fue la que me insultó yo solo me defendi y segundo... wendy no aporta absolutamente nada al foro. Si se va nada se pierde...en cambio si te fueres tu o se fuere Alejandro... aa como perderia este foro.

    Dejense de tonterias hombre pues me queda claro que Alejandro es muy positivista recalsitrantemente positivista y tu Garovalo eres un tanto mas flexible mas no por el hecho que alejandro no quiera pensar como tu, pueda legitimarte a ofender y llamar Diarrea mental el hecho de promover un amparo pues estaras de acuerdo conmigo que aunque extremo... SE PUEDE Y SE ENCONTRARIA LEGITIMADO si hubiere una norma anticonstitucional. Luego entonces....porque tendría que ser una diarrea mental?

    Animo a ambos..hechenle ganas y dejense de ofensas esteriles que no dejan absolutamente nada bueno.  MARTINA a usted la exhorto a que de igual forma como alguna vez usted y yo llegamos a tener diferencias bastante notables, hoy dia puedo decir que han sido salvadas casi en su totalidad despues de aclaradas las cosas en aquella consulta. le pido haga lo propio con alejandro y lejos de ver un enemigo,podamos vernos tosos como un equipo en pro y beneficio de todos.

    Saludos y Alejandro quedo en espera de comentario sobre el tema que se debate... Saludos





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    Respuesta No: 225563

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..



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    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..



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    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..



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    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..



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    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..



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    Respuesta No: 225568

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    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..







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    Respuesta No: 225575

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    continuación de mi respuesta que se posteó  indebidamente incompleta..

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y que demuestran que carecen del mismo, cuenta habida que en vez de ir atendiendo nada más a los nuevos alumnos que por su edad llegan al primer ingreso, vuelven a atender las solicitudes de copias de actas que ya en años anteriores habían expedido.

    Y para cerrar con broche de oro: ¿¡¿acaso en el ejemplo del caso real que mencionaste de la persona con tres actas de nacimiento, el Registro Civil y/o la Secretaría de Gobernación promovieron sendos juicios para anular las actas extras?!?, ¿¡¿Verdad que nó?!? ¿Pero si lo hicieron es bueno que informes a todo el foro cuáles son los datos de juzgado, partes, número de expediente, etc... en donde se anularon las dos actas que nunca debieron existir, así como será bueno que informes los datos del juicio penasl que se haya seguido contra la madre del menor, ya que su conducta resulta típica a la luz del derecho penal.

     ...



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    Respuesta No: 225577

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi queridisimo Alejandro.

    Por cuanto hace a tu comentario de "alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento" creo que estas mas que equivocado.  Te ilustro diciendo que si alguien tiene un acta de nacimiento en el DF y en otro Estado lo reconoce el sedicente padre, Por supuesto que cambian los datos del acta. Pues si el sujeto se llamaba JUAN PEREZ LOPEZ siendo PEREZ LOPEZ los apellidos de la madre, ahora sera JUAN HERNANDEZ PEREZ. El reconocimiento no necesariamente debe hacerse en el lugar donde se encuentra registrada el acta de nacimiento sino en cualquier punto de la republica mexicana y ese dato se vera reflejado en su acta hasta en tanto el sujeto ese lo lleve a inscribir al lugar donde obra el registro o bien el registro Civil donde se llevo a cabo el reconocimiwento se lo notifique al registro donde se encuentre el acta.

    Asi las cosas... si alguien lleva a cabo en Enero de 2009 una certificacion de acta y en febrero de 2011 un reconocimiento, luego entonces dicha anotacion marginal que YA OBRARA en su acta de nacimiento cambiandole los apellidos no se podrìa desprender si no se acompaña una copia certificada reciente de su acta de nacimiento.  Estamos?   Luego entonces eso que comentas con relacion a que los cambios nunca se reflejan en el acta de nacimiento ESTAS MUY PERO MUY EQUIVOCADO.  Hoy dia se siguen anotando en las actas de nacimiento, notas marginales de matrimonios celebrados en otros Estados por lo que POR SUPUESTO que se reflejan en las actas de nacimiento los cambios en el estado civil de las personas.

    Creo que no me di a entender... no es lo mismo que una persona este registrada 3 veces a que exista UN SOLO REGISTRO pero haya habido situaciones en el que cambien completamente el apellido del registrado. Esto es, podrìa haber sido reconocido 2 , 3 o 4 veces por igual numero de padres obvio de una manera dolosa por parte de madre pero la que cuenta es el primer reconocimiento y YA CAMBIO EL APELLIDO del registrado. Si no se pidiere actualizacion de acta, seguiria indistintamente utilizando un acta donde fue registradio como madre soltera y otra donde fue reconocido. En cambio si se pide actyualizacion de ese documento... el acta YA SE ENCUENTRA con los apellidos del reconocedor.

    Hablo solo para el caso del reconocimiento. Podria aplicar para los otros 7 casos en los que puede aplicarse al Registro Civil.

    Pero tal parece que tu solo conoces el acto del MATRIMONIO pero no es el unico acto donde puede hacerse una anotacion marginal que haga variar el nombre del registrado.

    Insisto nuevamente.... NUNCA HE DICHO que sea una practica legal. he señalado reiteradamente que es una practica COMUN aunque no legal y es cierto eso hace que cada inscripcion de niños a las escuelas las oficinas del registro civil se pongan hasta el gorro pero eso MI QUERIDO AMIGO no vas a poder evitar.  Por supuesto que no es mi caso pero imagina que yo como funcionario publico exijo esas actas actualizadas. Llegas tu, me tramitas un amparo y suponiendo que lo ganas.  Ok.. luego de 3 meses si bien te va de litigio, lo unico que hago serà aceptarte tu acta viejita y listo.  El proximo tramite que vengas a hacer volvere a pedirte acta actualizada y otro amparo de 3 o 4 meses y asi sucesivamente hasta el infinito.

    La resolucion de amparo que a ti te favorezca no beneficiara a los demas ...por lo que al margen de los 3 o 4 meses que te lleves en juicio, todas las demas personas arreglaran su asunto que fueron a tramitar en cuestion de minutos pagando el acta certificada reciente... tu deberas esperarte MESES para poder hacerlo hasta que te resuelvan. E insisto.. tu proximo tramite y OTRA VEZ te vuelvo a pedir recientes y como es un tramite diferente ya no aplica la sentencia de amparo tramitada con anterioridad y asi nos la llevaremos. Quiza te quejes y sea yo removido pero llegara otro que seguira los lineamientos de la dependencia y volvera a pedirte actualizadas. Lo mismo ocurrira en SRE, IMSS, ISSSTE etc etc

    Yo no pido actas recientes ..es una ejemplificacion pero lamentablemente aunque tengas razon de que no esta fundado y he querido explicarte el porque se requiere de dicha actualizaciòn, dicha explicacion no se encuentra en ley y por lo tanto no debe pedirse pero SE PIDE en TOOOODAS las escuelas de mexico de todos los niveles educativos, en TODAS los oficinas de gobierno del pais.  Tu cuentas con la suerte de ser abogado y podras tramitarte tu mismo tu juicio de amparo ... pero hay miles o millones de usuarios que no pagaran 20 mil pesos en un juicio de amparo y esperar 4 meses pudiendo pagar elñ costo del acta y arreglar su problem en minutos.

    Pero es cuestion de enfoques.  Yo continuo en la idea que TIENES desde un punto de vista legal TODA LA RAZON pero desde un punto de vista practico... ESTAS perdido.

    Amigo quedo en espera de tus comentarios los cuales insisto enrriquesen mucho a tu servidor. Como se que otros colegas llegaran e insultaran dada la necedad con la que defiendes tus casos, yo solo comento que no te desanimes.... escucha lo que te convengay lo que no... hazlo a un lado. Animo.

    Saludos



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    Respuesta No: 225594

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    omar...no te ciegues... no caigas en el juego de primo tres burros....alejandro... es desesperante... todo lo quiere comvertir en una acción penal....yo tuve un maestro así....no salia de otra frase que....LOS ORATES CIVILISTAS....

    si le sigues el juego.... vas a perder la poca paciendia y  amistad que aun resta y..o yo.... pos lo vas a mandar a chi....n.....g...a...r...   a su madre.... lo que ya no le duele... ya tiene un callito ahi.... al lado del esfinter del año... ya no le raspa... ya no le duele y solo busca amargar a los demas.... mira que conmigo lo logro....que tengo la paciencia de job... hasta pienso... que la wendy es pariente de este wey...o ves?...abusado...

    ah!.... saludos alex.... comentaba con ullloa ..... saludos... no te levantes... permanece sentado.....haz de ser pariente de disney... ese que hizo las caricaturas de blanca nueves y...semecienta.... sigue sentado....



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    Respuesta No: 225595

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Como decía el buen profesor Rafael Ruiz Harrell, quuien también es editorialista del diario "Reforma": estamos hablando de lo mismo pero en diferentes niveles de lenguaje.

    En efecto, cuando mencionaste "cambios en el estado civil" seguro te referías a algo que para nada es el estado civil (soltería - matrimonio), sino a la paternidad, lo cual lleva a la discusión acerca del absurdo de que se reflejen los cambios del estado civil en las actas de nacimiento, pues en una cosa debemos estar de acuerdo: la filiación en modo alguno es un estado civil, sino una circunstancia del nacimiento.

    Y por lo que hace a la practicidad de que alguien costee un juicio de amparo, ya antes expliqué que estoy esperando a ver si en este tema tengo que promover mi juicio de amparo, pero te hago notar que existen miles y miles de abogados, padres de familia que viven el problerma año con año, y que bastan cinco que apliquen mis ideas en el Distrito Federal para que se pueda sentar jurisprudencia que será obligatoria en toda la República Mexicana.

    En todo caso queda constancia de que mi vocación de jurista es la más alta dentro de cualesquier escala, y de que mi deseo de defenderme de los abusos del poder es mayor, así mismo, queda constancia del conformismo que viven muchísimos otros, conformismo que ha propiciado que nuestgro México cada vez caiga más bajo y más bajo, para que los mediocres se quejen del mal país en que viven y cuyo sistema ellos han propiciado con su apatía..



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    Respuesta No: 225597

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...pos yo no voy a ser uno de esos abogados.... cobro muy caro un amparo... y ...pos no toy dispuesto a pagarme....tendria que buscar un abogado de oficio que me lo hiciera y no me cobrara.... pero en fin.....hay codos para todo...hasta para recargarse...



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    Respuesta No: 225598

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    Garovalo.

    No creas... a me me gusta mucho discutir este tipo de temas con mi amigo Alejandro. Y soy obstinado... o me hace cambiar a mi de idea o lo hago cambiar a el. asi que quiza esta consulta vaya pa largo entre el y yo pero no JAMAS lo mandaria a el o a ningun colega a donde dices.

    Asi que me armare de paciencia y espero tambien el me la tenga y no hay de otra... o lo hago cambier de opinion o a ver que pasa.... pero a mi amigo Alejandro por su propio bien lo orientare a efecto que pueda comprender un poco la diferencia entre lo legal y lo real.  Porque en ocasiones debemos renunciar a lo legal en pro y beneficio del bienestar del cliente o de uno mismo si tal renuncia implica un desgaste exesivo en juzgados o tribunales de varios meses pudiendo evitarlo con un acta reciente que ... NO SE LA QUEDARA la autoridad sino que le sera devuelta y le servira quiza otros 5 o 6 años mas. Pero esa es mi mision a ver si la puedo cumplir



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    Respuesta No: 225601

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Addendum:

    Te informo que ayer salió publicado un auto de un juicio de rectificación de acta en el D.F., demanda la cual fue admitida en todos sus términos, ordenando emplazarla, y  que tiene las siguientes novedades:

    1.- En vez de demandar, como siempre han hecho los abogados civilistas al "Director del Registro Civil", la demanda se endereza contra la"Dirección del Registro Civil",  considerando que la responsabilidad es de la institución y no de su representante legal.

    2 .- La demanda está dirigida también en contra de la Dirección del Archivo Judicial, considerando que nuestras leyes ordenan que uno de los tres ejemplares que se tienen  que levantar de las actas debe ser depositado en el Archivo Judicial.

    Como ya aclaré, la demanda ya fue admitida, y agrego que el problema es que en un ejemplar los apellidos de mi cliente, su padre y abuelo, fueron escritos con doble "L", mientras que en el duplicado aparecen con una sola "L", y en el triplicado depositado en el Archivo Judicial se desconoce cómo está escrito, pero se demanda la rectificación de todos los ejemplares y en todos los casos en que el apellido esté incorrectamente escrito.



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    Respuesta No: 225602

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo un loco...pierde el tiempo... por un papel que no tiene valor...una acta de nacimiento solo tiene valor para ti... para mi...cuando son nuestras.... pero tirar la vida para demostrar un supuesto punto de derecho... eso es de locos... de tarados... no hay quien

    me recuerda esa pelicula de  debi mur y tom cruis... esa de  dos soldados que matan a otro ...sin querer....donde ella todo lo quiere convertir en juicio....nada de convenios...nada de acuerdos... todo es pleito...hasta los de JAG... no hayan como darle a enteder que es una pobre....p...e...n...d..e..j..a...... y pos le mandan al tom cruis....que sale perdiendo.... y busca un juicio... ques que por moral... por conciencia...

    asi veo a alejandro... alguien que ya no tiene nada que hacer.....

    mira... aqui en qro... habia un hoto que fue rector.... y aviso que iba a renunciar....que no renunciaba... que era un aviso de renuncia.... y puso al estado de cabeza... todos querian ser reptores....totalo...este wey... iba a renunciar.... cuando renunció....nadie salio con el del recinto universitario...nadie le dijo...nos equivocamos... regresa.... lo mandaron a chin.....a su madre....ya difunta ...por cierto...

    yo anuncie que este año que retiraba...aqui en el foro.... no en mi partido... no en mi despacho.... solo lo sabia mexicolegal y mi esposa..... y me salieron 54 expedientes nuevos en 15 dias....yo pense que me iban a hacer una fiesta...una patada en el cu..ello... y adiós---- pero salio al reves... hasta me salieron cuates.... y no en la entrepierna...

    a lo mejor alex... quiere que alguien le diga que va con el a capotear o a torear un amparo.... pero.... yo no creo que le salga nada a ese tarro de miel...da... suerte y estamos en contacto ...joven ullloooaaa



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    Respuesta No: 225603

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Otrosi digo:

    Visita y descarga el libro que encontrarás en el siguiente link:

    "//templemexico/Picknett_Lynn_La_Revelacion.pdf">h t t p :// w w w .templemexico. o r g /Picknett_Lynn_La_Revelacion.pdf 

    para descargarlo deberás llegar a la página citada y hacer click sobre el icono ilustrativo de un disquete, para luego elegir la carpeta del disco duro de tu PC en donde será guardado..



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    Respuesta No: 225606

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Parafraseando a alguien:

    ."... solo un loco...pierde el tiempo... por un bocadillo que no tiene valor...una despensa solo tiene valor para ti... para mi...cuando son nuestras.... pero tirar la vida para demostrar una necesidad de comprar despensa todos los días... eso es de locos... de tarados... no hay quien..."..



  • Autor
    Respuesta No: 225612

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Parafraseando a alguien:

    ."... solo un loco...pierde el tiempo... por un bocadillo que no tiene valor...una despensa solo tiene valor para ti... para mi...cuando son nuestras.... pero tirar la vida para demostrar una necesidad de comprar despensa todos los días... eso es de locos... de tarados... no hay quien..."..



  • Autor
    Respuesta No: 225620

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya vistes...uuulllloooaaa...?

    tengo o no tengo razón....???

    quien tiene algo que hacer... no  anda perdiendo el tiepo....

    yo empece... ya alguna vez lo dije.....llevando asuntos de notarios  en este lado del reyno.... no va a salir un notario a la profeco a defender a su esposa o a el mismo...a pelearse al registro por una copia... a salir a mex... a depositar las escrituras de sopciedades....para eso hay gente....

    y cuando les decian... tengo un problema... me los pasaba directo.... y así me hice de mi clientela de los ultimos 30 años... llevando lo que otros abogados...notarios... jueces.... agentes del mp-... no quieren o no pueden llevar.... por ser parientes... amigos cercanos o...por sus we...sos....

    esa gente me mando mas... de 1 a 3.... por cada uno....

    por ahi alejandro me tiro de baratero... pos a lo mejor si....

    pero .... tengo algo que hacer.... eso sin contar las broncas diarias de mi partido... del cual por respeto a la sala  y foro de mexico legal... no digo nunca su nombre.... porque PRImero.... y porque SEGundo.....

    saludos y suerte....

    alex.... las balas pa suicidarte son baratas.... deberias de usar dos... nomas por si a caso... o sarten....



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    Respuesta No: 225625

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo

    Tu hablas mucho del partido PRIncipal pero pues namas nada.... Mochila pa los cuadernos no?  ahora que esta en Qro el pri pues mas facil ahi una recomendacion para un cuate y pueda conseguir una chambilla no?





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    Respuesta No: 225629

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaja shhh ya me dijeron que eres el mero bueno ahi... el chavo es un informatico muy bueno y busca chamba. ahi si sabes de algo me avisas. Jajajaja ahora la haras tambien de agencia de colocacion de empleo jajajaja  ni hablar asi es el bussine





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    Respuesta No: 278858

  • alexxxxo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Primus tribunus

    Lamentablemente lo que tantos personajes aqui han vertido en contra de sus opiniones, nos hace recordar aquella frase que reza "los pueblos tienen los gobiernos que merecen".

    Efectivamente, por ser prácticos; porque es más fácil sacar una copia nueva que iniciar un extrañamiento o proceso, o como le quieran llamar, para que las autoridades reenfoquen su perspectiva sobre la autenticidad o validez de los documentos legales o sus copias o que generen un registro (podía ser) a  partir de cada uno de los libros de los registros públicos para generar una base de datos que permita verificar la autenticidad de los documentos, aun cuando no fueran certificados, por eso es que quienes dictan las normas y los reglamentos pretenden hacer las cosas fáciles para la autoridad, no importa el pueblo.

    En mi caso, me ha sucedido que ni siquiera mi ORIGINAL de Cédula profesional ha sido considerado como posible identificación alterna a la Credencial de Elector.

    Desgraciadamente, estamos sujetos al capricho de la autoridad y el por mayor de los mexicanos se placen en buscar el camino fácil, el práctico en lugar de buscar el orden y  lo justo.

    Gracias

    Saludos

    Alexx



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