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CASA NUEVA, CONSTRUYERON UNA AL LADO Y ATECTARON MI VIVIENDA COMO PROCEDER LEGALMENTE
- Consulta : 187911
- Autor : Jahazielgl_NR
- Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 13:42 desde la IP: 187.193.222.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Como proceder legalmente en este caso. Mi casa es nueva, casas ARA hace 7 meses estoy viviendo en ella, la constructora esta construyendo o terminando de ampliar el fraccionamiento y al lado de mi casa, construyeron una casa, con dicha construccion afectaron uno de los muros de mi casa y presenta cuarteaduras que no presentaba anteriormente. Puedo proceder, que me recomiendan, en caso que la constructara, mme diga que se hace responsable de los daños y quiera reparar todo, a mi me estarian afectando, es posible ganar y que me indemnicen? Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304332
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Febrero de 2013 00:30 2013-02-25 00:30 desde IP: 201.141.58.214
Que tal
Debe de iniciar inicial una accíon de obra peligrosa para detener la construccion que le esta afectando a su inmueble, y solicitar el pago de daños y perjucios si que existieran.
Le recomiendo que se asesore con un abogado se su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 304598
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 11:58 2013-02-26 11:58 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE Jahazielgl_NR,
P R E S E N T E :
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre la ACCIÓN DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DE OBRA NUEVA
CONCEPTO
Es la facultad que la ley le otorga a toda persona física o moral, poseedor de un bien inmueble, para que solicite al juez suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su devolución o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.
FUNDAMENTO LEGAL
Se halla en el artículo 18 de la ley procesal civil.
QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN
El poseedor del inmueble o derecho real sobre el que resulte perjudicado con la obra nueva en sus posesiones.
El vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN
Contra quien haya mandado construir la obra nueva, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya.
QUE SE ENTIENDE POR OBRA NUVA
No solo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta a la que originalmente presentaba.
OBJETO DEL INTERDICTO
La suspensión inmediata de una obra en proceso de construcción, su demolición o modificación en su caso, ya sea que el demandado le añada, quite o le de forma distinta a una obra determinada.
PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL
No procede pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente.
Cuando el interesado carezca de títulos que funden su ejercicio de la acción, ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión, y una vez acreditado se dará curso a la demanda.
El juez se trasladara al lugar en que se este practicando la construcción y después de dar fe de su existencia, si lo estima pertinente, bajo la responsabilidad del actor ordenara la suspensión, solicitada y que se notifique desde luego su determinación ya sea el dueño o encargado de la obra, bajo el apercibimiento de que esta será demolida en caso de desobediencia.
Fijara fianza al promoverte para responder de los daños y perjuicios que se llegaran a causar al demandado, la cual deberá otorgarse dentro de los 3 días siguientes en que se decrete la suspensión de la obra.
La suspensión de la obra podrá levantarse y quedar sin efecto a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si otorga contraafianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la obra puedan ocasionarse al actor.
JUEZ COMPETENTE
El de la ubicación del inmueble materia de la acción (vía civil sumaria)
DE OBRA PELIGROSA
CONCEPTO
Es la facultad que la ley le otorga al poseedor jurídico o derivado de un a propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumba de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo.
FUNDAMENTO LEGAL
Aparece contenido en el artículo 19 de la Ley Procesal Civil del estado.
QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN
El poseedor jurídico derivado.
Quienes tengan derecho privado o publico del paso, por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN
Del dueño, administrador y un inquilino de la construcción, árbol u objeto que ofrezcan riesgos para los derechos del que ejercita la acción.
OBJETO DEL INTERDICTO
Adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los bienes u objetos referidos, dentro de las cuales se encuentra la demolición parcial o total de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL
Al promover el interdicto, a más de la demolición de la obra o del objeto peligroso, se solicite la adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan.
El juez nombrara un perito e inspeccionara la construcción, árbol u objeto y si lo considera dictara las medidas que estime oportunas, compeliendo al administrador y aun al inquilino por cuenta de renta de la ejecución de dichas medidas.
JUEZ COMPETENTE
El de la ubicación del inmueble al cual se amenace con el riesgo o daño en algún aspecto (vía civil sumaria)
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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