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ESTOY INFRIGIENDO LA LEY
- Consulta : 216398
- Autor : politano_1_NR
- Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 16:19 desde la IP: 187.172.68.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335217
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 16:27 2013-12-13 16:27 desde IP: 187.208.76.134
se le llama adulterio lo mas aconsejable es q se divorcie aunq el adulterio es practicamente letra muerta si le pede meter un buen susto a ud y a su pareja......no le cuesta mucho hacer las cosascomose deben contrate a abogado de su localidad para iniciar tramites
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Autor
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AutorRespuesta No: 335221
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 16:33 2013-12-13 16:33 desde IP: 189.181.94.39
Consultante si en el trámite de divorcio que nos menciona, EL C. JUEZ FAMILIAR CORRESPONDIENTE YA DECRETÓ JUDICIALMENTE LA SEPARACIÓN DE LOS CUERPOS DE LOS CÓNYUGES DIVORCIANTES, no incurre Usted en ninguna infracción a la Ley Civil o Penal al vivir comn su actual pareja, saludos y suerte en su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335311
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 13:07 2013-12-14 13:07 desde IP: 187.162.210.121
Toca, que precepto del Código Civil (Federal, o de cualquier Entidad de la República en que no exista el divorcio encausado) establece que si el Juez decreta la separación de los cónyuges, cualquier de ellos puede sostener relaciones sexuales con otra distinta, sin que ello represente una infracción suficiente para que el cónyuge inocente carezca de la acción de divorcio?
Lo anterior, porque para su actualización en la legislación civil del Estado de Jalisco, el artículo 404, fracción I, prevé la infidelidad sexual como causal de divorcio al prevenir:
"Artículo 404. Son causas de divorcio:
I. La infidelidad sexual...";
Lo anterior sin tomar en consideración que el numeral 367, del cuerpo de leyes en cita, trae como condsecuencia que las donaciones antenupciales se tengan por revocadas por adulterio, cuando el donante es el cónyuge inocente:
"Artículo 367. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge".
E igualmente, debe tenerse en cuenta que el cónyuge culpable de adulterio, tampoco puede adquirir, ni por testamento ni por intestado, bien alguno que pertenezca al inocente, tal y como se señala en la fracción III, del artículo 2957, de la Ley Sustantiva en comento.
"Artículo 2957. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I.- ...
III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente";
Además, pasa usted también por alto que no en todos los Códigos Penales de la República el adulterio ha sido despenalizado, pues aun en varios Estados del País sigue siendo considerado como un delito, entre ellos, obviamente el de Jalisco, que expresamente tipifica esa conducta en el artículo 182, precepto que oara su mejor conocimiento, me permito transcribir:
"Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia".
Lo anterior sin que sea óbice que el cónyuge inocente sea a quien corresponda la carga probatoria de demostrar en juicio la conducta del culpable.
Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relacionessexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos estáncasados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del últimobeneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia. -
Autor
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AutorRespuesta No: 335383
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 22:11 2013-12-14 22:11 desde IP: 189.234.157.205
tiu abogado te dirá... que debes hacer... lo aconsejable ... es que dejes las cosas como están... hasta que tengas tu divorcio... que vivas con otra persona ajena al matrimonio... no altera tu situación respecto de la guarda y custodia de tus hijos....nada tiene que ver con tu situación adulterina... pero te hace retrasar el resultado del divorcio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 335784
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 20:55 2013-12-18 20:55 desde IP: 189.234.157.205
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