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PENSION LEY 73
- Consulta : 279374
- Autor : juancarlosperez
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2016 21:18 desde la IP: 189.202.83.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2016
Buenas tardes. En un par de anos me pensiono ley 73, ante el IMSS mi esposa me tiene como beneficiario, por que hubo un tiempo en que no trabajaba por motivos de salud. ahora su servidor esta en la modalidad 40, me vere afectado cuando lleve mis papeles al imss, y decir que ella es mi beneficiaria, con 2 objetivos: uno que en caso de fallecimiento , ella no tenga ningun problema en cobrar la pension que le corresponde y otra para beneficiarme con el 15% que se incrementa mi pension. ojala me puedan contestar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387706
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2016 23:41 2016-03-17 23:41 desde IP: 189.134.231.150
No debe haber problema alguno en ningún caso. Eres beneficiario de tu esposa porque estas impedido físicamente paraa trabajar. Cotizar en a modalidad 40 no tiene implicaciones con tu capacidad de trabajar o no. En caso de tu fallecimiento, ella puede cobrar el seguro de viudez sin problema ya que este es un derecho que le otorga su condición de esposa. Y cuando te pensiones el 15% de asignación familiar debe otorgarse ya que también es un beneficio por ser tu esposa. A diferencia de la mujer, al hombre no se le exige que la esposa dependa económicamente de él o esté impedida físicamente para trabajar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387709
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2016 12:05 2016-03-18 12:05 desde IP: 187.221.42.32
Marcomcmlx…Con el gusto de poder saludarlo, si me hiciera favor de aclarar su comentario respecto de que: “””-A diferencia de la mujer, al hombre no se le exige que la esposa dependa económicamente de él o esté impedida físicamente para trabajar-“””…se lo agradecería mucho, ya que su comentario me da la impresión de que no corresponde con la realidad actual, tal y como lo señala la siguiente Jurisprudencia que es obligatoria… Época: Novena Época…Registro: 166338,,,Instancia: Segunda Sala…Tipo de Tesis: Jurisprudencia…Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta…Tomo XXX, Septiembre de 2009…Materia(s): Constitucional, Laboral...Tesis: 2a./J. 132/2009…Página: 643…PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN…De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN." y "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."…Contradicción de tesis 154/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes…Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve…Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387715
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2016 15:06 2016-03-18 15:06 desde IP: 187.237.14.231
Lic Rosen es un gusto. ... Efectivamente faltó aclarar que si bien la ley condiciona el estatus de beneficiario del esposo, con respecto de la esposa, a padecer algun impedimento físico, ya existe juridprudencia que anula este condicionamiento...... Pero al no haberse modificado la ley en este sentido, el IMSS sigue negando en automático los beneficios para el esposo que no cumplan la condición descrita y, hasta donde tengo entendido, para hacer valer la jurisprudencia mencionada es necesario demandar al seguro... Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 387716
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2016 15:49 2016-03-18 15:49 desde IP: 187.221.50.248
Me da gusto que Usted que es perito en este rubro de Seguridad Social, explique lo que su servidor más peleo dentro del ambiente jurídico, ya que efectivamente una vez más, la propia autoridad quien debería ser la primera en respetar el estado de derecho, es quien la violenta, y es un caso tras de otro con estas mismas características, llegando a tales extremos que, hasta las recomendaciones de derechos humanos que tienen todos los antecedentes y sustento para ser ejercitadas, aún así se las pasan ya sabe Usted por donde, ya que según ellos están como la canción que dice, “””mi palabra es la ley-“””, y están muy equivocados haciendo que los indefensos gobernados, se pasen años y años litigando asuntos cuando los que están a todas luces fuera de la ley son ellos, siendo que en la especie, deberían de ser severamente sancionados por su actuar, y más sin embargo, no pasa absolutamente nada…HASTA CUANDO CON TODAS ESTAS PRACTICAS IMPUNES DE ESTOS MUY EXTRAÑOS PERSONAJES … Le envío un fuerte abrazo.
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