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PROBABILIDADES DE GANAR UN JUICIO DE PENSION ALIMENTARIA CON ABOGADO DE OFICIO
- Consulta : 204110
- Autor : fa bERe
- Publicado : Miércoles 24 de Julio de 2013 20:17 desde la IP: 189.191.121.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Julio de 2013
tengo un hijo de un año seis meses, su papa lo acaba de reconocer voluntaria mente en junio 3, 2013. yo decidi ya no tener relacion con el en cuanto a pareja por indifelidad, exactamente un mes antes de que naciera mi hijo, el se deslindo automaticamente de su responsabilidad pero no por no estar conmigo queria decir que ya no lo haria responsable, cuando su hijo nacio se le informo, el fue a dejarle 200 pesos para su leche de alli hasta los 56 meses lo conocio hasta fotos se saco con el, entonces teniamos un acuerdo que lop veria sin mantenerlo ya q se salio de trabajar, (el tenia el trabajo cuando estaba embarazada y cuando nacio su hijo y no se isoresponsable) y asi duro un tiempo hasta que se volvio a desatender del niño esto ocurrio dos veces hasta que acudi a dif donde se realizo un convenio de 2 visitas x semana, 300 pesos semanales, gusrda y costodia a mi favor, calzado, gastos medicos, escolares, recreativos, vestimenta al 50 por ciento, obvio el señor no cumplio al 100 porciento de esto, ha dejado de depositar. recurrire a un abogado de oficio porque no tengo recursos para pagar otro, y ahora el dice que no es su hijo que solicitara pruebas de adn ante juzgado aun lo haya reconocido, y que yo tengo que contribuir con el 50 porciento del pago de la prueba, esto es posible, si no tengo para pagar un abogado, como quiere y pretende que pague su prueba si el de la duda es el , no yo!, cuanto es el monto maximo para la pension que le corresponderia a mi hijo si el ahora no trabaja, lo que si, esque tengo pruebas de que el lleva una vida comoda, viajes, salidas, entrara en una escuela en donde las mensualidades son de 3mil a5 mil pesos, ademas de que tengo recibos para que me reembolse los gastos que he hecho antes y despues de reconocerlo.... que probabilidades tengo de ganar el juicio¡?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322030
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 20:53 2013-07-24 20:53 desde IP: 189.234.184.130
Ninguna... Con esa agonía de chillar por todo ... Se nota que no e interesa tu hijo y su salud... Sólo vencer... Ganar... Y al otro... Sólo le interesa no tener responsabilidad .... Si el quiere la prueba.... El la paga... Tu no tienes porque desembolsar... Tuvo 6 meses de la fecha de reconocimiento...para impugnar... El estado civil reconocido.... Pero... Si demuestra. Que no es suyo... No cambiara el nombre del menor... Sólo... Se dictará que no tiene obligaciones para con el menor... Y se hará esa anotación en el acta... Si el convenio celebrado en el Dif... Fue ratificado ante un juez familiar... Tiene valor pleno... Pero si no fue así... No vale nada... El Dif ... No es una autoridad... Ni nada que se le parezca... Sólo puedes cobrar a pensión a la que sea condenado el demandado... Ada de firmas retroactivas.... Y menos de antes del nacimiento.... Los defensores de oficio ... Son lo más alto del bastión del derecho... Menospreciados y vilipendiados por gentes como tu... Que todavía que no e cobran... Los pones en duda...
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AutorRespuesta No: 322084
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 16:33 2013-07-25 16:33 desde IP: 189.234.184.130
ALIMENTOS, GUARDAY CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIOEN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integralde la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actasautorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
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