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SOLO ABOGADOS PENALISTAS CON EXPERIENCIA

  • Consulta : 116231
  • Autor : contrapeluza
  • Publicado : Sábado 11 de Junio de 2011 16:09 desde la IP: 189.221.119.66
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  • Autor
    Consulta

  • contrapeluza
    USUARIO REGISTRADO

    vivo en quintana roo y  me acaban de acumular dos unir dos averiguaciones previas que no tiene nada que ver una con otra ocea, una de amenazas con una de abuso de confianza por el solo hecho que son las mismas personas las que obran en el expediente, mi pregunta es la siguiente:

    como puedo lograr la separacion de autos de estos dos delitos que iclusive estaban en diferentes ministerios publico y con dolo los unieron para dilatar el asunto

    y lo otro es si alguien me puede conseguir jurisprudencia para lograr que se separen de nuevo estas dos averiguaciones previeas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226962

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Contrapeluza.

    Mire, le transcribo para su mejor entendimiento, el procedimiento implícito respecto de su duda, lo anterior en el entendido de que, habría que hacer un estudio y análisis profundo de su situación para en realidad poder instrumentar las acciones correctas a seguir, toda vez que cada uno de los asuntos conllevan características muy diferentes:

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

    Artículo 427.- La acumulación tendrá lugar:

    I.  En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos de los artículos 19 y 59 del Código Penal;

    II.  En los que se sigan en investigación de delitos conexos; 

    III.  En los casos que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito; y

    IV.  En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas. 

    Artículo 428.-  No procederá la acumulación después de cerrada la instrucción en los procesos a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 429.- Los delitos son conexos:

    I.  Cuando han sido cometidos por varias personas unidas; 

    II.  Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares; pero a virtud de concierto entre ellas; y 

    III.  Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad. 

    Artículo 430.-  Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a esta Sección, el Tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al Juez o Tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las sanciones.

    Artículo 431.- Si los procesos se siguen en el mismo juzgado, la acumulación deberá decretarse de oficio sin substanciación alguna.

    Artículo 432.- Si la acumulación fuere promovida por alguna de las partes, el Juez las oirá en audiencia verbal que se celebrará dentro de tres días y, sin  más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.

    Artículo 433.- Si los procesos o averiguaciones se siguen en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el Juez que conociere de las diligencias más antiguas, si todos son de la misma categoría y si se comenzaron en la  misma fecha, será competente el que designare el Tribunal Superior de Justicia.

    Artículo 434.- La acumulación deberá promoverse ante el Juez que sea competente, conforme al artículo anterior; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias  por inhibitoria.

    Artículo 435.-  Los incidentes de acumulación se substanciarán por  separado, sin suspenderse el procedimiento.

    Artículo 436.- Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las averiguaciones que se practiquen por el Ministerio Público o los tribunales, cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

    SECCIÓN OCTAVA

    Separación de autos.

    Artículo 437.- Podrá ordenarse la separación de los autos cuando concurran las siguientes circunstancias:

    I.  Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción; 

    II.  Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona acusada por delitos diversos e inconexos; y 

    III. Que el Juez estime que, de continuar la acumulación, la investigación se demoraría o dificultaría.

    Artículo 438.- La separación podrá decretarse de oficio cuando no haya habido acumulación en los términos de la Sección anterior.

    Artículo 439.- Contra el auto en que el Juez declare no haber lugar a la separación, no procede recurso alguno; pero dicho auto no pasará en autoridad de cosa juzgada, mientras no esté concluida la instrucción.

    Artículo 440.-  Decretada la separación, conocerá de cada asunto el Juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación y si éste fuere diverso del que decretó la separación, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse la cuestión de competencia.

    Artículo 441.- El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la misma forma que

    el de acumulación, sin suspender el procedimiento.

    Artículo 442.- Cuando varios jueces conocieran de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 430.

    CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

    ARTÍCULO 19.- Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

    Existe concurso real cuando con la pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

    ARTÍCULO 59.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.

    En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse hasta la mitad de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero.

    SALUDOS  



  • Autor
    Respuesta No: 226965

  • contrapeluza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, necesito algunas jurisprudencias y/o tesis sobre este tema, se los voy a agradecer un monton

         Saludos y grasias por el trabajo tan bueno que hacen



  • Autor
    Respuesta No: 226988

  • contrapeluza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    QUE PASO MIS QUERIDOS ABOGADOS, NO EXISTE JURISPRUDENCIA O TESIS AL RESPECTO?







  • Autor
    Respuesta No: 227510

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    contrapeluza:

    Está la mar de difícil el encontrar la solución de un problema cuando será usted quien cobre los respectivos honorarios.

    ¿¡¿Cuánto le tocará al abogado que realiced el trabajo por el cual usted cobrará?!?..



  • Autor
    Respuesta No: 227511

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    contrapeluza:

    Está la mar de difícil el encontrar la solución de un problema cuando será usted quien cobre los respectivos honorarios.

    ¿¡¿Cuánto le tocará al abogado que realice el trabajo por el cual usted cobrará?!?..



  • Autor
    Respuesta No: 227517

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que les pasa a estos consultantes tan insolentes, estudie no sea conformista ni abusadito, que fastidio, van dos consultas que repiten ese tonito de "ándale haz eso que te sale re bonito", si no somos mimos o payasos, ESTUDIEN REPITO, EN LA FORMA DEL PEDIR ESTÁ EL DAR, comparto lo externado por Primus Tribunus, jaja ahora resulta.



  • Autor
    Respuesta No: 227539

  • contrapeluza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo no soy abogado simplemente estoy haciendo una consulta para estar seguro que mi abogado esta haciendo lo correcto, pense que este citio esta para eso, para hacer consultas de este tipo, para contestar esa tontera mejor no se tomen el trabajo y haga algo mas util, es como el tipo de respuesta que dicen: consulte a su abogado y el sabra que hacer, entonces para que sirve este citio de MEXICO LEGAL, saludos abogados, si yo fuera abogado no estaria haciendo consultas en este citio, desgraciadamente hay abogados que solo piensan en dinero como Primus Tribunus.



  • Autor
    Respuesta No: 227561

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    contrapeluza:

    Pues como en su respuesta número 227539 resulta que usted confiesa contar con un abogado para resolver su problema, entonces a continuación le reproduzco la respuesta que de antemano tengo preparada para consultantes que ya cuentan con un abogado que les asesora y que es la más adecuada a las inquietudes de usted:

    "¿¡¿Los abogados que usted tiene contratados cobran sus honorarios mientras los foristas de México Legal le trabajamos de gratis?!?

    Le propongo que hagamos lo contrario: que usted ponga a trabajar a sus abogados que tiene contratados, pero que pague usted a los abogados de este foro.".

    Es pertinente señalar que, si usted cuenta con la asesoría de un abogado a quien le paga, o aún cuando sea gratuito, es a él a quien usted debe de interrogar, y dicho abogado debe de contestarle a usted, y si en vez de hacerlo así, usted viene a este foro, entonces usted denota que desconfía de su abogado o desconfía de la capacidad técnica jurídica y de la preparación de dicho abogado, sin embargo usted lo conserva y pretende que sus dudas sean despejadas por los abogados foristas.

    Por lo anterior es que la conducta de usted es ofensiva, por lo menos para mí, lo mismo que para el abogado que contrató. A mí me ofende que yo haga un trabajo gratuito para el cual usted paga a otro abogado o depende gratuitamente de él, y el abogado de usted debe sentirse ofendido porque usted demuestra que desconfía de él o de su capacidad profesional.

    Aduno que los cometarios que usted vierte en su consulta también son ofensivos porque reflejan que usted acudió a este foro con la idea de que le solucionaran sus problemas sin parar mientes en la dignidad del abogado que tiene contratado ni en la dignidad de los abogados en general, más aún, si eventualmente usted invoca la carencia de altruismo para reforzar una posición de exigencia de respuestas, recuerde usted que "el limosnero con garrote" también ofende.

    Por razones de ética profesional, un abogado se debe abstener de mencionar los detalles de un trabajo a realizar por uno de sus colegas, para que no parezca que no parezca que está supervisando críticamente la labor de quien está encargado de determinado negocio, pero también, tanto quien estas líneas escribe, como algún otro forista, hemos sostenido que, cuando un consultante ya cuenta con abogado que le patrocine, debemos abstenernos de profundizar en las respuestas.

    La actitud anteriormente mencionada es producto del convencimiento de que, el abogado que patrocina al consultante ya está cobrando sus honorarios y/o recibe el reconocimiento del éxito, así que es injusto que sea retribuido gracias al esfuerzo y trabajo de los abogados foristas, porque nuestras respuestas son un trabajo intelectual, así pues, de mi parte me abstengo de continuar participando en la presente consulta y, francamente espero que los demás foristas imiten mi ejemplo, para dedicar nuestro tiempo y esfuerzo a quienes carecen del patrocinio y asesoría profesionales de los que usted ya dispone.

    ..





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