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HOLA BUENAS TARDES!! QUISIERA Q ME ORIENTARAN

  • Consulta : 109645
  • Autor : schakalito183_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Abril de 2011 15:39 desde la IP: 189.179.163.177
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  • Autor
    Consulta

  • schakalito183_NR
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    Estado de Referencia: Distrito Federal

    bueno yo necesito! cuando un juez es incompetente!!! si es algun art y cual es???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219741

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La acompetencia se dirime por Materia, grado cuantía y territorio ¿De cual hablas y en donde estás? normalmente las reglas de competencia las da el Código de Procedimientosde la materia, fuero y jurisdicción que se trate:

     

     

    Competencia por materia 
    ARTICULO 18.- Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción 
    de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los 
    restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de 
    Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que sea 
    procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. 
    Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización 
    especial, se hace valer un interés de la Federación  en forma de tercería o de cualquiera otra manera, 
    cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al 
    Juzgado de Distrito que corresponda, según sea  la naturaleza del interés de la Federación. 
    Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la 
    cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.  
    ARTICULO 19.-  Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les 
    atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.  
    ARTICULO 20.- Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios de la 
    competencia de los juzgados de Distrito.  
    ARTICULO 21.- En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la 
    demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.  
    ARTICULO 22.-  Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio 
    principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda 
    instancia, es competente el juez  que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de 
    ejecución.  Competencia territorial 
    ARTICULO 23.-  La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes 
    expreso o tácito. 
    Hay prórroga tácita: 
    I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda; 
    II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.  
    ARTICULO 24.- Por razón de territorio es tribunal competente: 
    I.-  El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el 
    cumplimiento de su obligación; 
    II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación; 
    III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias 
    derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más 
    circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio; 
    IV.-  El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones 
    personales o del estado civil; 
    V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso. 
    Es también competente el tribunal de que trata esta  fracción para conocer de los juicios seguidos 
    contra el concursado, en que no se pronuncie aun sentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los 
    que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso, la 
    sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución 
    con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que  se acumule, sólo lo será para los efectos de la 
    graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia; VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, 
    tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los 
    bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio 
    y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer: 
    a).- De las acciones de petición de herencia;b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, y 
    c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria; 
    VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción  en el Registro Público de la Propiedad, cuando la 
    acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación; VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, salva disposición contraria de la ley, es juez competente 
    el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén 
    ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.
    Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de 
    conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en 
    el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en 
    el domicilio del demandante.ARTICULO 25.-  En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez 
    competente el de la residencia del menor o incapacitado.  
    ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los 
    impedimentos para contraer matrimonio, es juez  competente el del lugar en que hayan presentado su 
    solicitud los pretendientes.  
    ARTICULO 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, 
    es juez competente el del domicilio conyugal. 
    El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de 
    hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.



  • Autor
    Respuesta No: 219742

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ...Competencia por materia 

    ARTICULO 18.- Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación  en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea  la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.  

    .ARTICULO 19.-  Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.  

    ARTICULO 20.- Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.  

    ARTICULO 21.- En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.  

    ARTICULO 22.-  Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez  que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.  Competencia territorial 

    ARTICULO 23.-  La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito. Hay prórroga tácita: 

    I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda; 

    II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y

    III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.  

    ARTICULO 24.- Por razón de territorio es tribunal competente: 

    I.-  El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación; 

    II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación; 

    III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si lascosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento delnegocio; 

    IV.-  El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil; 

    V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso. 

    Es también competente el tribunal de que trata esta  fracción para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aunsentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que  se acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia;

    VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de esedomicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer: 

    a).- De las acciones de petición de herencia;

    b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, y 

    c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria; 

    VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción  en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto quedecretar su cancelación;

    VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, salva disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si setrata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido enel conocimiento,

    IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambaspartes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

    ARTICULO 25.-  En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor oincapacitado.  

    ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez  competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.  

    ARTICULO 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal. El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio delcónyuge abandonado.



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