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QUE TRAMITE HACER EN EL DF PARA CAMBIO DEL SEGUNDO NOMBRE, A NIñO DE 4 AñOS.

  • Consulta : 167501
  • Autor : garcica_fgc_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 15:34 desde la IP: 201.103.176.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • garcica_fgc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola. Deseo saber que tramite tengo que realizar y ante que autoridad en el Distrito Federal para el cambio del segundo nombre, de un niño de cuatro años. Agradezco la atencion y la asesoria para esta pregunta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282966

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Garcica_fgc

    Mire, su intención de cambiar el nombre no resulta muy sencillo como a continuación lo podrá usted comprobar, pero puede acudir al primer piso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado enfrente del Hemiciclo a Juárez, donde existe una sección especial al efecto.

    Código Civil para el Distrito Federal

    CAPITULO XI

    De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

    Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

    Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

    I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

    II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

    Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

    Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

    La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

    Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

    Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

    Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

    I. Las personas de cuyo estado se trata;

    II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

    IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

    Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

    Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

    Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.

    El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del Estado Civil.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

      



  • Autor
    Respuesta No: 283384

  • aniemr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola que tal yo tengo el mismo caso que el señor entonces NO SE PUEDE cambiar el nombre de un bebe si este no tiene ningun otro documento mas que la acta de nacimiento que se quiere modificar   lo que pasa el que el nombre de mi bebe esta siendo causante de burlas e insultos y cuando  decidimos ponerle ese nombre la verdad nonos `percatamos de que este seria causante de burlas se puede hacer el cambio de nombreo no se puede le agradeceria su respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 283389

  • aniemr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola que tal yo tengo el mismo caso que el señor entonces NO SE PUEDE cambiar el nombre de un bebe si este no tiene ningun otro documento mas que la acta de nacimiento que se quiere modificar   lo que pasa el que el nombre de mi bebe esta siendo causante de burlas e insultos y cuando  decidimos ponerle ese nombre la verdad nonos `percatamos de que este seria causante de burlas se puede hacer el cambio de nombreo no se puede le agradeceria su respuesta



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