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NO CONTESTE UNA DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 228941
  • Autor : greis1965
  • Publicado : Miércoles 07 de Mayo de 2014 09:07 desde la IP: 187.188.252.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • greis1965
    USUARIO REGISTRADO

    tratare de ser muy concreta: A MI ABOGADO SE LE FUE EL TERMINO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL, DATA DE UNA DEMANDA CON ABUSO DE FIRMA EN DOCUMENTO EN BLANCO ENTRE OTROS DETALLES. MI ABOGADO DICE QUE AHORA SE PUEDE OFRECER EL INCIDENTE CRIMINAL. SE TIENE YA RADICADO UN AMPARO QUE SE PRESENTO CUANDO SE ME ENTREGO EL PRIMER CITATORIO, EL AMPARO DATA DEL ABUSO DE MI FIRMA EN DOCUMENTO EN BLANCO.

    MIS DUDAS SON:

    1.-PROCEDE EL INCIDENTE CRIMINAL?

    2.- EN EL JUICIO DE AMPARO PUEDO PODRA MI ABOGADO OFRECER LA PERICIAL?

    3.- SERIA UNA BUENA OPCION PRESENTAR UNA DENUNCIA PENAL POR SEPARADO

    OJALA ME PUEDAN ORIENTAR Y SI TIENE ALGUN COSTO AVISEME PARA PAGAR LA ASESORIA., PERO ES URGENTE POR EL ESTATUS QUE GUARDA MI ASUNTO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354386

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente, el abogado que usted contrató, además de irresponsable, denota un total y absoluto desconocimiento del derecho, y todos los trámites que supuestamente está haciendo, los lleva a cabo para exigirle el pago de honorarios que no se justifican.

    Primero, es irresponsable, porque quien es atente y diligente con sus asuntos, no se le pasa un término para contestar la demanda, ya que conoce las graves consecuenias que esa omisión trae aparejada, con mayor razón tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, en el que la falta de contestación trae como consecuencia que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, esto es, que el demandado fictamente confiesa que son ciertos los hechos señalados por el actor en el escrito inicial, y considerando que el documento fundatorio, que es un título de crédito, además de traer aparejada ejecución, es una preconstituida de la acción, es suficiente ello para que la sentencia sea condenatoria al pago de lo que le reclamaron.

    Es ignorante, porque por un lado, solamente al producirse la contestación pueden oponerse excepciones y defensas legales y ofrecerse pruebas para acreditarlas, requisitos ambos que son indispensables para que, en todo caso, pudiera acreditarse que el documento se firmó totalmente en blanco; aunado a ello, también desconoce dicho abogado que expresamente el artículo 15, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al tenedor de un título de crédito a llenar las menciones y requisitos faltantes en el documento antes de presentar la demanda, por lo que la circunstancia que hubiera asentado la suma de dinero que importa el pagaré y que constituye la promesa incondicional de pago; el nombre de la persona a quien habrá de hacerse el pago; la fecha y lugar en que debe hacerse el pago; y la fecha y lugar en que se firmó el documento, no constituyen ni alteración del pagaré, ni abuso de confianza de una firma en un documento en blanco.

    Es ignorante también, porque el incidente criminal que le comenta, es totalmente improcedente, pues su abogado desconoce que en los incidentes criminales, se aplica el Código de Procedimientos Penales del Estado en que se ventila el juicio, por lo que no se promueven dentro de los autos del juicio mercantil.

    Es ignorante, porque un amparo es un juicio que se sigue en contra de un acto de autoridad que se considera violatorio de garantía individuales y/o de derechos humanos; no en contra de particulares, como sería el caso que el actor, sin tener derecho alguno (que si lo tiene, pues la ley lo faculta para hacerlo), hubiera llenado el documento valiéndose de la firma que lo calza; asimismo, el juici ode amparo no es un procedimiento para ventilar cuestiones que competen única y exclusivamente al juez común, y si ante éste no contestó la demanda, ni opuso excepciones y defensas, y menos ofreció la pericial correspondiente, tales pretensiones no son procedentes en el juicio de amparo, en el que, insisto, solamente se atenderá al acto que se reclama de ua autoridad, y con base en las pruebas que ante ella misma se ofrecieron, admitieron y desahogaron.

    Consecuentemente, puedo anticiparle que en el juicio ejecutivo mercantil, la sentencia que se dicte la va a condenar a pagar al actor la suerte principal (importe del pagaré), intereses moratorios y demás anexidades legales, así como los gastos y costas que se hayan generado por la tramitación del juicio, incluidos los honorarios del abogado contratado por quien la demandó, y si no la cumple, se procederá, previo avalúo, a hacer trance y remate de los bienes que se le hayan embargado o se le lleguen a embargar.

    Lo más recomendable entonces es que, ahora sí asistida de un abogado especialista en Derecho Mercantil (exígale que le muestre el título y/o cédula profesional, y compruebe que la que le presenta efectivamente ha sido expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública), busque llegar a un acuerdo con el demandante, y mediante y convenio de transacción judicial, pueda pagarle en parcialidades lo que le reclama, en donde podrá lograr que le hagan una quita de intereses y se ahorre los gastos y costas del juicio.



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