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AMPARO PARA EFECTOS, SENTENCIA MERCANTIL ORDINARIO

  • Consulta : 163405
  • Autor : IAASA
  • Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 20:40 desde la IP: 189.137.228.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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    Consulta

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO

    En sentencia de Juicio Ordinario Mercantíl, se condena  a una de las partes, al pago de determinada cantidad liquida, más al pago del interés legal al 6% MENSUAL, lo cual la condenada NUNCA COMBATIÓ ni en recurso de Apelación (que le fue desechada por motivo de la cuantía), ni en recuros de Reconsideración, tampoco lo conbate en la Vía de Amparo, en todos estos recursos, únicamente solicita que dicho interés MENSUAL no se aplique a lka parte proporcional del I.V.A. de la cantidad a la que fue condenada, el Tribunal Federal, le concede el Amparo para efectos de que el Juez REALICE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS con las cuales deberá determinar si el interés a que fue condenada la quejosa debe o no aplicarse al I.V.A y que DEJE INTOCADA el resto de la sentencia. Sin embargo el Juez, al pretender dar cumplimiento a dicha ejecutoria, modifica la sentencia de intereses de MENSUAL a ANUAL, no obstante que debía dejar intocada esa parte de la sentencia, así mismo no realizó ninguan operación aritmetica con la cual se determinara lo ordenado por el tribunal, sino que simplemente señala que el interés debe pagarse solo sobre una determinada cantidad (casi la mitad) del total a la que fue condenada la parte en cuestión y no sobre la parte restante de dicha cantidad, sin deducir númericamente, bajo ninguan operación aritmética el como llegó a dichas cantidades. las preguntas son; ¿en que vía se debe combatir que el Juez modificó la condena del pago de interés al 6% ANUAL en lugar del 6% MENSUAL a que originalmente había sido sentenciada la contraparte? y ¿como debe combatirse que el Juez no realizó ninguna operación aritmética para determinar si era aplicable o no el pago de intereses sobre el I.V.A. contraviniendo lo ordenado por el tribunal en la ejecutoria en cuestión?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279063

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Acaso en todo este foro no hay ningún conocedor de esta materia?, esta pregunta ha tenido ya muchas vistas, pero ninguna respuesta...



  • Autor
    Respuesta No: 279065

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La determinación que comenta fue una sentencia interlocutoria?

    Si fuere el caso, entonces le queda el amparo indirecto.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 279076

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El fundamento para dicho amparo, es el artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo, que dice:

    Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

     

         III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

     

    Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última _ resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

     

    Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

     

    Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;     



  • Autor
    Respuesta No: 279077

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No fue sentencia interlocutoria, fue sentencia definitiva, se otorgó amparo para efectos que elabore las operaciones arítmeticas para determinar si con la carga de interés moratorio se afecta o no al I.V.A., así mismo se le ordenó dejar intocada las otras partes de la sentencia, el Juez, en cumplimiento al amparo, deja insubsistente la sentnecia recurrida, emite otra con la que supuestamente da cump´limiento a la ejecutoria federal, pero no realiza ninguna operación para determinar si el interés moratorio al que fue condenada la quejosa, está o no afectando al I.V.A, sino que simplemente señala una cantidad, que representa aproximadamente al 55% de la suma a la que fuese condenada la quejosa, para decir que solo sobre esa cantidad se pagarán los intereses moratorios. Adiconalmente, no deja intocada el resto de la sentencia ya que altera la periodicidad del interés moratorio al que fue condenada la quejosa, siendo en la primer sentencia al 6% MENSUAL (lo cual en ningún momento fue objetado ni combatido de forma alguna por la sentenciada, por lo que ya se había constituído en un acto consentido), y en la segunda sentencia, el Juez establece el 6% ANUAL, de tal suerte que la nueva sentencia favorece a la parte demandada, pero, al no haberla dejado intocada la juez y al no haber realizado la operaciones arítmeticas ordenadas en la ejecutoria federal afecta sustancialmente los intereses de la parte actora, de ahí la pregunta es si

    ¿la parte actora es ahora quien debe ampararse sobre dicha resolución y en su caso, cuál es el plazo que tiene para ello, o si debe combatir la nueva sentencia por otra vía y en todo caso cuál sería esa vía, cual el fundamento legal y el plazo que tiene para ello?



  • Autor
    Respuesta No: 279079

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quien concedio el amparo... para efectos... es quien debe saber sobre la alteración... debes  sacar copia y decirle al juez por escrito que el AQUO... ha violado el contenido de la sentencia de amparo... y que solicitas le corrija y ordene y multe... solo eso... el de amapro sabe que hacer... ya que hay incumplimiento de la directa por parte del AQUO...



  • Autor
    Respuesta No: 279087

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entonces en tu caso, lo que procede es el recurso de queja por defecto en el cumplimiento.

    Tienes un año para interponerlo, contado a partir de que se te notificó dicho cumplimiento para interponerlo, pero ojo, debe ser que el cumplimiento no coincida con la ejecutoria dictada por el Colegiado.

    Si la nueva sentencia emite argumentos diversos a los impugnados en el primer amparo, entonces lo procedente es un nuevo amparo, porque es un nuevo acto de autoridad y tendrás 15 días para interponerlo, contados a partir del día siguiente en que se te notificó esa nueva sentencia.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279811

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si al conceder el amparo, el magistrado lo concedió para una cuestión diversa que el quejoso no solicitó, ¿Que procede?



  • Autor
    Respuesta No: 279815

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    IAASA:

    A mi parecer el problema del asunto es que al señalar, el juez de la causa, el interes legal 6% debe decir 6% ANUAL.

    De acuerdo al comentario que usted. menciona.

    En sentencia de Juicio Ordinario Mercantíl, se condena  a una de las partes, al pago de determinada cantidad liquida, más al pago del interés legal al 6% MENSUAL,

    Y el juez  en la demanda de amparo se dio cuenta de este error que trato de subsanarlo, ya que el INTERES LEGAL NO DEBE SER MAYOR AL 9%.

    o en todo caso debio especificar que era interes convencional acordado asi por ambas partes (acredora - deudora.).

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 279816

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Usted ya estudió el punto jurídico en comento? ¿Cuáles son sus conclusiones?

    Esto es importante porque su actitud  demandante de respuestas se parece mucho a aquella que describía un maestro de Derecho sobre sus alumnos preguntones pero haraganes y faltos de vocación por el estudio en una conocida frase del vox populi:

    "Siempre sabrá más un burro preguntando que un sabio contestando".

    Créame que con gusto atendemos inquietudes de quienes dan muestra de que el interés mueve sus pies o de que, su intelecto no es senecto.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 279821

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez, en primer lugar agradezco el interés en mi pregunta, en segundo, aclaro que si consulto, es porque no soy abogado, soy arquitecto, pero además de entusiata del derecho, porque actuo en diversos casso como perito en mi materia, también gusto de obtener una segunda opinión a lo que mis abogados que llevan el asunto, em comentan, esto porque como lo expuse aquí hace ya algunos años, fuí victima del abuso de un Aboganster que solo me sacó dinero y nunca atendió el asunto encomendado, aprovechandose que yo estaba de viaje de trabajo, lo que me obligó a ausentarme por mas de 6 mese de la ciudad y el abogadete ese se coludió con la contraparte, al tiempo que me hablaba por telefono para pedir "gastos" de supuestas actuaciones que estaba haciendo, cuando en relaidad no hacía nada y en consecuencia "perdí" el caso, cosa que cuando presenté ante este foro los elementos conque yo contaba y con los que contaba mi contraparte, todos los foristas participantes se asombraron de que el caso se hubiese perdido, hasta que supieron el actuar del Pseudo abogado que me "representó".

    ¿Si le queda claro porque pregunto tanto?

    Lic. Calamarín, el interés del que estamos hablando, es el interés legal señalado en el artículo 362 del Co Co, solo que el Juez en la sentencia señaló 6% MENSUAL, situación que la contraria NUNCA COMBATIO por ningún medio, ni al solicitar el amparo, ya que lo único que solicitó, fue que dicho interés se le aplicara solo sobre una determinada cantidad y no sobre el total señalado como suerte principal, o sea solicitó que de dicho importe se descontara el correspondiente I.V.A para que esa porción no fuese grabada con el interés del 6% MENSUAL. por lo queentonces, eso ya se había constituido en un acto consentido, sobre lo cual no puede concederse amparo alguno, sin embargo, El Magistrado, al momento de conceder el amparo para efectos de, también señaló que la Juez debería calrar si el Interés debía ser ANUAL o MENSUAL, por lo que el Juez, al dictar la nueva sentencia en cumplimiento de la ejecutoria federal, cambio el interés del 6% MENSUAL que había determinado en la sentencia anterior al 6% ANUAL. De ahí que la consideración particular es que el tribunal federal se excedio en sus alcances al alegar lo que la parte afectada no alegó y, hasta donde entiendo, en materia mercantil, no hay suplencia de la queja, por ello es la pregunta de que si existe algún recurso por dicho motivo contra el tribunal, a efecto de que se corrija el amparo y se deseche la nueva sentencia para que se dicte otra que conserve todo aquello que ya había constituido un acto consentido. Si si existe algún recurso, quiero saber cual es y cuanto tiempo tengo para hacerlo valer, ya que mis abigados me dicen que se debe hacer valer un incidente de inconformidad conforme al artículo 105 párrafo tercero de la Ley de Amparo, ya que dieron por cumplida la ejecutoria.

    Salu2!



  • Autor
    Respuesta No: 279830

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Algún forista más que pueda aportar más conocimientos e ideas sobre este tema?



  • Autor
    Respuesta No: 279834

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    aunque creo que existe un error de redaccion ya que debio señalarse 6% anual en lugar de 6% mensual, porque es de suponerse que 6% mensual no es el interes legal,

    pero si quieres combatir esa resolucion primero debes interponer el  recurso de inconformidad, despues el amparo señalando como acto reclamado la nueva resolucion tomando en cuenta que el plazo se vence a los 15 dias de que fuiste notificado.

    para interponer el recurso de queja tienes un año como te señala Ilianave a  quien le mando muchos saludos



  • Autor
    Respuesta No: 279835

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 579

     

    PAGO DE INTERESES MORATORIOS. SI NO SE PACTARON DEBEN LIQUIDARSE AL TIPO LEGAL CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO.

     

    Si en la sentencia definitiva se condenó genéricamente a los demandados al pago de la suerte principal y accesorios legales, en estos últimos deben comprenderse a los intereses moratorios, los cuales deben liquidarse de acuerdo a la tasa pactada por las partes, y sólo en el caso de que se hubiese dejado de pactar los intereses moratorios, éstos se liquidarán al tipo legal o sea el 6% anual, en razón de que así lo dispone el artículo 362 del código de comercio en su primer párrafo al establecer: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual...".

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 15/96. Genaro Villafuerte Santis. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

     

    Creo que si existe un error de redacción al haberse escrito interés legal del 6% “mensual” en lugar de “anual” no procederá que intentes aprovecharte,

    mucho menos intentando recursos que son para combatir las ilegalidades, deberas preguntarte si es legal lo que pretendes, salvo que se haya pactado de comun acuerdo el 6% mensual.



  • Autor
    Respuesta No: 279836

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    IAASA:

    ademas tomando en cuenta lo que usted señala en la forma siguiente;

     

    “El Magistrado, al momento de conceder el amparo para efectos de, también señaló que la Juez debería calrar si el Interés debía ser ANUAL o MENSUAL, por lo que el Juez, al dictar la nueva sentencia en cumplimiento de la ejecutoria federal, cambio el interés del 6% MENSUAL que había determinado en la sentencia anterior al 6% ANUAL. De ahí que la consideración particular es que el tribunal federal se excedió en sus alcances al alegar lo que la parte afectada no alegó”

     

    Me imagino que al redactar calrar quiso decir aclarar,

    A mi juicio El tribunal federal no se excedió en sus alcances y el juez acato correctamente lo ordenado en el amparo al aclarar que seria el 6% anual, le conviene mas no perder tiempo en ese asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 279837

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tomando en cuenta lo anterior, si considera que "el tibunal federal se excedio en sus alcances al alegar lo que la parte afectada no alego"

    lo que procederia seria el recurso de revision, la que seguramente lo haria acreedor a una multa. 



  • Autor
    Respuesta No: 279838

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

                                          MORALEJA

    "a veces tambien los sabios preguntan y los burros contestan"





  • Autor
    Respuesta No: 279844

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    IAASA:

    Si bien es cierto que el Tribunal Colegiado se excedió en sus alcances al señalar al Juez del conocimiento, aclarara lo relativo al interés, tampoco constituye una violación para Usted, porque finalmente se estableció en los considerando la obligación del demandado de cubrirle a Usted el interés LEGAL, no un interés convencional del 6% (así lo entiendo yo) y finalmente el Colegiado sólo pidió a la autoridad responsable aclarara lo conducente, precisamente para que no exista un acto de autoridad incongruente.

    Contra la resolución de un Tribunal Colegiado, sólo queda el recurso de revisión, pero ese sólo procede cuando en la demanda de Amparo se hicieron valer cuestiones de inconstitucionalidad de una Ley y si no fue el caso, si Usted como tercero perjudicado hace valer el recurso, será multado como ya le refirió J. Armand (saludos).

    En tal sentido, el nuevo acto de autoridad está cumpliendo cabalmente con lo ordenado por el Tribunal Colegiado y en consecuencia, no procedería, ni el recurso de queja por defecto en el cumplimiento, pues está cumpliendo con lo señalado por el Colegiado, ni tampoco un nuevo amparo, porque no se le está haciendo violación alguna a sus garantías individuales, pues el acto de autoridad que le concedía un beneficio POR ERROR, ya fue dejado sin efectos y el nuevo acto, determina correctamente el interés legal que es del 6% ANUAL, porque supongo que no se había establecido ningún interés en el título de crédito o en la obligación de donde deviene la condena.

    Entiendo que para Usted hubiere sido beneficioso dicho error, sin embargo debe estar conciente de qué es algo que a Usted no le corresponde y no por el hecho de que el Juez de origen hubiere cometido un error en un acto que ya fue dejado sin efectos, Usted sienta violado sus derechos por haberse corregido dicho error.

    Pues incluso, aunque el Colegiado no hubiere señalado tal aclaración, el nuevo acto puede ser corregido oficiosamente por la autoridad responsable y si Usted promovía una queja por defecto, también hubiere sido improcedente, puesto que sólo está actuando conforme a derecho, cualquier sentencia puede ser aclarada, ya sea de oficio o a petición de parte y si la ejecutoria de amparo dio pie a dicha corrección, no hay daño alguno en su perjuicio.

    En este caso, no le queda más que ajustarse a lo señalado en el nuevo acto y continuar con la ejecución de la nueva sentencia...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279902

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ha que LicVelazquez,

    pues yo no lo noto nada contento, ¿y a que idioteces se refiere?



  • Autor
    Respuesta No: 279910

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    J. (de jumento ha de ser) Armando:

    Como acusó efecto y dado que vuelve a preguntar, le confirmo que me referí a las suyas.



  • Autor
    Respuesta No: 279928

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces quiere decir que sigue ignorando su realidad, pues adelante



  • Autor
    Respuesta No: 279995

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A todos los foristas que aportaron sus valiosismos comentarios, ¡muchas Gracias!, con ellos tengo más claro el panorama para poder definir con mis abogados lo más conveniente para el caso, que creo yo, será la de llevar a cabo ya la ejecución y cobrar lo que la contraria debe y fue sentenciada, de donde surge un consulta más: ¿cuál el procedimiento a seguir para realizar la ejecución de sentencia?...

    Asumo que entre otras cosas;

      1.- Es la de presentar la planilla de liquidicación de intereses,

      2.- Esperar que el Juez la autorice, y la contraria no la combata

      3.- Una vez autorizada la planilla de liquidación de intereses, solicitar al Juez que dicte resolución de que la sentencia quedó firme,

      4.- Esperar a que la contraria liquide el adeudo materia de la sentencia dentro de los 5 días señalados en la sentencia,

      5.- Si la contraria no paga en el tiempo antes señalado, solicitar al Juez que autorice el embargo en contra de la deudora,

      6.- LLevar a cabo el embargo y seguir el procedimiento de ley para proceder al remate de los bienes embargados,

      7.- Una vez realizadas las audiencias de embargo (asumiendo que se llegue hasta la tercera almoneda), y se logre rematar el bien embargado, en la misma audiencia solicitar al juez me sea entregado el monto materia del embargo, si este fuere suficiente para cubrir la totaldidad del adeudo incluidos los inteereses generados hasta esa fecha, o en su defecto solicitar al Juez que dicho bien se me adjudique si el valor de este fuese suficiente para cubri la parte adeudada.

    ¿Alguna sugerencia para realizar una eficiente ejecución, o medidas de apremio a solicitar para que pueda llevarse a cabo lo más pronto posible? y, sobre todo, que a que posibles artimañas de mi contraria podría probablemente enfrentarme durante el proceso de ejecución.

    De antemano, gracias a todos por los aportes que realicen.



  • Autor
    Respuesta No: 280002

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señores foristas, me comenta mi abogado que todo lo que ustedes cometaron está muy bien si fiera el caso de que la contraria hubiese combatido la resolución respecto a haber sido sentenciado al apgo del interés legal del 6% mensual, pero que en este caso particular, la contraria nunca combatio, por medio alguno, esa aprte de la resolución y, que incluso, al solicitar el Amparo, la propia quejosa pide que el interés legal del 6% MENSUAL, solo se aplique al monto del adeudo que corresponda despues de restarle la parte correspondiente al I.V.A., situación que deja de manifiesto que el quejoso está consintiendo el acto de la sentencia a la tasa del 6% MENSUAL, y que en consecuencia, si bien es cierto que la ejecutoria señala en alguna de sus consideraciones que la Juez debe aclarar si se trata de anual o mensual, también es cierto que en el resolutivo dice que el amparo se concede para efectos de que el Juez dejeINTOCADAS las partes de la sentencia que no fueron materia del amparo y que realice las operaciones aritméticas para determinar que pate puede ser sujeta de la aplicación del interés del 6%MENSUAL, que se señala en la sentencia. que por eso si es factible lograr que, mediante recurso de incidente de conformidad, la SCJN, determine que la sentencia no se cumplió, toda vez que la tasa del 6% MENSUAL no fue materia de la conseción del amparo y que por lo tanto esa parte de la sentencia debió mantenerla INTOCADA y que además por tratarse de un ACTO CONSENTIDO, no es suceptible de ser materia amparo. La pregunta es:

    ¿Resulta cierto lo señalado por el abogado, o solo está queriendo llevar a cabo una serie de acciones que no conducirán finalmente a nada que beneficie mis interses?, lo anterior lo señalo, toda vez que mi abogado tampoco gana nada realizando más promocioenes ya que los honorarios pactados establecen una cuantía determinada que incluye toda acción que sea necesaria hasta ejecutar plenamente la sentencia que cause estado.

    Espero que haya mucha participación al respecto, pues siempre, sin importar la diferencia de opiniones que se vierten en toda participación, siempre hay un gran aprendizaje, que al final del día es una de las razones de existir de estos foros.

    De antemano gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 280012

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    salvo mejor opinion de los abogados especialistas, interponer recursos que no beneficien tus intereses le corresponde a la contraparte, tomando en cuenta que se puede prolongar hasta dos años la ejecucion de la sentencia y en dos años pueden pasar muchas cosas.

    !mas vale pajaro en mano que cien volando¡



  • Autor
    Respuesta No: 280038

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El incidente de inconformidad lo tendrás que interponer una vez que el  Colegiado emita el acuerdo donde declara cumplida la ejecutoria de amparo.

    Pero la mayoría de esos incidentes son improcedentes, toda vez que siempre se resuelve que si la autoridad dio cumplimiento, sea correcto o incorrecto, ello no es materia de la inconformidad, pues para ello existe la queja por defecto en el cumplimiento.

    Si dices que tu abogado sólo gana por porcentaje, pues entre más pase el tiempo, más intereses se generan y por ende, cobra más.

    Pero tu eres libre de interponer todos los medios legales a tu alcance sí crees que puedes obtener una sentencia favorable.

    Las opiniones que se vierten es en base a la información que tu proporcionas y nuestra experiencia personal, pero sólo tu abogado (si es que conoce la materia de amparo) sabrá qué es lo que procede y ojalá no te haga perder más tiempo...

    Incluso, si no haz embargado, le estás dando tiempo a tu deudor de que si tiene bienes, pues éstos cambien de propietario...

    Pero bueno, tu sabes y para ello le pagarás sus honorarios a tu abogado, precisamente para que éste, haga lo que considere procedente.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 280052

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada en concrfeto...vas a lograr con el incidente de inconformidad o con...el recurso de queja... el dictado no es excesivo... corrige ... las violaciones que el juez cometio... en ambos casos... no se excede nunca en ese sentido...

    puede ejecutar... embargando bienes .... y despues hacer la planilla de liquidaciòn...para tener presente que ya tienes una grantia... tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar..



  • Autor
    Respuesta No: 280280

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos los foristas participantes por sus amables comentarios y sugerencias, siempre es un placer participar en este for.

     

    Procederé ya con la ejecución.



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