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PUEDO PEDIR LA CADUCIDAD EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL?
- Consulta : 217165
- Autor : gustavo_buck_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Diciembre de 2013 19:11 desde la IP: 187.205.232.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas noches, tengo una duda pero antes quiero exponer mi caso.
En el año de 1992 un banco inicio un juicio ejecutivo mercantil en mi contra por un adeudo que tenia con dicha institucion, al cual fui condenado mediante sentencia ese mismo año y embargaron un territorio de mi propiedad, resulta que dicho terreno no pudo ser embargado y rematado por el banco ya que se encontraba tambien embargado por hacienda, el credito con hacienda ya fue saldado y hasta el año 2006 persistia el gravamen de hacienda sobre dicho terreno, cabe mencionar que a la fecha el terreno sigue estando a mi nombre en el registro publico de la propiedad ya que fui a pedir un certificado de propiedad, la escritura del banco nunca fue inscrita en el registro publico.
mi pregunta es si el banco puede despues de este tiempo hacer efectivo el adeudo que tenia con ellos ya que no pudieron embargar el inmueble?
otra pregunta es si puedo solicitar la cancelacion de dicho adeudo ante una instancia judicial por el tiempo ya transcurrido y si puedo seguir haciendo uso de mi terreno?
Agradezco su atencion !
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336318
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:20 2013-12-25 20:20 desde IP: 187.170.39.183
gustavo_buck:
En el mismo expediente del juicio ejecutivo mercantil, promueva usted cuestión incidental de caducidad de la instancia prevista por el artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio, desde luego que con copias de traslado para todas las partes del juicio, y luego de darles vista a las partes, el juez resolverá que fue procedente la caducidad de la instancia y ordenará el levantamiento del embargo. -
Autor
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AutorRespuesta No: 336330
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 22:45 2013-12-25 22:45 desde IP: 189.234.192.245
no le hagas caso a alejandro... los expedientes del 92 estan sujetos a otra ley mercantil... donde los juicios y ejecuciones no prescriben o caducan... si nunca el banco hizo su gravamen... sobre tu escritura... no esta vigente ese acto... levanta tu gravamen fiscal por medio de solicitud al fisco... y cambia de nombre o de propietario ese inmueble... no avises nunca al banco... ni le muevas... porque estan en su derecho de reclamar... las prescripciones son de la ley de .1996.... y en ellas no se contempla el seguimiento ... sino la continuidad de los juicios en los terminos de esas leyes anteriores...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336362
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 12:06 2013-12-26 12:06 desde IP: 187.162.210.121
En efecto, como lo señala Garovalo, el Código de Comercio anterior a la reforma de 1996, no contemplaba la figura de la caducidad de la instancia, por lo que los juicios podían duran unactivos mucho tiempo, sin que se perdiera la eficacia de sus actuaciones al momento de reanudarlo.
Sin embargo, en el caso particular de la sentencia, ésta debe ejecutarse antes de que transcurran diez años a partir de la fecha en que causó ejecutoria, pues opera la prescripción de la ejecución, la que solamente se interrumpe por aquellas promociones tendentes a lograr su objetivo, como serían por ejemplo, la promocióin incidental para liquidar intereses, el señalamiento de embargo, el nombramiento de perito valuador, etcétera.
Si transcurrieron diez años a partir de que causó ejecutoria, sin que el actor haya prevído su ejecución, entonces prescribió su derecho para pedirla.
Asimismo, esa inactividad de la parte actora, da derecho al demandado para que, tanscurridos tres años sin que el demandante haya promovido nada, pueda pedir al juez que conoció del juicio ordene al Registro Público de la Propiedad la cancelación del embargo, por lo que en todo caso, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil.
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