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AMPLIACION DE TERMINO CONSTITUCIONAL
- Consulta : 203597
- Autor : edagonava
- Publicado : Miércoles 17 de Julio de 2013 22:11 desde la IP: 187.207.83.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Julio de 2013
Hola buen dia una consulta, quisiera saber como tramito una ampliacion de terino constitucional en el reclusorio sur, ya que hay un probable consignado a este reclusorio y se le acusa de robo a casa habitacion, pero toda vez que este supuesto delito ocurrio en una casa donde su ubicacion esta en el estado de mexico, pero al momento de detenerlo con los objetos robados lo hicieron elementos de seguridad publica del D.F. y lo remitieron al MP de tlahuac, a lo cual quiero argumentar que todo este proceso se llevo fuera de la jurisdiccion que le competia y pretende meter testigos de cargo para manifestar la direccion, ya que tanto el denunciante como sustestigos dieron el domicilio de la casa robado solo que en lugar de decir que esa colonia era del edo de mexico, dijeron que pertenecia al D.F. espero me puedan ayudar, saludos a todos y les deseo mucho exito en sus asuntos !!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321561
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Julio de 2013 22:20 2013-07-17 22:20 desde IP: 189.234.197.102
Es robo... Con allanamiento.. Seguro... Con defensa de lo robado.... Es robo calificado... Delito agrabado... Es robo... Se sigue de oficio... No lo libras con eso de la jurisdicción y competencia....
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Autor
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AutorRespuesta No: 321562
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Julio de 2013 22:29 2013-07-17 22:29 desde IP: 189.228.65.79
Hola: Tienes por ahi un punto interesante que podras invocar en caso de que le sea dictado el Auto de Formal prision, mediante el amparo indirecto, y justamente es un acto de inconstitucionalidad (violacion de fondo) como resulta ser la competencia, asi como parece ser que no existe legalidad en la resolucion si ponderan de un modo inadecuado los medios probatorios, como son los atestes de los denunciantes, ya que de pronto si el juez dicta el auto, estara violando el principio de la sana critica que debe aplicar los jueces del df. ello en concordancia al CPPDF. y me salta por ahi la duda Lic, ya checaste la Flagrancia.....abusado, por ahi encontraras cosas interesantes suerte.
LIC. ESTRADA Email: despachoestrada arroba hottmail.
cel. 55 43442775. Asesoria en What sapp.
nextel: 52 * 14 * 25471.
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