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DESPIDOS
- Consulta : 129100
- Autor : isabellaesc_NR
- Publicado : Viernes 28 de Octubre de 2011 18:36 desde la IP: 189.244.99.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243481
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 19:42 2011-10-28 19:42 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que el trabajador incurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 47,de la Ley Federal del Trabajo (o en alguna de las causas específicas que se contienen en los casos de trabajos especiales), dispone de treinta días calendario, a partir de que tenga conocimiento de la falta en que incurrió el trabajador, para rescindirle el contrato de trabajo, cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo final del artículo 47, del Código Laboral.
El trabajador, a partir del día siguiente a aquél en el que se le haga saber el despido (sea justificado o injustificado), tiene dos meses para demandar al patrón, ya sea reclamando su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que había venido trabajando,o bien el pago de la indemnización constitucional.
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