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CONSULTA ARTíCULO 33 SEGUNDO PáRRAFO

  • Consulta : 255820
  • Autor : francisco_gil_gomez_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 20:38 desde la IP: 189.168.4.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • francisco_gil_gomez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Saludos, éste segundo párrafo es la base para en caso de sustitución patronal ir a la junta de conciliación y arbitraje a registrar el cambio? no entiendo en qué se basan para pedir un convenio y ratificar con el patrón sustituído, el sustituto y los trabajadores la sustitución patronal. Gracias de antemano

     

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