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PENSION

  • Consulta : 122956
  • Autor : mayris1-2-3_NR
  • Publicado : Martes 16 de Agosto de 2011 17:30 desde la IP: 189.231.160.226
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • mayris1-2-3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    hola alguien me podria contestar la siguiente duda,mi esposo fallecio hace un mes y tengo 4 pequeños y una sra me comenta q el imss me debe de otorgar una pension de ayuda para los estudios de mis niños, pues todos ellos son menores de 10 años  y aparte la pension de viudez a mi .gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235676

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto Usted recibira el 90% de la pension de invalidez que al fallecido le tocara en calculo en vida , siempre y cuando tenga 150 semanas cotizadas en el imss, a los menores de 16 años o hasta 25  si estan estudiando les corresponde el 20% como pension de orfandad.y a los incapacitados es vitalicia.



  • Autor
    Respuesta No: 235725

  • Mayris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias,paso a la siguiente pregunta la pension de invalidez se formula al igual que las demas pensiones del saldo promedio del sueldo base de mi señor en los ultimos 3 años o 5 ...gracias



  • Autor
    Respuesta No: 235798

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es con al ley 1973, que es la que mas le conviene y que tendra derecho a ella si su esposo fue dado de alta ante el imss, antes del primero de julio de 1997 el salario promedio se calculara en base en las ultimas 250 semanas cotizadas.

    si se dio de alta despues de la fecha señalada se tomaran las ultimas 500.



  • Autor
    Respuesta No: 237229

  • Mayris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para agradecerle y para aprovechar el 20% de pension de orfandad es para todos los niños o por cada uno,tengo 5 y usted no sabe de casualidad respecto al infonavit ;mi esposo fallecido tenia credito infonavit y sabe que me dicen que tengo que pagar  $14,000.00 para que ya quede al nombre mio la casa porque segun esto se encuentra entestada, como estabamos casados por bienes bancomunados,pero que no es si el murio ya todo queda practicamente para mi y sus hijos?



  • Autor
    Respuesta No: 237237

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mayris,

    En efecto el 20% de la pension de orfandad es para cada uno de los niños, sin embargo el total de la pension de viudez y orfandad no deben de exceder  a la que el asegurado le crrespondiera en invalidez  si se excediera se ajustan las pensiones proporcionalmente.

    Por otra parte aunque ustedes esten o estaban casados por bienes mancomunados es decir por sociedad conyugal, tendra que hacer un juicio de intestado.



  • Autor
    Respuesta No: 237249

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su marido la nombro como beneficiaria en caso de fallecimiento, no seria necesario el juicio sucesorio intestamentario, no tendria que pagar nada por que el credito de infonavit cuenta con un seguro de vida, es decir el seguro paga la casa y si usted es la beneficiaria, la nombrarian a usted como propietaria en las escrituras, pregunte en Infonavit (telefono en la pagina de internet INFONAVIT, tiene 01800), debera presentar acta de matrimonio, acta de defuncion y su numero de credito.



  • Autor
    Respuesta No: 237298

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Difiero de lo que comenta el último forista, pues es obvio que tiene una confusión entre el seguro de vida hasta por el saldo deudor que el Infonavit contrata para protegerse precisamente de la eventualidad del fallecimiento del trabjador acreditado, con la cláusula testamentaria que pudiera ser el caso, pero que no es común en los contratos de apertura de crédito del INFONAVIT.

    Respecto del seguro de vida por el saldo deudor en efecto, su esposo pudo haberla dejado a Usted como beneficiaria o quizá a sus hijos. Eso solamente lo sabremos analizando el contrato de apertura de crédito.

    Igual sucede respecto de la cláusula testamentaria, que en la mayoría de las legislaciones locales se les ha venido denominando como "Testamento Público Simplificado". Igual se requiere analizar el contenido del contrato de apertura de crédito.

    En mi opinión y experiencia, el seguro de saldo deudor es lo que le permite a Usted y a sus hijos tener solventado el crédito adeudado al Infonavit por su extinto marido, pero ello NO LE LIBERA A USTED DE LA NECESIDAD DE PROMOVER UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, salvo que, como lo comenté anteriormente en el contrato de apertura de crédito también una cláusula testamentaria, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que señala la ley para este tipo de casos.

    Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 237322

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez..

    Alberto. excelente respuesta, no me cabe la menor duda que al leer tus opiniones aprende o en otros casos reafirma uno sus conocimientos.

     

    mis afectuosos saludos.



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