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COMPRE UN AUTO Y ESTABA DAÑADO

  • Consulta : 168012
  • Autor : jonnathan25_NR
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 14:51 desde la IP: 189.152.250.48
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • jonnathan25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes a todos.

    Compré un carro el dia 1 de mayo del presente, el costo total del auto era de 62000.00, de los cuales di 30,000.00 unicamente se firmo la carta responsiva la cual tengo en mis manos, a una semana de haberlo comprado, note una falla en la transmision, la cual fue reportado inmediatamente, al mismo tiempo que lo mande checar con dos mecanicos, y como era estandar y automatico, me dijeron que salia al rededor de 25000.00, por lo tanto me retracte con el vendedor, el acepto, y me dijo que lo esperara con el dinero, que si me lo regresaria, pero que vendiera el carro de nuevo, ya que el se habia gastado el dinero, al comprar otro auto (la cual es su profesion).

    Paso un mes y no me daba la cara, solo mandaba a su esposa, que me daba largas al asunto, de repente el sr. "salio de viaje" del cual no ha regresado y ya estamos en septiembre, la señora, fue a mi casa y me regresó la cantidad de 10,000.00 restando 20,000.00, y me dijo que aun no se vendia el carro, que los esperara.

    Después en el mes de julio me dijo la sra. que habian tenido que salir del estado por cuastiones de salud de uno de sus hijos, a la fecha nohan regresado, me dejo el numero deuna de sus hermanas, pero ella me dice que no tiene forma de comunicarse con el sr. ni con su esposa, pero que el carro no sabe nada de el, a ella le dejaron una camioneta, que tambien estaba vendiendo, y que cuando se vendiera la camioneta, me pagaría ella la diferencia.

    Yo le respondo a la hermana de la sra. que con ella no hice ningun trato, ni tampoco con una camioneta, sino con un carro un corza 2006, el cual esta desaparecido, por que notengo noticias de el, ni de sus "dueños".

    Estoy desesperado, por que no se donde están los sres. se donde viven pero la casa esta aun amuelada, pero ellos hace 2 meses que salieron y notengo la manera de comunicarme.

    ¿Cómo me ampara la ley, al tener éste documento firmado por el? Ademas en la carta responsiva dice que si le devuelvo el auto me quitaria el 30% del adelanto, lo cual se habia hablado con ellos y estaban deacuerdo con liquidar los 30,000.00 que les di, ya pasaron casi 4 meses de esto y aun no me pueden regresar mi dinero, al contrario estan perdidos. Y no se me haría nada justo que me regresen unicamente 21,000.00 en lugar de 30,000.00 despues de tanto tiempo que se demoraron, ademas que he tenido que gastar en camiones, o taxi, arriesgando la integridad de mi familia ya que en una ocacion trataron de secuestrar a mi esposa al dirigirse a su trabajo en un taxi. Tengo 2 hijos de pañalera, carreola, y es muy pesado transportarse de ese modo.

    Espero que me puedan asesorar, para proceder de manera legal.

    En la responsiva esta el número de serie, las placas, etc.

     

    De antemano muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283593

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jonnathan25_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, lo que tiene que hacer es DEMANDAR EN LA VÍA CIVIL EL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, YA QUE EL VENDEDOR DOLOSAMENTE SE ABSTUVO DE HACERCELA SABER A LA PARTE COMPRADORA, PARA QUE ASÍ LE COMPRARA EL CITADO VEHÍCULO, entonces en ese supuestoUSTED CONSULTANTE TIENE DERECHO A RECIBIR DEL COMPRADOR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN AL COMPRADOR, POR LO QUE DEBE JERCER EN CONTRA DEL VENDEDOR LA ACCIÓN DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN OBJETO DE LA COMPRA-VENTA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:

     

    TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C

     

    “ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.

    El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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