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NO ENTIENDO EL ARTICULO 139 DE CPDF
- Consulta : 157260
- Autor : licisael_NR
- Publicado : Lunes 25 de Junio de 2012 10:59 desde la IP: 189.225.182.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA POR MAS QUE TRATO NO ENTIENDO EL ARTICULO 139 DEL CPDF SI ME PUDIERAN AYUDAR GRACIAS
ARTÍCULO 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio enagravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante oadoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relaciónde pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto debebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, obien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctimaO SEA COMO QUE NO SE IMPONDRA PENA ALGUNA................. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272139
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Junio de 2012 11:10 2012-06-25 11:10 desde IP: 189.188.245.140
Te pongo un ejemplo: es cuando accidentalmente atropellas a tu hermano y lo matas o bien cuando vas viajando en carretera y mueren ocupantes que son de tu familia.
Caso distinto cuando te encuentras en estado de embriaguez, te detienen y para salir de prision tienes que garantizar la reparacion del daño(en caso de que alcance fianza).
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Autor
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AutorRespuesta No: 272140
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Junio de 2012 11:12 2012-06-25 11:12 desde IP: 187.155.97.231
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