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LIQUIDACIóN POR JUBILACIóN
- Consulta : 284236
- Autor : jaime.espinoza.1857_NR
- Publicado :
Miércoles 20 de Junio de 2018 20:01
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2018
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola Buenas Tardes, Quiero asesoría con respecto a mi Liquidación por Jubilación, como se realiza el calculo? Tengo 25 años trabajando en la empresa y por mas que trato de investigar, solo me confundo mas, se que me corresponde una Prima de Antigüedad pero no entiendo lo del tope de salario mínimo, si gano mas que lo que se gana como mínimo en mi zona, es en base a eso a lo que harán mi calculo de los 12 días por año ? Ojala alguien pudiera orientarme por favor. Gracias y Saludos :) -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397983
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2018 05:18 2018-07-05 05:18 desde IP: 187.189.246.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 398113
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2018 15:20 2018-07-23 15:20 desde IP: 189.180.189.162
el articulo 162 de la ley federal del trabajo... en relación con el articulo 54 y 485 y 486... señala que por cada año de servicios prestado... en tu caso 25... se pagaran 12 días... al doble del salario mínimo de la región... en este caso... y como la reforma es clara... son 88 pesos... x 2...x 12....x 25.... ese sera el resultado de tu prima de antigüedad.... 88 x 2= 176 x 12 = 2,112 x 25 =52,800.... esa es tu prima de antigüedad... porque... por que lo dice la ley
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