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QUE RECURSO PROCEDE ANTE EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL FEDERAL
- Consulta : 148300
- Autor : contaguerrero_NR
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 05:26 desde la IP: 189.226.160.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Guerrero
Soy estudiante en derecho,, presente una denuncia penal en contra del Administrador Local Juridico de Iguala por haber presentado tres querellas penales fiscales en mi contra por haberle ganado tres juicios fiscales supuestamente por haberlo asesorado y tres clientes a no pagar impuestos, pero nunca aporto pruebas de que yo lo haya asesorado y le gane las tres demandas penales, ahora que presenjto la demanda penal en su contra del Administrador Local Juridico de Iguala por haberme acusado sin pruebas entonces el MPF decreta el no ejercicio de la accion penal, por eso les pregunto que recurso procede antes de irme al amparo indirecto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263704
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 08:41 2012-04-26 08:41 desde IP: 187.176.55.250
Estimado consultante tal vez no aporte nada con esta participación, pero me llama mucho la atención que siendo usted estudiante de derecho y por lo que veo con experiencia. Le llame a una denuncia penal "demanda penal" tal vez en la primer ocasión se equivocó, pero veo una segunda a donde de igual forma le llama "demanda penal" porque hasta donde yo sé en materia penal no existen demandas o ¿si?
"le gane las tres demandas penales" "la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=148300&forod=0#" onclick="hwPal1974759607.hwClqnaj("demanda");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal1974759607.hideMaybe(this, "demanda"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal1974759607.hwShow(event, this, "demanda"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(0, 95, 0); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">demanda
penal en su contra del Administrador Local Juridico". Esto lo comento porque a mi desde el primer semestre de la carrera me hicieron notar la diferencia entre una demanda y una denuncia penal (en la actualidad curso el cuarto semestre).
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Autor
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AutorRespuesta No: 263705
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 08:43 2012-04-26 08:43 desde IP: 187.176.55.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 263707
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 09:08 2012-04-26 09:08 desde IP: 189.143.38.18
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Autor
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AutorRespuesta No: 263710
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 09:53 2012-04-26 09:53 desde IP: 187.158.174.189
Estimado Contador
Por favor omita considerar las descalificaciones anteriores. Son personas que, como Usted puede apreciar, la calidad de su aportación se reduce a la aclaración o corrección de un vocablo.
En relación a su pregunta, le informo que es preciso conocer si en su Estado ya está en vigor el nuevo sistema de enjuiciamiento penal acusatorio oral o si subsiste el tradicional inquisitivo.
En el nuevo sistema, los Estados que lo han adoptado siguieron un modelo casi uniforme que sí prevé un medio de control judicial respecto del no ejercicio de la acción penal ante los llamados jueces de garantía o jueces de control.
En el sistema inquisitivo, el no ejercicio de la acción penal, por lo general es revisable ante el Procurador General de Justicia del Estado.
Saludos cordiales.
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