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OBLIGACIONES DE NOTIFICADORES
- Consulta : 181760
- Autor : pocolo666_NR
- Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 09:31 desde la IP: 189.227.194.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297379
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 10:38 2013-01-03 10:38 desde IP: 201.157.22.213
Buenos dias
Todos los Codigos de Procedimientos Civiles en la Republica mexicana tienen regulada la actuacion de los notificadoes. En el estado de MExico esta en el siguiente:
TITULO TERCERO
Demás Servidores Públicos de la
Administración de Justicia
Funciones del Notificador
Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este
Código y de las leyes federales aplicables.Notificaciones en oficinas de los Tribunales
Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.Funciones de los demás servidores judiciales
Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fe pública de otros servidores judiciales
Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente
lo determine la ley.Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 297381
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 10:52 2013-01-03 10:52 desde IP: 189.244.5.165
A que tipo de Notificadores se refiere?, ya que hay de diferentes dependencias como son Federales, Estatales y Municipales y todos se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos, aunque hay algunos que se rigen por una misma Ley pero con sus propios Reglamentos, por ejemplo, y por mencionar uno, el SAT, IMSS, Infinavit entre otros, se rigen por el Codigo Fiscal de la Federacion en cuanto a los procedimientos de notificacion, facultades y obligaciones, pero internamente cada dependencia tiene sus propios Reglamentos. No sin antes mencionar que los Juzgados y Tribunales Federales y Estatales tambien tienen sus notificadores los cuales se les conoce con el termino de Actuarios y sus funciones son similares y al igual se rigen de sus propios Reglamentos. Tambien hay notificadores del Estado como son aquellos de Recaudacion por pago de las placas o Municipales por el pago de Predial, y asi sucesivamente.
Si desea saber lo que busca, solo lea bien la Ley, Codigo y/o Reglamento de acuerdo al tipo de Notificacion que corresponda.
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