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DIFERENCIA CONTRATOS
- Consulta : 142924
- Autor : lerak10_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 13:12 desde la IP: 189.177.107.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Estimados Señores:
Solicito de la manera mas atenta que se me diga la diferencia que existe entre un contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA y contrato de COMPRA VENTA de un inmueble.
En el caso de que en el contrato de Promesa si el promitente vendedor no cumple con los términos de éste que consecuencias legales tendría.
Gracias.
Atentamente.
Ing. Carlos M. González García.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258880
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 13:21 2012-03-21 13:21 desde IP: 187.175.107.224
Contrato de promesa, se encuentra clasificado dentro de los Contratos preliminares, a través de este instrumento legal, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.
en caso de que el prominente no cumpliere con alguna de las cláusulas pactadas previamente en el contrato de promesa, quedará sujeto a penalización o a cualquier disposición que se convenga en dicho contrato. por ello la importancia de redacción de las cláusulas.
el contrato de Compra venta, pertenece a Contratos Translativos De Dominio, en virtud del cual una "//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un "//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">precio cierto y en "//monografias/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml">dinero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258886
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 13:58 2012-03-21 13:58 desde IP: 189.199.94.92
DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS LA PROMESA
Artículo 1408. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1409. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser
unilateral o bilateral.
Artículo 1410. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes
en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con el ofrecido.
Artículo 1411. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,
contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Artículo 1412. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma al
contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida
haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la
promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y
perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
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