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NEGLIGENCIA EN IMMS

  • Consulta : 237575
  • Autor : teresita01__NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 16:31 desde la IP: 189.190.45.106
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  • Autor
    Consulta

  • teresita01__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    POR MEDIO DE LA PRECENTE  ME DIRIJO A USTED EN BUSCA DE SU  AYUDA    PARA  PEDIR SU APOLLO YA QUE REQUIERO  AYUDA DE VIDA O MUERTE  EN CUESTION DE SALUD

    MI CASO ES QUE  EN EL SEPTIMO MES DE EMBARAZO SE ME DETECTO MALFORMACIONES CONGENITAS EN EL PRODUTO    Q SE REFIERE COMO HIDROCEFALIA Y MIELOMENINGOCELE LUMBAR

    EN EL SEGURO SOCIAL DE MARTINEZ DE LA TORRE ALPRACTICAR UN NUEVO ULTRASONIDO ME INFORMAN Q SE PRECENTA PRODUTO UNICO VIVO CON ANECEFALIA  POR EL CUAL FIRMO UN DOCUMENTO DE ENTERADA   Y ME INDUCEN EL PARTO ALA SEMANA 36 DE GESTA  ASEGURANDOME Q EL PRODUCTO NO TIENE COMPATIVILIDAD CON LA VIDA  Y NO TIENE CASO DEJARLO YEGAR ALAS 40 SEMANAS  DE GESTA PUES EL PRODUCTO SOLO SE ENCUENTRA SUFRIENDO  AL NACER MI BEBE  MUESTRA MALFORMACIONES  PERO NO TALES COMO SE ME INFORMO   YEVO 40 DIAS EN EL AREA DE PEDIATRIA  EN EL IMMS#28 DE MARTINEZ DE LA TORRE VERACRUZ EN ESPERA DE UN ENVIO A TERCER NIVEL QUE ES EL Q REQUIERE LA BEBE PARA SU TRATAMIENTO  Y NO OPTENGO RESPUESTA POR EL PERSONAL DIRECTIVO DE ESTA INSTITUCION POR LO CUAL LE PIDO SU AYUDA  NO SE Q ASER AL VER SUFRIR AMI PEQUEÑA BEBE  PORFAVOR A QUIEN CORRESPONDA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361824

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE teresita01__NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU TRATAMIENTO MÉDICO, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 361861

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada teresita01

    tras dar lectura a detalle a su consulta, le explico, mire; 

    ese documento que refiere en los hechos de su consulta y que dice que firmo, ES MUY IMPORTANTE Y VALIOSO, ojala tenga copia fiel del mismo, ya que su contenido, servira para determinar la responsabilidad tanto de los medicos como del personal que la atendio en el parto que refiere en su consulta, ya que, si bien los estudios sobre las malformaciones que presentaba su bebe no corresponden a la realidad actual de los hechos, segun como usted lo refiere en su citada consulta, QUIEN  la indujo a usted a dar a luz a la semana 36 y le aseguro que el producto no tenia compatibilidad con la vida, puede incurrir en responsabilidad tanto penal como administrativa, sin embargo, usted no dice si eso consta por escrito y firmado por una persona determinada.

    y pese a ello, su bebe sigue con vida, aunque, tambien refiere que para el tratamiento de su bebe, requiere un envio al tercer nivel, pero  repecto a esto, ningun abogado puede pronunciarse, ya que son cuestiones medicas, y nosotros, somos licenciados en derecho. ok

    apoyese con un medico especialista particular y  pregunte en el seguro social,  los porque sigue su bebe en donde se encuentra y no la han enviado al tercer nivel, 

    del futuro de su bebe dependera mucho el exito de la via penal, un servidor no ve civil su problema por ningun lado,  pero, todo dependera como vaya evaluando su bebe, 

    sin ser omiso en manifestarle, que hay una excluyente de responsabilidad llamada ejercicio de un derecho y es bajo esa figura juridica, donde muchas veces se encuentra justificado el actuar de los citados profesionistas de la salud, ok, 

     

     

     





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